Decisión de Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Agrario Primero de Primera Instancia
PonenteLuis E Castillo
ProcedimientoDerecho De Paso

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, SIETE (07) de NOVIEMBRE de dos mil siete (2007)

197° y 148°.-

Vista la oposición formulada por la parte demandada en fecha 10 de mayo de 2007, en contra de la MEDIDA INNOMINADA PROVISONAL DE PASO, decretada y ejecutada por este Despacho Judicial, sobre el Fundo LAS MARGARITAS, ubicado en el Sector C.R., Parroquia Barí del Municipio J.M.S.d.E.Z..

Ahora bien, una vez realiza dicha oposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se apertura OPE LEGIS una articulación probatoria de ocho (08) días para que las partes intervinientes en la presente causa promuevan y evacuen sus respectivas pruebas.-

A tal efecto, ambas partes consignaron sus respectivos escritos probatorios, por lo que, este Órgano Jurisdiccional, en aras de salvaguardar la Tutela Judicial Efectiva, considera necesario antes de pronunciarse sobre la oposición realizada por la parte demanda, hacer las siguientes consideración y entrar analizar y valorar las pruebas aportadas.-

La parte demandada promovió una serie de pruebas las cuales lógicamente corren insertas al presente expediente, pues bien, en relación a la prueba documental, relativa al acta de convenimiento firmado por las partes ante la Procuraduría Agraria Nacional, Oficina Regional Z.I., en fecha 15 de junio de 2006, considera este Juzgador que dicha prueba carece de valor probatorio, pues la misma es totalmente irrelevante ante esta instancia, dado que, la vía administrativa, indudablemente tiene por norte la solución de conflictos, para no dar así, paso a la vía jurisdiccional, pero este Sentenciador en uso de sus máximas de experiencias, puede deducir , que las partes intervinientes en la presente causa, no cumplieron con el referido convenimiento, razón por la cual, este Despacho Judicial tiene a su conocimiento esta causa.- ASI SE DECIDE.-

En relación a la testimonial jurada de los Ciudadanos J.E.A.; R.S.P. y A.E.A.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros° 7.972.661, 6.830.768 y 2.865.356, respectivamente; compareciendo únicamente por ante este Despacho Judicial, los ciudadanos J.E.A. y A.E.A.G., quienes rindieron su respectiva declaración jurada. Ahora bien, este Juzgado de un simple computo, evidencia que los mismos fueron evacuados fuera del lapso legal respectivo, vale decir, EXTEMPORANEAMENTE, razón por la cual este Sentenciador desecha las referidas deposiciones juradas.- ASI SE DECIDE.-

En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida por la parte actora y evacuada por este Despacho Judicial, en fecha 31 de mayo de 2007, la cual riela a los folios 37 al 40 de las presentes actas procesales, se evidencia en el PARTICULAR PRIMERO, se dejó constancia de que: “… que la vía de penetración agrícola llega hasta un portón de entrada que pertenece a la finca BETANIA-S.L. …; y que la única vía principal de entrada para comunicarse con varios fundos colindantes con los fundos BETANIA-S.L., así como el Fundo LAS MARGARITA, es el portón que este Tribunal diera el acceso a la medida Innominada Provisional de Paso, decretad en fecha 02 de mayo del presente año…”; igualmente en el PARTICULAR SEGUNDO, se dejó constancia de los siguiente: “…la única vía que tiene de acceso es la entrada mencionada en el particular primero la finca BETANIA-S.L., y la otra vía de acceso se imposibilita su penetración ya que lo atraviesa un caño con bastante caudal de corriente, haciendo inaccesible el paso de cualquier vehículo o maquinaria agrícola…” Pues bien, este Juzgador dejando claramente asentado en los particulares ut-supra indicado, de que la única vía de acceso al Fundo LAS MARGARITAS, es por el paso Provisional decretado por este Jurisdicente en fecha 02 de mayo de 2007;en consecuencia dicha inspección judicial lo acoge en todo su valor probatorio en los términos indicados.- ASI SE DECIDE.-

Ahora bien, con relación a la prueba de experticia promovida por la parte demandada, este Juzgador no tiene materia sobre la cual decidir, en virtud de que la referida parte, renunció a su evacuación, según diligencia de fecha 04 de junio de 2006, la cual corre inserta al folio 61 y su vto .- ASI SE DECIDE.-

Pues bien, este Sentenciador una vez a.y.v.l. pruebas aportadas en la presente causa, con motivo a la oposición de la Medida Innominada Provisional de Paso, decretada en fecha 02 de mayo de 2007, sobre el Fundo LAS MARGARITAS, ubicado en Jurisdicción del Municipio J.M.S.d.E.Z., siendo la misma practicada en fecha 03 de mayo de 2007 ( folio 08 al 10), por lo tanto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la OPOSICION DE LA MEDIDA INNOMINADA PROVISIONAL DE PASO, del Fundo LAS MARGARITAS, por evidenciar este Juzgador que dicha medida esta ajusta a derecho, dado que, de la Inspección Judicial practicada se desprende la existencia de una sola vía de acceso, dado que, el otro paso existente se encuentra imposibilitado, ya que lo atraviesa un caño con un gran caudal, lo que hace que los vehículos y maquinarias pesadas, no puedan acceder al Fundo.

En consecuencia, se mantiene toda su fuerza y vigor la Medida Innominada Provisional de Paso, referida ut-supra.-

Se condena en costas a la parte demandada, en virtud de haber sido vencida totalmente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Se deja constancia que actúo como apoderada judicial de la parte demandante las abogadas A.B. y MARLUI BRACHO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros° 120.805 y 95.114, respectivamente y por la parte demandada la abogada F.L.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.010.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Siete (07) días del mes de Noviembre de 2007. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. L.E.C.S..-

LA SECRETARIA;

ABG. M.J.G.R..-

En la misma fecha se dictó y publico el fallo que antecede.-

LA SECRETARIA;

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