Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario de Monagas, de 9 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario
PonenteAngel Silva
ProcedimientoInterdicto De Despojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Nueve (9) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006)

196° 147°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: J.M.B.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.776.469.

ABOGADOS APODERADOS: C.B., L.E. ALAS, V.E.D.S., JOSÉ GUEVARA Y D.P.D.P., en ejercicio y de este domicilio,

DEMANDADOS: C.D.M. BERMUDEZ Y J.B. Venezolanos, mayores de edad, respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 6.654.954 y 11.780.940

ABOGADO DEFENSOR: NO CONSTITUYÓ APODERADOS EN EL JUICIO.

ASUNTO: INTERDICTO DE DESPOJO

EXP. 0296

UNICO

Observa este Tribunal que cursa al folio 188, auto de fecha 24 de octubre del 2006, en donde este Tribunal acuerda dar por terminada la presente causa que por motivo de Interdicto de despojo incoara el ciudadano J.M.B. en contra de los ciudadanos C.M.B. y J.D.B.M., ordenándose así mismo el archivo del expediente.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales se puede constatar que la presente causa se encuentra en etapa de ejecución de la sentencia, tal como se evidencia de acta cursante a los folios 185 y 186 en donde se acordó por parte del tribunal lo siguiente: “ … el tribunal en vista que en el lote de terreno donde se encuentra constituido, observa que existe un cultivo de maíz, en estado vegetativo avanzado , procede a suspender la ejecución de la sentencia recaída en esta causa hasta que sea cosechado el maíz, que se encuentra sembrado, y una vez cosechado el tribunal procederá a la ejecución de la sentencia…”.

En consecuencia, por tratarse de un auto de mero tramite de tipo administrativo el dictado por el tribunal en fecha 24 de octubre del 2006, es por lo que este Juzgado de conformidad con lo establecido en el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil REVOCA por contrario imperio dicho auto, y ordena dejar sin efecto el auto que riela al 188. Así se decide.

Por los razonamientos antes expuesto, se ordena la prosecución de la presente causa en la etapa procesal que se encontraba antes de ser dictado el auto en referencia; es decir, sígase el procedimiento en la etapa de ejecución. Notifíquese a las partes de la continuación del Proceso. Líbrese boleta.

El Juez Temporal

Abg. Á.S.A.

El Secretario,

Abg. E.V..

Exp. 296.

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