Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Josefina Merida Lozada
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2008-1580

PARTE DEMANDANTE: R.B.E., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.089.577.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: I.G.V., M.A., I.F.G.T., IPSA Nros. 92.172, 17.766, 102.090, respectivamente

PARTE DEMANDADA: BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: A.S.G.J., IPSA Nro. 12.373

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de noviembre de 2008, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), comparecen de manera voluntaria por la parte actora los abogados I.G.V., M.A., I.F.G.T. respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano R.B.E.; y por la parte demandada BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, la abogada A.S.G. en su carácter de apoderada judicial, quienes manifiestan al Tribunal su voluntad de renunciar al lapso de comparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar, basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el Artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna n.d.O.P., este Tribunal visto la exposiciones de las partes, acuerda lo solicitado, pasando a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución Nacional, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, 1.713 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley ejusdem, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el propósito de celebrar el ACUERDO TRANSACCIONAL que se contiene en las siguientes estipulaciones irrevocables:

PRIMERO

El demandante intentó demanda contra El Banco, a cuyo expediente le fue asignado las siglas KP02-L-2008-1580. En el libelo se reclamó fundamentalmente: Diferencia en el pago de salario, horas extras, utilidades y beneficios convencionales, diferencia de pago de prestaciones sociales, indemnización por despido justificado. Los hechos constitutivos de la acción se relacionaron pormenorizadamente en el escrito de la demanda, y por razones prácticas las partes acuerdan darlos por reproducidos. No obstante, para la mejor inteligencia de este acuerdo se resumen en las siguientes estipulaciones, para que junto a los argumentos de El Banco, sostenidos frente al Juez de Conciliación y los apoderados actores, en esta Audiencia Preliminar, así como otras razones que de haber sido el caso se contendrían en la contestación a la demanda, constituyan en su conjunto una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, y una relación circunstanciada de los hechos y derechos que motivan la transacción.

SEGUNDO

El demandante sostuvo que comenzó a trabajar en forma subordinada para El Banco desde el 16 de Junio de 2004 hasta el 26 de Diciembre de 2008, fecha en la que egresó por voluntad propia, siendo su ultimo cargo el de “Tesorero”. Que al término de la relación laboral El Banco le pagó un monto por prestaciones sociales, pero que persiste diferencia de dinero a su favor, por beneficios causados por la terminación del contrato de trabajo y durante el desarrollo del mismo. Que la diferencia estriba en el hecho de no haberse computado para el pago de beneficios laborales e indemnizaciones, las horas extras y gastos de alimentación que como salario se han debido pagar en el último año a la terminación del contrato, así como varios beneficios que le correspondía convencionalmente. Que no se le pagaron las guardias laboradas en días sábados y festivos. Que tiene derecho al recalculo de lo pagado por utilidades, vacaciones y bonos vacacionales, prestación de antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.) e intereses, indemnización por despido justificado. Solicitando por último que se aplique el procedimiento de indemnización, pago de intereses de mora y las costas judiciales; demandando los conceptos y cantidades relacionados a continuación:

-Diferencia de horas extras diurnas y nocturnas Bs. 56.692,82

-Por Gastos de Alimentación y gastos de transporte Bs. 12.499,00

-Por festivos y sábados trabajados Bs 21.298,68

-Por utilidades Bs. 72.891,00

-Vacaciones y Bonos vacacionales Bs. 28.174,96

-Prestación de antigüedad, Intereses a la prestación de

Antigüedad y días adicionales a la prestación de anti-

guedad Bs. 24.168,07

- Indemnización por Retiro justificado Bs. 42.618,39

-Por diferencia salarial art.65 Convención Colectiva Bs. 2.447,81

La suma de todos los conceptos reclamados, hecha la deducción de lo recibido, asciende a la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 260.790,73).

TERCERO

En los debates de esta Audiencia, El Banco expuso las razones y argumentos para rechazar las afirmaciones del libelo, sosteniendo: Que a El demandante se le pagaron las prestaciones sociales causadas por la terminación de la relación por voluntad unilateral del Trabajador. Que El demandante no laboró las horas extras diurnas y nocturnas reclamadas, y en consecuencia no tiene derecho al pago de los Gastos de alimentación y Transporte. Que no laboró las guardias reclamadas en días sábados, festivos y feriados bancarios. Que al término de la relación laboral se le pagaron todas las indemnizaciones que le correspondían. Que no adeuda al actor cantidad alguna por concepto de: utilidades, vacaciones y bonos vacacionales, bono por antigüedad, bonificación especial anual, bonificación de fin de año, subsidio familiar, bono especial, bono cumplimiento de metas, ni cualquier cantidad demandada o no.

CUARTO

Consta en los autos que en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, las Partes promovieron las pruebas en beneficio de sus alegatos.

QUINTO

Ahora bien, ciudadana Juez, las Partes, en ejercicio de sus legítimos derechos, con el objeto de poner fin a la acción que El demandante tienen intentada contra El Banco respecto a todas las peticiones del libelo; bajo los auspicios de conciliación diligenciados por este Tribunal, convienen en celebrar este acuerdo transaccional sobre los derechos litigiosos suficientemente relacionados, bajo las estipulaciones siguientes:

5.1 Las Partes firmantes de este documento se reconocen mutuamente la representación que se atribuyen, sin posibilidad de reclamo sobre ello. Declaran expresamente que el acuerdo se celebra de buena fe, sin ningún tipo de vicios en su consentimiento, persuadidos de las recíprocas ventajas que el mismo implica. El demandante reconoce que durante el desarrollo de la relación laboral recibió el pago de beneficios legales y contractuales calculados con los salarios básicos, normales e integrales convenidos con El Banco. Que lo anterior influiría en sus reclamos de horas extras y gastos de alimentación y trasporte, y por consecuencia en el monto con el cual ha demandado la mayoría de los conceptos del libelo.

5.2 El Banco, por efectos de esta transacción y teniendo por causa la decisión de las partes de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a El demandante la cantidad única, total y definitiva de Veinte mil ochocientos sesenta y tres bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 20.863,26), que a solicitud de éste se pagará en cheque de Gerencia del Banco de Venezuela, No.00593911:, a su nombre por la suma de completa, e imputa la referida cantidad al pago de cualquier eventual diferencia de beneficios laborales legales y contractuales que pudiera corresponder a El demandante, enunciado o no en el libelo, causados durante el desarrollo del contrato de trabajo o por su terminación, incluidos intereses de mora e indexación salarial por efectos de la inflación.

5.3 El demandante de su parte declara que acepta recibir a su entera satisfacción la cantidad de Veinte mil ochocientos sesenta y tres bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 20.863,26), que a su solicitud se paga en Cheque de Gerencia del Banco de Venezuela, antes identificado. De su parte imputa la cantidad que se le paga, a cualquier diferencia que pudiera existir a su favor por beneficios laborales, causados durante el desarrollo del contrato de trabajo o por su terminación, incluidos los conceptos demandados. Igualmente, la imputan a cualquier beneficio no enunciado en el libelo que pudiera corresponderle, causados durante y por la terminación de la relación laboral, otorgando a El Banco el más amplio finiquito por prestaciones sociales, y no puede considerarse vinculante para ningún otro asunto.

SEXTO

Ambas Partes acuerdan que la presente transacción es un acuerdo circunscrito a los argumentos y elementos de hecho que se verificaron en el presente juicio, y que de ninguna manera puede considerarse vinculante para ningún otro asunto

SEPTIMO

Por consecuencia del presente acuerdo transaccional las partes declaran que nada tienen que reclamarse mutuamente en lo que se refiere a los conceptos reclamados por indexación, intereses mora, honorarios de abogado. Reconocen y agradecen las gestiones de conciliación de este circuito judicial, y solicitan LA HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO TRANSACCIONAL CON EL PROPÓSITO DE QUE ADQUIERA AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Igualmente, piden se dé por concluido el presente juicio, se proceda al archivo del expediente y a la devolución de las pruebas consignadas por las partes. Por último, solicitan se expidan dos (2) copias certificadas de este escrito con inserción del auto de homologación y del que acuerde las copias.

OCTAVO

La falta de fondo de cheque entregado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente y la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Emítanse copias para las partes.

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria,

Abg. Nailyn R.C.

Las Partes Comparecientes,

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