Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 2 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosefina Lobosco Rondon
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 2 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008385

ASUNTO : EP01-P-2005-008385

Visto que en fecha 29 de Septiembre del 2006, el imputado G.J.B.M. se presentó ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los fines de cumplir con las presentaciones impuestas por el tribunal de Control N° 06, siendo aprehendido por parte de los funcionarios de alguacilazgo de guardia en virtud de haberse librado Orden de Aprehensión contra el mismo en fecha 28 de Junio del 2006, éste Tribunal de Control N° 03 una vez realizada la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal, fundamente en el presente auto la Medida Cautelar Sustitutiva decretada:

Observa éste Tribunal que en fecha 28 de Junio del 2006 oportunidad ésta a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, el imputado G.J.B.M. no compareció a la misma, siendo decretada previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público, Orden de Aprehensión en virtud de los diferimientos suscitado por su incomparecencia, constatándose de la declaración dada por el mismo en la audiencia celebrada en 29 de Septiembre del 2006, que había sido objeto de una intervención quirúrgica lo cual le dificultaba presentarse o cumplir con las presentaciones impuestas por el Tribunal, así mismo manifestando que en su domicilio nunca le fue remita boleta de notificación para audiencia alguna. En consecuencia observando las circunstancias de los hechos y una vez habiendo verificado que posteriormente de librada la orden de aprehensión, dicho imputado ha venido cumpliendo con la medida de presentaciones, se acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.

Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de informarle de que excluyan al imputado G.J.B.M. del sistema SIPOL en virtud de haberse ejecutado la Orden de Aprehensión. Segundo: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Tercero: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Cuarto: Se acuerda librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal a los fines de informarle sobre las presentaciones del imputado G.J.B.M.. Así se decide. Líbrese lo conducente.

Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03

Abg. J.L.R..

La Secretaria

Abg. V.C.P.

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