Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 12 de Abril de 2013

Fecha de Resolución12 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DOCE DE A.D.D.M.T..-

202º y 154º

Exp. 33.042.

PARTES:

• DEMANDANTE: C.M.B.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.374.295 y de este domicilio, en representación de la sociedad mercantil CAFÉ MARRON, GLACEE, C.A.

• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: M.E.G.R., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.671 y de este domicilio.

• DEMANDADA: Sociedad Mercantil LEMAN S PANADERIA C.A.,, ( representante legal LEMAN V.L.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.578.408 y de este domicilio.-

• MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.-

Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa, lo siguiente:

Que en fecha 21 de marzo del corriente año, se admitió la presente demanda y se libro la respectiva compulsa de citación , emplazándose a la parte demandada para comparecer a contestar la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la citación de la parte demandada, es decir se admitió la misma por el procedimiento ordinario , cuando lo correcto era admitirla por el procedimiento breve, es decir citar a la parte demandada para comparecer a contestar la demanda al segundo ( 2do ) días de despacho siguientes a la citación a la hora señalada por el Tribuna, tal como lo establece el articulo 883 del código de procedimiento civil.-

A tal efecto, se debe entender que la reposición de la causa no es un fin, sino un medio para corregir un vicio procesal y no subsana desacierto de las partes sino vicios procesales que son de orden público; y por cuanto es un deber insoslayable de todos los Jueces de la República otorgarle a las partes el derecho de acceso a los órganos jurisdiccionales para que hagan valer sus derechos e intereses y a la tutela jurídica efectiva de los mismos, tal y como se encuentra contemplado en el artículo 26 de nuestra Constitución, igualmente se le debe garantizar a las partes el derecho a la defensa y al debido proceso, ya que ello constituye un instrumento fundamental para la realización de justicia, de conformidad con los artículos 49 y 257 de nuestra Carta Magna, es por lo que este Juzgador en un todo de acuerdo con las normas mencionadas, en aras de mantener el equilibrio procesal, la igualdad entre las partes y como quiera que dicho acto es de orden público y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REPONE LA CAUSA AL ESTADO ADMITIR LA PRESENTE ACCIÓN, y se ordena hacerlo en esta misma fecha por auto separado. Se deja sin efecto la admisión librada en fecha 21 de marzo del presente año y la respectiva compulsa de citación.- Se tiene como recibido el poder que le otorgara la parte demandante al Abogado M.E.G.R., en fecha 10 de abril del corriente año a los fines legales consiguientes. - Cúmplase.-

DR. A.J.L.T..

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

LA SECRETARIA,

YOHISKA MUJICA.

Exp. Nro. 32.042

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