Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 9 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 09/12/2008

198º y 149º

Los ciudadanos J.C.B. Y M.M.M.G., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números 11.775.909 y 13.814.519, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la Abogada Y.L.T.G., inscrita en el IPSA bajo el Nº 104.349, de este domicilio; comparecieron por ante este Tribunal mediante escrito en fecha (26) de Noviembre de 2007 y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS.

Exponen los cónyuges solicitantes, que en fecha Nueve (09) de Diciembre del año Dos Mil cinco (09-12-2005), contrajeron matrimonio civil ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, quedando anotada en la Carpeta 3, Acta de matrimonio Nº 94, año 2005; la cual acompañaron al escrito de solicitud en copia simple. Igualmente alegaron que durante la comunidad conyugal adquirieron una vivienda Ubicada en la manzana 6, signada con el Nro 176, de la Urbanización Las Cayenas, en la Terrazas del Oeste, entre calle Vía San Jaime y entrada a Alto Paramaconi de esta ciudad de Maturín, la cual por mutuo acuerdo y previa cancelación del monto señalado en el libelo, le seden todos los derechos de Propiedad al ciudadano J.C.B..

Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha (29) de Noviembre del año 2007, inserta al folio (21).

Posteriormente mediante escrito compareció los ciudadanos J.C.B. Y M.M.M.G., asistidos por la Abogada Y.L.T.G. y solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido mas de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en consecuencia, declara disuelto el matrimonio de los ciudadanos J.C.B. Y M.M.M.G., identificados anteriormente; el cual se celebró en fecha (09) de Diciembre del año Dos Mil cinco (09-12-2005), contrajeron matrimonio civil ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, quedando anotada en la Carpeta 03, Acta de matrimonio Nº 94, año 2005.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, a la fecha up supra indicada. Años l98º de la Independencia y l49º de la Federación

El Juez,

Abg. G.P.V.L.S.,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

GP/jac

Exp. Nº 12.392.-

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