Decisión de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 10 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteYlcia Perez
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, MIERCOLES 10 de Agosto de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-004028

ASUNTO : NP01-P-2011-004028

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogado F.C., Fiscal auxiliar SEXTA del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra de la ciudadana M.J.B., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal observa:

HECHOS

Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “El día 11 de mayo de 2011 siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, se constituyó en comisión hacia la Calle Chamberi, casa sin número Sector El Tejero Municipio E.Z.E.M., en compañía del Sargento Mayor de Tercera S.R.L., Sargento Primero H.R.J. y el Sargento Segundo A.R.N., luego de recibir una denuncia anónima de que en la mencionada residencia presuntamente se estaba distribuyendo droga, amparados en el Artículo 1 del Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal para impedir la perpetración del presunto delito previsto en la Ley Orgánica de Drogas, en presencia de los testigos hábiles GERVI GARCIA Y J.G., plenamente identificados en las actas, procedí a realizar una visita domiciliaria en dicha casa, donde se practicó la detención de la ciudadana M.J.B., a quien se le incauto enterrado entre unas matas de cambur en el patio trasero de su vivienda, una bolsa plástica de color amarillo con sesenta mini envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada CRACK y dos envoltorios de plástico transparente contentivos en su interior de una sustancias de olor fuerte y penetrante de color marrón de la presunta droga denominada MARIHUANA, de inmediato se procedió a notificarle vía telefónica al ciudadano Abg. R.S., Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien giró instrucciones procediendo a la detención de la ciudadana M.J.B..”-

PRUEBAS ADMITIDAS

En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria. Con respecto a los dos (02) testigos promovidos por la defensa, ciudadanas M.A.G. y N.J.O.A., este Tribunal NO las ADMITE, ya que en primer término no fueron promovidas conforme al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello no se estableció la pertinencia ni necesidad de las mismas, y en la audiencia preliminar se evidenció que la dirección de éstas no se corresponde con la dirección aportada por la imputada como sitio de aprehensión, por lo tanto NO podrían dar fe de dicho acto.-

DE LA MEDIDA

Se acuerda mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre la ciudadana M.J.B., es decir, detenida en el Internado Judicial del Estado Monagas.-

ORDEN DE JUICIO

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra de la ciudadana M.J.B., titular de la cédula de identidad N° 15.634.192 por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -

La Jueza,

ABG. Y.P.J.

La Secretaria,

Abg.

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