Decisión de Sala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 8 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2008
EmisorSala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSara Guardia Soto
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio Nº 12

Caracas, ocho de agosto de dos mil ocho.

198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-003517.

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, suscrita por el ciudadano RAAGNAR BERMUDEZ M. OMAÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.239.394, debidamente asistida por el ciudadano AGREDO BERMUDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 682, mediante la cual solicita autorización judicial para vender en nombre y representación de su hija XXX, de un (1) año de edad, los siguientes bienes, a saber:

1- Un apartamento ubicado en la Urbanización La Urbina, Calle trece raya uno (13-1), en el Edificio denominado Residencias El Prado, distinguido con el Número y letra, diez raya C (10-C) y situado en su Décima (10 a) planta. Este inmueble está registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda., en fecha 24 de marzo de 1998 y como vivienda Principal, bajo el No. 0150225312, en fecha 20 de enero de 2005.

2- Un vehículo marcar Daewoo, modelo Tacuma, año 2002, serial de carrocería KLAUA75ZE2K776080, serial del motor C2OSED113356, color gris, placas de circulación AEA72T, Certificado de Registro No. 3932934.

3- Tres Mil Seiscientas una (3601) acciones de la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV) cuyo valor es de Siete Mil Novecientos Veinte y Siete Bolívares con Veinte y Siete Céntimos (Bs. F, 7.927, 27), con un precio fijado por acción de Dos Mil Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. Bs. 2.75), para la fecha del fallecimiento de la causante.

4- Treinta y nueve Mil Trescientas Seis (39.306, 00) acciones del Portafolio Mercantil Renta Fija, Fondo Mutual de Inversión del Capital Abierto C.A., las cuales representan un monto en Bolívares Fuertes de Cinco Mil Seiscientos Sesenta con Cuarenta y Cuatro Bolívares con cero céntimos (Bs. F, 5.660, 43) con un precio fijado por acción de Ciento Cuarenta y Cuatro Bolívares con cero Céntimos (Bs. F, 144) para la precitada fecha de la muerte de la causante.

Manifestando para ello que dichos bienes le corresponden él, y en un cincuenta por ciento (50%) a su menor hija XXX, por Sucesión dejada por su fallecida esposa y madre de su hija ciudadana S.H.R., quien era titular de la cédula No. V6.817.012. Esta Sala de Juicio, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades por la Ley en su Artículo 267 del Código Civil, CONCEDE Autorización Judicial amplia y suficiente para que el ciudadano RAAGNAR BERMUDEZ M. OMAÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.239.394, realice las operaciones antes mencionadas en los términos y condiciones expresados en la solicitud. Sin embargo, el solicitante deberá consignar ante este Tribunal, una vez realizadas las ventas aquí autorizadas, cheques por los montos que le correspondan a su hija como copropietaria de los bienes que serán objeto de venta, todo ello a los fines de aperturar una cuenta a nombre de XXX. Así se declara.

Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

LA JUEZ,

S.G.S.

LA SECRETARIA

ADRIANA MIRELES.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR