Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 21 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteFelix Benitez
ProcedimientoArchivo Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 21 de Febrero de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003745

ASUNTO : RP01-P-2007-003745

Visto el escrito presentado por la Dra. Y.D.G., en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa signada bajo el No. RP01-P-2007-003745, nomenclatura de este Despacho Judicial, seguida a los ciudadanos J.A.Q.B., venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 23-06-1982, Soltero, C.I. 14.661.854 de profesión obrero, hijo de J.G.Q., residenciado en la Urb. San L.I. vereda 13, casa numero 67 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, R.C.D.R., venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 28-05-1982, Soltero, C.I. 16.701.816 de profesión obrero de Textun, hijo de M.M. y Midala Rondon, residenciado en fe y alegría detrás de la unidad educativa, casa numero 27 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, y J.A.G., venezolano, de 26 años de edad, C.I. 25.654.072 nacido en fecha 13-12-1980, Soltero, de profesión peluquero, hijo de J.R. y C.G., residenciado en la Urb. San L.I., casa N° 25 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, asistidos por su Defensora Pública Abg. C.Y.Y., por estar presuntamente incursos el primero de los imputados en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y los dos imputados restantes por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.D.C.O.C.; mediante el cual decretó EL ARCHIVO FISCAL de la presente investigación, sin perjuicio de su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, conforme a lo establecido en la norma 315 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal por cuanto la Representación Fiscal, considera que en el caso que nos ocupa se han agotado todos los medios de investigación posibles, tendentes al esclarecimiento de los hechos, así como para determinar la identidad de los posibles autores o partícipes, siendo insuficiente el resultado de la investigación para que el Ministerio Público a través del ejercicio de la acción penal, pueda presentar formal acusación, siendo procedente decretar el ARCHIVO FISCAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia, comparte el criterio sustentado por el Ministerio Público, quien en amparo del ejercicio de la acción penal, así como la investigación del procedimiento decretó al ARCHIVO FISCAL; considerando así, procedente el pronunciamiento hecho. En consecuencia, de conformidad con el encabezamiento del artículo 315 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Archivo Fiscal de la presente investigación. Así se decide.

Por los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: SE DECRETA EL ARCHIVO FISCAL de la presente investigación, sin perjuicio de su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, conforme a lo establecido en la norma 315 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia de lo expresado se ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad que le fuere impuesta a los ciudadanos J.A.Q.B., R.C.D.R. y J.A.G., en fecha 01-10-07. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial haciendo de su conocimiento lo decidido. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen. Cúmplase.-

El Juez Cuarto de Control,

ABG. F.B.P.

El Secretario,

ABG. AULIO DURÁN LA RIVA

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