Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Monagas, de 5 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteOdulia Ruiz Belmonte
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Defensor

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 5 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-1999-000135

ASUNTO : NL01-P-1999-000135

Por recibido y visto escrito de (01) folio y anexa copia cédula de identidad interpuesto por el ciudadano: A.R.H.R., asistido por el Abogado J.B., solicitando que el ciudadano: A.R.H.R. sea excluido de la pantalla del SISTEMA DE INFORMACIÓN POLICIAL (SIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, ya que él precitado ciudadano no ha podido logrado un trabajo estable por aparecer en la pantalla antes señalada. Siendo esta la oportunidad para decidir este tribunal se aboca al conocimiento de la causa y observa:

Que en fecha 21 de Octubre de 2003, este Tribunal observó que en fecha 16 de Octubre de 1997, quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien con ocasión a recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ARTUTO R.H.R., en contra del fallo dictado por el Juzgado segundo de Primera instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ratificó la calificación juridica dada por el referido juzgado y CONDENÓ al ciudadano ut-supra, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal.

Por otro lado se observa que, desde la fecha que quedó definitivamente firme la condena del ciudadano A.R.H.R., hasta la fecha en que se dictó decisión (21-10-2003), habían transcurrido mas de SEIS AÑOS, el tiempo de la pena mas la mitad, este tribunal procedió a declarar LA PRESCRIPCION DE LA PENA, impuesta por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al penado A.R.H.R., y een consecuencia se le concedió LA L.P., librandose las correspondientes boletas de notificaciones y oficio al Jefe del departamento de Vigilancia y ejecución de Sanciones Penales Ministerio de Interior y Justicia. Caracas.

Ahora bien, dictado como ha sido en fecha 21-10-2003, LA PRESCRIPCION DE LA PENA, impuesta por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al penado A.R.H.R., y en consecuencia se le concedió LA L.P.; es por lo que este Tribunal considera que lo mas ajustado a derecho es acordar librar Oficio al de la pantalla del SISTEMA DE INFORMACIÓN POLICIAL (SIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, Maturín y Caracas, a fin de que sea EXCLUIDO del sistema de solicitud policial el ciudadano A.R.H.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad n° 8.464.917. De igual manera se acuerda anexar copia certificada de la decisión de fecha 21-10-2003 y del presente auto, a los oficios correspondientes. Y finalmente se designa como correo especial al abogado asistente del ciudadano A.H., es decir al Abogado J.B. RIVAS, IPSA N° 84.994, para dirija el oficio al SISTEMA DE INFORMACIÓN POLICIAL (SIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, Maturín y Caracas. Asi se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA. Primero: Con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano A.R.H.R., asistido por el Abogado J.B., y en consecuencia librar Oficio al de la pantalla del SISTEMA DE INFORMACIÓN POLICIAL (SIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, Maturín y Caracas, a fin de que sea EXCLUIDO del sistema de solicitud policial el ciudadano A.R.H.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad n° 8.464.917; anexo copia certificada de la decisión de fecha 21-10-2003 donde se decretó la Prescripción de la Pena y del presente auto. Segundo: Se designa como correo especial al abogado asistente del ciudadano A.H., es decir al Abogado J.B. RIVAS, IPSA N° 84.994, para que dirija el oficio al SISTEMA DE INFORMACIÓN POLICIAL (SIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, Maturín y Caracas. Notifíquese al solicitante. Librese oficios. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial. Cúmplase.-

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 20 y 253, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 05 días del mes de Junio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. O.R.B.

LA SECRETARIA,

ABG. M.A. VASQUEZ DE ROJAS

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