Decisión nº PJO222012000466 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 17 de Julio de 2012

Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteKatiuska Pérez
ProcedimientoTutela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Esteste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, revisados todos los documentos presentados en el expediente y vistas las declaraciones de los ciudadanos designados como tutor, protutor, protutor suplente y miembros del c.d.t., Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, por considerar que se le dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 301 y siguientes del Código Civil, declara con lugar la presente solicitud, y en consecuencia, se nombra TUTOR DEFINITIVO de la niñaeste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, revisados todos los documentos presentados en el expediente y vistas las declaraciones de los ciudadanos designados como tutor, protutor, protutor suplente y miembros del c.d.t., Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, por considerar que se le dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 301 y siguientes del Código Civil, declara con lugar la presente solicitud, y en consecuencia, se nombra TUTOR DEFINITIVO de la niña(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de nueve (09) años de edad, a la ciudadana realizado por los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, realizado a la ciudadana B.P.P.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.906.344, domiciliada en el en el Sector Agua Negra, vía Yacural, calle principal, casa Nº 08, a pocos metros de Mercal y la escuela, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy; quien tendrá la responsabilidad de crianza, la representación legal de la referida niña, y se designa a los ciudadanos C.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.701.686, domiciliada en la Urbanización V.J.L., Avenida 8, con calle 13, casa Nº 43, Urachiche, estado Yaracuy, Protutor, G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.701.670, domiciliado en la Urbanización V.J.L., Avenida 8 entre Calles 12 y 13, casa Nº 43, Urachiche, estado Yaracuy, Suplente de Protutor, B.Y.V.P., O.S.C.C. y C.L.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.260.551, 7.323.047 y 7.374.654, en su orden; domiciliados en el Barrio La Montañita II, callejón II, casa s/n, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy; Albarical, Avenida 2, Calle Nº 5, Yaritagua Carretera Vieja a Barquisimeto, municipio Peña, estado Yaracuy; y en la Calle 4 entre Carreras 10 y 11, Sector Curazao II, casa s/n de color fuscia, Urachiche, estado Yaracuy, como Miembros del C.d.T.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Se Decreta la expedición de copias certificadas de la presente decisión para la parte, las cuales serán entregadas por secretaria.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. K.P.O.

La Secretaria,

Abg. A.C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 2:39 de la tarde.

La Secretaria,

Abg. A.C.

ASUNTO: UP11-J-2012-000076

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR