Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 6 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteCarmen Yuraima Morales de Villanueva
ProcedimientoCobro De Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure

San F.d.A., seis de marzo de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: CP01-L-2011-000027

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano B.D.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.156.203.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano M.D.N., titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.167.280, IPSA 129.128.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN ESTACIÓN PISCICOLA SAN FERNANDO.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano F.O., titular de la cédula de identidad Nº 19.249.034, IPSA Nº 159.100.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES.

Revisadas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa cursante del folio ciento tres (103) y el folio ciento cuatro (104), convenimiento y acta única, suscrito por el ciudadano LIC. RAFAEL JOSÉ VALERA, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad N° V 7.352.291 en su condición de presidente de la FUNDACIÓN ESTACIÓN PISCÍCOLA SAN FERNANDO, según decreto G-416, de fecha 20 de Noviembre de 2013, parte demandante y el ciudadano: B.D.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.156.203, parte demandante en la presente causa, de cuyo contenido se evidencia un convenimiento entre las partes, mediante la cual convienen en la cantidad de Sesenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Noventa y Tres Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 64.493,83), que el patrono propone cancelar al trabajador en los términos siguientes:

“(…)PRIMERO: “EL CONVINIENTE”, acuerda en cancelar por el concepto Compromisos pendientes de ejercicios anteriores, correspondiente a los años 2000-2009, que le pertenecen a la parte “EL CONVENIDO”, por su condición de trabajador adscrito a la FUNDACIÓN ESTACIÓN PISCÍCOLA SAN FERNANDO, según el cálculo realizado por la Oficina de Administración de la FUNDACIÓN ESTACIÓN PISCÍCOLA SAN FERNANDO, “EL CONVINIENTE” cancelará la cantidad de Sesenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Noventa y Tres Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 64.493,83), Este acto corresponde a un único pago, para la fecha 21 de Febrero de 2014.

SEGUNDO

La parte “EL CONVENIDO”, acepta el pago ofrecido en los términos expuestos por la parte “EL CONVENIENTE” y en consecuencia, en lo adelante, NADA SE LE ADUEDARÁ, POR NINGIJN CONCEPTO, NI INTERESES DE MORA SOBRE COMPROMISOS PENDIENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES, CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2000-2009; NI BENEFICIOS LABORALES; NI COSTAS, NI INTERESES; NI HONORARIOS EXPERTOS; razón por la cual en lo adelante nada se tendrá que reclamar por estos conceptos, por lo que se consignará ante el tribunal respectivo, copia del cheque y el recibo de pago para ser homologado y así solicitar cierre y archivo del expediente.

TERCERO

La parte “EL CONVENIDO”, acepta el pago ofrecido por parte del “EL CONVINIENTE”, en los términos y condiciones antes expuestas en el presente Convenimiento suscrito, (…)”.

A su vez se evidencia al folio ciento cuatro (104) del presente asunto acta única cuyo tenor es el siguiente;

“(…) Siendo las 4:00 Pm; del día 21 de febrero del año 2014, se reunieron en la sede de la Estación Piscícola “San Fernando”, Estado Apure, los ciudadanos: Presidente: Prof. J.V., Ci. 7.352.921, Administradora: Licda. Eglin Cadenas, C.l. 15.513.504 y el Consultor Jurídico: Abg. F.O. C.l. 19.249.034, conjuntamente con los ciudadanos (trabajadores) de la mencionada institución; a los fines de plantear el siguiente convenimiento de pago en razón a la demanda intentada por éstos últimos en contra de la institución en reclamo de: Bono alimentación no percibido correspondiente al periodo comprendido entre los meses de Septiembre-Diciembre año 2002 (4 meses), y año 2003 (12 meses). Incidencias salariales por incrementos de sueldos años 2008, 2007, 2008 y 2009. Bono vacacional año 2002. En tal sentido, las partes accionadas reconocen la existencia de la obligación existente a favor de los trabajadores que suscriben la presente acta y basado en ello, la institución procede a cancelar los conceptos reclamados, como en efecto lo hizo con la entrega de los correspondientes cheques a cada uno de ‘lo trabajadores. De lo referente al pago realizado y aceptado por los trabajadores, se 4eja constancia en los términos e instrumentos aportados: 1) Copia de cheque, 2) Copia. de la Orden de Pago, 3) Copia del Recibo de Pago, 4) Copia del Convenimiento suscrito por cada trabajador y 6) Copia de la Presente Acta, (…)”.

Corresponde entonces a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinado el convenimiento, se evidencia que las partes actuaron con la debida asistencia técnico jurídica, la representación judicial del demandante y el apoderado judicial de la parte accionada, tal y como se evidencia en autos, donde se observa la facultad con la que actuaron cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso. Así se declara.

Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al convenimiento suscrito por las partes, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, como lo es la Conciliación aplicable en esta fase procesal, conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 253 y 258 de la Constitución Nacional, y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: HOMOLOGA el acuerdo presentado, pasándolo en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en los términos y condiciones establecidas por las partes y analógicamente con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, Segundo: remítase la presente causa a la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de enviar la presente causa al archivo judicial en el lapso correspondiente.

Publíquese y Regístrese el presente convenimiento.

La Jueza Titular,

Abog. C.Y.M.d.V.

La Secretaria,

Abog. I.M.A.A.

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