Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 28 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014)

204° y 155º

ASUNTO N° DP11-L-2011-000237

PARTE ACTORA: Ciudadano F.B.S.P., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-4.555.334.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados I.A.D. y L.A.G.C., matrículas de Inpreabogado números 28.496 y 68.116, respectivamente, como consta en Poder Apud Acta inserto al folio 27 del expediente.

PARTE DEMANDADA: PANDOCK DE MARACAY, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 19/06/1992, bajo el N° 23, Tomo 492-B.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado N.U.Á., matrícula de Inpreabogado número 27.114, como consta en Poder inserto a los folios 35 al 37 del expediente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Efectuada una revisión de las actuaciones que cursan en el expediente y vistas y estudiadas éstas, observa esta Juzgadora que luego de concluida la fase de sustanciación y mediación del asunto, sin lograrse acuerdo alguno entre las partes, correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.

El 20 de noviembre de 2012, fue celebrada la prolongación de la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria prevista en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordenó ratificar Oficio a la Inspectoría del Trabajo del estado Aragua, con sede en Maracay, a fin que informase cuántas convenciones colectivas se han registrado e inscrito ante ese órgano por la empresa Pandock Maracay, C.A. desde el 01 de junio de 2001 hasta el 18 de febrero de 2010; y se dejó expresamente establecido en el Acta: “(omissis) se suspende la audiencia de juicio hasta que consten en autos las resultas de la información requerida a la Inspectoría del Trabajo de Maracay, y que una vez esto ocurra, se fijará por auto separado el día y hora para la prolongación de la audiencia de juicio y se reanudará en el estado en que se encontraba al momento de la suspensión, cual es la evacuación de la prueba de informe ratificada y emitir el pronunciamiento oral del fallo omissis)”, (folios 169 y 171).

Conforme a lo ordenado, se libró Oficio N° 6.620-12, consignado con resultado positivo por el Alguacil del Tribunal el 27 de noviembre de 2012 (folio 173).

El 23 de abril de 2014, el Apoderado Judicial de la parte actora presentó diligencia mediante la cual solicitó se fijase oportunidad para la continuación de la audiencia de juicio en el presente procedimiento (folio 174); y por auto del 28 de abril de 2014, este Tribunal dejó establecido que de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto se constata que la última actuación efectuada en los autos es de fecha 27/11/2012, lo que evidencia una efectiva paralización de la causa con ocasión a la resulta del oficio Nro.6.620-12 de fecha 20/11/2012, y en razón de ello, en aras de garantizar la seguridad jurídica a las partes y el debido proceso, de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, vinculando al caso sentencia de fecha 20 de Marzo de 2006, caso: J.G.G.V. contra la decisión del Juez Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R.; y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica de los artículos 11 y 6 de la ley adjetiva laboral, ordenó librar Boleta de Notificación a la parte demandada, indicando que una vez constase en autos su notificación, al día siguiente se fijaría por auto separado la oportunidad para celebrar la respectiva audiencia de juicio oral, pública y contradictoria; librándose en esa misma fecha la Boleta indicada.

Ahora bien a través de diligencia presentada el 23 de mayo de 2014 (folio 179), el Apoderado Judicial de la parte demandada señaló al Tribunal que se ha demostrado la falta de interés del accionante y en consecuencia se produce la Perención de la instancia en el presente procedimiento, establecida en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Con la actuación, la parte demandada se tiene por notificada; y esta Juzgadora, a los fines de pronunciarse sobre el planteamiento formulado, precisa lo siguiente:

Si bien es cierto, en el nuevo sistema procesal laboral los jueces debemos ser impulsores de oficio de los asuntos en litigio, todo ello a los fines de preservar el principio de celeridad y brevedad de los actos, se advierte que la institución de la perención prevista en la ley adjetiva laboral, se inicia el día siguiente de aquel en que se realizó el último acto procesal de las partes o del Tribunal, siempre y cuando la causa no haya entrado en fase de sentencia, lapso exclusivo del ámbito jurisdiccional del juez.

Por tanto, se constata que desde el 27 de noviembre de 2012, fecha en la cual el Alguacil del Tribunal consignó con resultado positivo el Oficio N° 6.620-12, librado a la Inspectoría del Trabajo del estado Aragua (folio 173), ninguna de las partes acudió a esta sede judicial a impulsar procesalmente el asunto, hasta el 23 de abril de 2014, cuando el Apoderado Judicial de la parte actora presentó diligencia mediante la cual solicitó se fijase oportunidad para la continuación de la audiencia de juicio (folio 174) transcurrió un (01) año, seis (06) meses y un (01) día; resultando aplicable al caso el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone:

Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

Asimismo, en cuanto al tema, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2673 de fecha 14/12/2001, (ratificada en sentencia Nro. 909 de fecha 17-05-2004) dejó sentado lo siguiente:

(….) “mientras las partes estén legalmente facultadas para impulsar el curso del juicio, mediante actuaciones tendientes a lograr el desarrollo o la continuidad de la relación procesal, la perención de la instancia ha de transcurrir, aun en aquellos casos en que el proceso se hállese detenido a la espera de una actuación que corresponda exclusivamente al juez” (….). Fin de cita. (Negrillas, cursivas propias del Tribunal).

Ahora bien, con fundamento y en razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio transcurrió holgadamente el lapso establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano F.B.S.P., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-4.555.334 contra PANDOCK DE MARACAY, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 19/06/1992, bajo el N° 23, Tomo 492-B. SEGUNDO: Se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión, y una vez que conste en autos el cumplimiento de la notificación acordada, déjese transcurrir el lapso procesal para el ejercicio de los recursos legales correspondientes.

Publíquese y regístrese la presente Decisión. Déjese copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en el Sala del Despacho de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. Z.D.C..

EL SECRETARIO,

ABG. J.J.N..

En esta misma fecha, siendo las dos horas y veintisiete minutos de la tarde (2:27 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

ABG. J.J.N..

ASUNTO Nº DP11-L-2011-000237

ZDC/JJN/Abogado Asistente P.M..

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