Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 22 de Enero de 2007

Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoColocación Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO

Barinas, 22 de Enero de 2007

196º y 147 º

Visto el Convenimiento de COLOCACIÓN INTRA - FAMILIAR, del niño y adolescente Y.B. Y J.L., de 12 y 10 años de edad, suscrito por los ciudadanos B.R.A. y M.T.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.261.351, V-10.558.556, el primero en su condición de padre y la segunda hermana del niño y adolescente de autos, debidamente asistida por la Defensor publico abogado G.M.A.O., en el que se evidencian sus intereses por dar a sus hijos a su hija (hermana del niño y adolescente) ciudadana M.T.D.M., el padre del niño y adolescente de autos manifiesta que desde que la madre de sus hijos falleció en Diciembre del 2005, sus hijos se encuentran bajo el cuidado de su hermana M.T.D.M., apoyando en la formación de los mismos, es por lo que manifiesta estar de acuerdo en dar a su hijos el niño y adolescente (se omite), de 12 y 10 años de edad, en COLOCACIÓN INTRA-FAMILIAR, en el hogar de su hija ciudadana M.T.D.M., quien manifestó estar de acuerdo en la referida COLOCACIÓN INTRA-FAMILIAR. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del código de procedimiento civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398, 399, 400 y 404 LOPNA, SE HOMOLOGAN LOS TERMINOS DE DICHO ACUERDO Y SE ACUERDA LA COLOCACIÓN INTRA FAMILIAR del niño y adolescente (se omite), por redundar en su provecho, en el hogar de la ciudadana M.T.D.M., C.I N° V-10.558.556, hermana del niño y adolescente de autos a quien se le acuerda LA GUARDA Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN del niño y adolescente referida de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales, prescindiéndose de los informes técnicos por tratarse el presente asunto de COLOCACIÓN INTRA FAMILIAR, y así se declara. Ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Y.F.G.G. Y la Secretaria Abog. M.B.. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. M.B.. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. M.B., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente Nº S-7472.07, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,

Abog. M.B..

Exp. Nº S-7472.07

YFGG/mm.-

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