Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 19 de Julio de 2005

Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteReinaldo Paredes
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.

AÑOS 195° y 146°

Los Teques, 19 de julio de 2005

EXPEDIENTE No. 381-04.

PARTE ACTORA: B.P.H., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.272.253.

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA: J.B.A., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.179.

PARTE DEMANDADA: Representaciones Inca 1941, C. A., Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil en fecha 02 de Julio de 1996, bajo el No. 40, tomo 168-A.-

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDADA: A.E.G.G. y L.A.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de los Inpreabogado N° 70.428 y 27.265, respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el juicio que sigue el ciudadano B.P.H. contra la sociedad mercantil Representaciones Inca 1941, C. A., por cobro de prestaciones sociales, el Juzgado del Municipio C.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, en fecha siete (07) de junio de 2004, dictó sentencia mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar la Acción incoada.

Contra esta decisión, en fecha catorce (14) de junio de dos mil cuatro (2004), la representación judicial de la parte actora, interpuso recurso de apelación contra la decisión, el cual fue oído en ambos efectos.

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública en esta alzada, solo compareció la representación judicial de la demandada, y se dejó constancia que la parte recurrente no compareció ni por si ni por intermedio de apoderado judicial que la representara, levantando este Tribunal acta al efecto, declarando en esa misma oportunidad desistido el recurso de apelación, fijando dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes la oportunidad para publicar el fallo escrito.

Estando en la oportunidad establecida, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

I

De los Fundamentos de Derecho

Correspondía al recurrente la obligación de comparecer a la audiencia fijada en esta alzada, a los fines de exponer sus fundamentos de hecho y de derecho contra la sentencia impugnada, y así, obtener por parte del Tribunal de la Segunda instancia la revisión del fallo apelado, y al no hacerlo, se entiende como un desinterés del recurso propuesto, y en consecuencia el desistimiento del mismo.-

En esta misma línea argumentativa, debe forzosamente este Tribunal de apelaciones, dejar establecido que a partir de la sanción de nuestra novedosa Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el proceso laboral esta compuesto por un sistema de Audiencias, donde las partes tienen la obligación absoluta de asistencia, toda vez que ella –asistencia- es el cimiento y fundamento ideológico del proceso, pudiendo justificar el incompareciente su inasistencia ante la instancia debida, bajo los supuestos de hecho fortuito, fuerza mayor y el jurisprudencialmente adoptado, hechos del quehacer humano, todo de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Al no comparecer la representación judicial de la parte demandante-recurrente, a la Audiencia fijada por este Juzgado de Apelaciones, en fecha trece (13) de junio de 2005, para celebrarse la Audiencia pública el día doce (12) de julio de 2005, a la once de la mañana (11:00 a.m.), debe forzosamente este Tribunal declarar el desistimiento del recurso de apelación ejercido por el ciudadano B.P.H.. Así se decide.-

Dispositivo

Por las consideraciones expuestas este Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: Primero: Desistido el recurso de apelación ejercido por el abogado J.B.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia dictada en fecha siete (07) de Junio de 2004, por el Juzgado de Municipio C.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese. Regístrese. Déjese Copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2005. A los 195 años de la Independencia y 146 años de la Federación.

El Juez

Reinaldo Paredes Mena.

La Secretaria

Jenny Tainet Aponte Castro.

En el día de hoy, diecinueve de julio de 2005, siendo las tres y treinta se publicó el presente fallo.-

La Secretaria.-

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