Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 17 de Julio de 2007

Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoAudiencia Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL DE CONTROL N° 01

San F. deA., 16 de Julio de 2007

197º y 148º

AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA

CAUSA N°: 1C-792-01

JUEZ:

DRA. YULI BALI ARVELO

PROCEDENCIA:

FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSOR PUBLICO: DR. A.M., AB. KATIUSKA PINTO(SOLO POR ESTE ACTO)

SECRETARIA:

AB. TAIBETH CASTELLANO

VÍCTIMA: REBOLEDO TORREALBA M.B.

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

IMPUTADO: R.G.N.A., titular de la cedula de identidad N° 18.727.062, Residenciado en Biruaca Estado Apure, detras del C.B. al otro lado una casa azul.

En el día de hoy, Lunes Dieciséis (16) de Julio de 2007, siendo las 3:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial por captura al ciudadano R.G.N.A., por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Seguidamente la ciudadana Juez solicita de la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Quien manifestó que compareció a la Audiencia el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público DR. W.B., y el Defensor Publico DR. A.M., DRA. KATIUSKA PINTO (SOLO POR ESTE ACTO); se declara abierta la audiencia, y Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insta al imputado a declarar quien expone: “Yo me quería presentar, pero yo tenia otra cusa y estaba pagando mi condena en el Internado Judicial de esta ciudad, ya cumplí con la misma, por eso no me podía presentar, y ahora es como estoy trabajando en Cunaviche, no pude, y vivo en Biruaca, detrás del caño de Biruaca, al otro lado en una casa azul. Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “Vista la declaración de mi defendido, es evidente que por esa razón le era imposible cumplir con las Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, impuestas en fecha 30-07-2001, ya que el mismo fue aprehendido y tenia que cumplir con la pena impuesta, es por ello que el mismo se encontraba recluido en el Internado de esta ciudad, es por lo que esta defensa a fin de salvaguardar los derechos y garantías procesales de mi defendido solicito se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3° y 9°, en concordancia con el artículo 259 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que el mismo se comprometa a asistir el día a celebrarse la Audiencia Preliminar. Es todo”. Acto seguido al Fiscal del Ministerio Público, solicita el derecho de palabra y expone: “Vista la solicitud de la defensa, esta Representación Fiscal no tiene objeción. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída como ha sido la solicitud de la defensa a la cual el Representante del Ministerio Público, no tiene objeción alguna, este Tribunal a los fines de decidir observa: Primero: Se acuerda la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de las establecidas en los artículos 256 ordinal 3° y 9° en concordancia con el artículo 259 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano R.G.N.A., titular de la cedula de identidad N° 18.727.062, consistente en presentaciones cada ocho (08) días, por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así mismo que el mismo se compromete a asistir el día a realizarse la audiencia Preliminar en la presente causa, y a atender cualquier llamado del Tribunal, para lo cual prestan una caución juratoria. Segundo: Se acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada en fecha 05-06-07, en contra del ciudadano R.G.N.A., titular de la cedula de identidad N° 18.727.062, para lo cual se ordena librar los oficios respectivos a los órganos correspondientes. Tercero: Se acuerda fijar nuevamente en la presente causa Audiencia Preliminar para el día 13-08-07, a las 10:00 horas de la mañana. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Notifíquese a los ausentes. Ofíciese lo conducente Terminó, se leyó y conformes firman.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. YULI BALI ARVELO

EL FISCAL AUXILIAR QUINTO DEL M.P.,

DR. W.B.

LA DEFENSA PÚBLICA,

DRA. KATIUSKA PINTO(SOLO POR ESTE ACTO).

EL IMPUTADO:

R.G.N.A.

LA SECRETARIA;

AB. TAIBETH CASTELLANO.

CAUSA 1C-792-01

YBA/TC..-

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