Decisión nº PJ0342007000095 de Tribunal Segundo de Ejecución de Yaracuy, de 9 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteMaria Eugenia Avila Romero
ProcedimientoBeneficio De Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 9 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000109

ASUNTO : UP01-P-2004-000109

AUTO DE

Vistos los Resultados del Informe Psicosocial practicado al penado L.B.C.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.698.004, este tribunal a los fines de decidir observa:

El Penado antes identificado, actualmente está recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Yaracuy, cuya pena se extingue el 17/02/20016 a las 12:00 pm, observa la Juez que en la presente causa están dadas las circunstancias contempladas en los artículos 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de haberse extinguido una cuarta parte de la pena impuesta, habiendo observado dicho penado una conducta ejemplar durante el tiempo de reclusión y haber puesto de relieve su espíritu de trabajo y un sentido de responsabilidad individual, familiar y social, condición esta que ha sido detectada a través del Estudio Técnico que le fue practicado, el cual corre inserto a los folios 180, 181,182,183 y 184, suscrito por los Funcionarios Adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado.

DECISION

En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley” ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado L.B.C.M., portador de la Cédula de Identidad V- 17.698.004, nacido en San F.E.. Yaracuy, en fecha 03/03/78, de 29 años de edad, soltero, de 4to. Grado de instrucción, obrero, residenciado en la 3era. Av. Con Calle 30, N° 10, Sector Sabaneta, Municipio Independencia, Edo. Yaracuy, de conformidad con los Artículos 65 y 67 de la ley de Régimen Penitenciario, imponiéndole al referido penado las siguientes condiciones:

  1. - Evitar la ingerencia de bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

  2. - No frecuentar personas de conducta dudosa.

  3. - No portar armas de ninguna índole.

  4. - Cumplir estrictamente con los requerimientos, del beneficio otorgado.

  5. - Deberá permanecer en el Destacamento de Trabajo A.D.. F.V.M., en Iboa Municipio Autónomo A.B., San P.E.Y..

En caso de no cumplir con las obligaciones antes impuestas, se le revocará de forma inmediata el Beneficio Acordado. Notifíquese a las partes Y al Director del Internado judicial de esta ciudad, y al encargado del destacamento de trabajo Iboa. Expídase copia Certificada de la presente decisión y remítase al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado. Notifíquese a la Fiscalía Undécima, a la Defensa Pública Quinta. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2

ABG. M.E.A.R.

LA SECRETARIA

ABG. JOSMERY PARRA

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