Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Tomas Alvarez Mendoza
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Años 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-002494

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (DESISTIMIENTO)

PARTE ACTORA: J.R.B., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.268.462.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: M.F.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.161, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.-

PARTE DEMANDADA: FABRICAS DE EMBUTIDOS ITALVENCA.

APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONADA: HEIMOLD A.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.126.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 05de Noviembre de 2008, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano J.R.B., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.268.462, solo se encuentra presente la PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES M.F.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.161, la cual no tiene poder que acredite representación alguna del actor. Se deja constancia de la comparecencia de la demandada FABRICAS DE EMBUTIDOS ITALVENCA, su apoderado judicial C.G. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 26.761, quien presenta Poder en original con copia simple para que previa certificación sea agregado a los autos. La información de la incomparecencia de la parte demandante la suministro el alguacil J.T., encargado de realizar el anuncio, quien manifestó que luego de realizado el llamado correspondiente solo comparece la parte demandada. En razón de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

El Juez,

Abg. J.T.Á.M.

La Secretaria,

Abg. J.C.

Parte Demandante

Parte Demandada

El alguacil

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