Decisión nº 1925 de Juzgado Tercero de Municipio de Vargas, de 14 de Julio de 2010

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteNahiroby Boscán
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 14 de Julio de 2010.

Años: 200º y 151º

Visto el libelo de la demanda y los recaudos acompañados, no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley este Tribunal la admite. En consecuencia se ordena el emplazamiento de la empresa LICORERIA Y CHARCUTERIA DIABREU C.A., inscrita originariamente como Sociedad de Responsabilidad Limitada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de Agosto de 1987, inserto bajo el Nº 35, Tomo 69-A-Sgdo; y transformada en Compañía Anónima según documento inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 05 de Agosto de 2003, bajo el Nº 42, Tomo 8-A, en la persona de su Vice-Presidente, ciudadano: J.L.G.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.253.671, para que comparezca por ante este Juzgado al Segundo (2do) día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, con el objeto de dar contestación a la demanda que por DESALOJO incoara en su contra el ciudadano: R.B.O.. Dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Compúlsese libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pié y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que se sirva practicar la citación de la parte demandada. Líbrese compulsa de citación una vez conste en autos las copias simples a certificar. El Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil aplica el criterio establecido en la Sentencia dictada en fecha 06 de Julio de 2004 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. C.O.V., caso J.R.B.V. contra SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL y en ese sentido se le advierte a la parte demandante que, debe cumplir con la obligación de proveer al Alguacil de los gastos relativos a su traslado a la dirección en la que se debe verificar la citación ordenada, si esta estuviere ubicada a una distancia mayor a 500 metros de la sede del Tribunal, dentro de los 30 días calendario consecutivos siguientes al presente auto de admisión, so pena de verificarse la perención de la instancia, por acontecer el supuesto de hecho contenido en el ordinal 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ

NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ.

LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ

En esta misma fecha se libro la orden de comparecencia.

LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ

NCBP/Eg/David

Exp. Nº 1424-10

ELIA GONZALEZ, Secretaria del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son fotocopia fiel y exacta de sus originales que corren insertos en el expediente Nº 1424-10, contentivo del juicio que por DESALOJO, incoara el ciudadano: R.B.O., contra la empresa LICORERIA Y CHARCUTERIA DIABREU C.A., las cuales se reproducen en conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, 14 de Julio de 2010

LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 14 de Julio de 2010.-

Años: 200° y 151°

S E H A C E S A B E R:

A la empresa LICORERIA Y CHARCUTERIA DIABREU C.A., inscrita originariamente como Sociedad de Responsabilidad Limitada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de Agosto de 1987, inserto bajo el Nº 35, Tomo 69-A-Sgdo; y transformada en Compañía Anónima según documento inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 05 de Agosto de 2003, bajo el Nº 42, Tomo 8-A, en la persona de su Vice-Presidente, ciudadano: J.L.G.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.253.671, parte demandada, que deberá comparecer por ante este Juzgado al Segundo (2do) día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:30a.m a 3:30 p.m, con el objeto de dar contestación a la demanda que por DESALOJO incoara el ciudadano: R.B.O., en su contra. Dará recibo al Alguacil de este Tribunal en prueba de haber quedado citado.

LA JUEZ TEMPORAL

NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ.

LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ

NCBP/Eg/David

Exp. Nº 1424-10

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