Decisión nº 21-I de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Junio de 2006

Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de junio del año dos mil seis.-

196º y 147°

Vista la anterior diligencia, de fecha 09 de junio de 2006, inserta a los folios 169 al 173, suscrita por el abogado J.M.B.A., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 74.406, en su carácter de co-apoderado de la Junta de Condominio del Edificio Torre Unión, parte actora, por una parte, y por la otra el abogado T.E.B.B., inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 28.317, parte co-demandada, actuando por sus propios derechos y asistiendo a los ciudadanos J.M.M.C., parte co-demandada y los ciudadanos A.A.M.D.B. y B.M.M.D.M., y los ciudadanos O.F.K., asistido por el abogado J.G.K., inscrito en el I.P.S.A. bajo el 52.840, y el ciudadano J.G.K., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 52.840, actuando por sus propios derechos, mediante la cual celebraron transacción en los términos por ellos expuestos, solicitando se homologara la misma, dándole el carácter de cosa juzgada, se levante la medida decretada oficiando lo conducente, se de por terminado el presente juicio, que se le expidan las copias certificadas solicitadas y que se ordene el archivo del expediente.

El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por las partes en la presente causa, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones y por tanto se da por terminado el presente juicio y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se levanta la medida de embargo ejecutivo decretada por este Tribunal en fecha 22 de julio de 2003 y ejecutada en fecha 02 de septiembre de 2003, por el Juzgado comisionado y se acuerda oficiar al representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, a los fines de participar del levantamiento de dicha medida. Igualmente ofíciese lo conducente al Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, a los fines de informar el levantamiento de la citada medida, la cual fue participada por el Juzgado Segundo Especial de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de esta Circunscripción Judicial, con oficio N° 862 de fecha 05 de septiembre de 2003. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

El Juez Temporal, (Fdo) P.A.S.R.. El Secretario, (Fdo) G.A.S.M., Esta el sello del Tribunal.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR