Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Julio de 2007

Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoRetracto Legal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, de julio de 2007.-

Años 197° y 148°.-

Se elabora el presente auto a los fines de proveer sobre la medida de prohibición de enajenar y gravar, solicitada en el libelo de demanda, en el juicio que por Retrato Legal sigue la ciudadana Bernalda Andradez de Rivero contra los ciudadanos Biagio Troiani, C.E.R.d.T. y M.R.R.R., y sobre la medida solicitada, el Tribunal considera: revisadas las actas que conforman este expediente y constatado de ellas riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y la presunción grave de esa circunstancia y del derecho reclamado, considerando que se encuentran llenos los extremos de Ley previstos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien: “un apartamento distinguido con el Nro 02, situado en la planta primera del edificio denominado Gallardía, ubicado en el sector El paraíso, con frente a las avenidas denominadas Páez y Washington, jurisdicción de la parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, tiene un área de 125, 62 mts2, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: pared del edificio que da hacia el patio posterior; Sur: su frente con la avenida Páez; Este: pared del edificio y Oeste: pasillo, escalera y ascensor del edificio; por debajo local de comercio letra “A”, y por arriba apartamento Nro 5 “A”.- Le corresponde un porcentaje de condominio de 8,622% en los derechos y obligaciones derivados del condominio y registrado con la cédula catastral Nº 01-01-08-U01-014-014-013-000-001-002.- Dicho inmueble es propiedad de la ciudadana M.R.R.R. , según documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 23 de octubre de 2.006, bajo el Nº 11, Protocolo primero, Tomo 14, Primer Trimestre del año 2.006”, ofíciese lo conducente al Registrador respectivo, bajo oficio a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.-

La Juez,

La Secretaria

María Rosa Martínez Catalán.

Norka Cobis Ramírez

En esta misma fecha se libró oficio número

La Secretaria.-

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