Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 16 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYulibett Calderon
ProcedimientoCobro De Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, dieciséis de octubre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: TP11-L-2012-000273

PARTE DEMANDANTE: B.E.B.P.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE CARGA FEDERAL I

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES

Visto el escrito de tercería presentado en fecha 11 de Octubre de 2012, por el Abg. N.V., inscrito en el IPSA bajo el N- 64.054, en su condición de apoderado judicial de la empresa TRANSPORTE DE CARGA “FEDERAL I”, C.A. donde señala lo siguiente: Que conforme al articulo 53 y 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo interpone tercería y llama a la firma personal TRANSPORTE DE CARGA “BERTELI” propiedad del ciudadano O.G.G.M., cuyo RIF es V-10.747.414-1, señalando que el demandante B.E.B.P. trabajo para dicha firma personal y no para su representada TRANSPORTE DE CARGA “FEDERAL I”, C.A. señala que si bien es cierto que el ciudadano O.G.G.M. es el Presidente de Transporte de Carga “Federal I”, C.A. no tiene nada que ver con el demandante B.E.B.P., sino que su labor fue desempeñada en la entidad de trabajo Transporte de Carga “Berteli”, Rif- V-10.747.414-1, fundamenta la intervención del tercero excluyente según el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el hecho de que su representada no ha sido jamas Patron del demandante de autos, presenta pruebas de lo expuesto anexando copias simples de documentos que demuestran que para la fecha indicada por el demandante de autos laboraba para Transporte de Carga “Berteli” , solicita se admita la tercería excluyente y se llame al tercero, acompaña copias simples los siguientes documentos: planilla de liquidación de prestaciones sociales del año 2004 de fecha 10 de agosto de 2010 cursante al folio 36, presenta planilla de liquidación de prestaciones sociales del año 2005 de fecha 10 de agosto de 2010 cursante al folio 37, presenta planilla de liquidación de prestaciones sociales del año 2006 de fecha 10 de agosto de 2010 cursante al folio 38, presenta planilla de liquidación de prestaciones sociales del año 2007 de fecha 10 de agosto de 2010 cursante al folio 39, presenta planilla de liquidación de prestaciones sociales del año 2008 de fecha 10 de agosto de 2010 cursante al folio 41, presenta planilla de liquidación de prestaciones sociales del año 2009 de fecha 10 de agosto de 2010 cursante al folio 42, presenta planilla de liquidación de prestaciones sociales del periodo 05/01/2010 al 31/12/2010 de fecha 31 de diciembre de 2010 cursante al folio 43, presenta planilla de liquidación de prestaciones sociales del periodo 05/01/2011 de fecha 06 de febrero de 2012 cursante al folio 44, al folio 45 cursa recibo de pago N- 000018 de “ Transporte de Carga Berteli” de fecha 01/07/2012 al 31/07/2012 a nombre de B.B. de sueldo del mes de julio, al folio 46 cursa recibo de pago N- 000040 de “ Transporte de Carga Berteli” de fecha 26/09/2012 a nombre de B.B. de adelanto a prestaciones (que estas documentales presentadas no se reseñan en el escrito de solicitud de tercería), del folio 47 al 49 cursa registro de acta constitutiva de “Transporte de Carga Berteli”, cursa al folio 50 al 52 poder en copia certificada, este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:

PRIMERO

Que de conformidad con el artículo 53 y 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa que se invoca la tercería antes de producirse la audiencia preliminar respectiva, por otra parte el artículo 52 ejusdem establece que pueden intervenir en el proceso los terceros que sean titulares de una determinada relación jurídica sustancial que pueda verse afectada por la sentencia que se va a dictar y que estén legitimados para demandar o ser demandados en el proceso, tal como es el caso que se llama conforme al artículo 54 ejusdem a la firma personal TRANSPORTE DE CARGA “BERTELI” propiedad del ciudadano O.G.G.M., cuyo RIF es V-10.747.414-1, domiciliado en CALLE EL ROSAL URBANIZACIÓN LAS DELICIAS CASA N° 29 LA GRITA, ESTADO TACHIRA. , consignado los respectivos soportes cursante a los folios 36 al 52 del asunto, sobre las cuales basa su llamado a la tercería.

SEGUNDO

Se desprende del análisis de las pruebas presentadas como soporte, que el ciudadano B.B., titular de la cedula de identidad N- 9.724.024 no guardan relación laboral alguna dentro del periodo reclamado en el libelo interpuesta en fecha 12-06-2012, con la empresa llamada como tercero TRANSPORTE DE CARGA “BERTELI” propiedad del ciudadano O.G.G.M., cuyo RIF es V-10.747.414-1, domiciliado en CALLE EL ROSAL URBANIZACIÓN LAS DELICIAS CASA N° 29 LA GRITA, ESTADO TACHIRA, por cuanto señala como patrono en los recibos de pago presentados al ciudadano C.P., tal como se desprende de las planillas de liquidación de

prestaciones sociales del año 2004 de fecha 10 de agosto de 2010 cursante al folio 36, planilla de liquidación de prestaciones sociales del año 2005 de fecha 10 de agosto de 2010 cursante al folio 37, planilla de liquidación de prestaciones sociales del año 2006 de fecha 10 de agosto de 2010 cursante al folio 38, planilla de liquidación de prestaciones sociales del año 2007 de fecha 10 de agosto de 2010 cursante al folio 39, planilla de liquidación de prestaciones sociales del año 2008 de fecha 10 de agosto de 2010 cursante al folio 41, planilla de liquidación de prestaciones sociales del año 2009 de fecha 10 de agosto de 2010 cursante al folio 42, planilla de liquidación de prestaciones sociales del periodo 05/01/2010 al 31/12/2010 de fecha 31 de diciembre de 2010 cursante al folio 43, planilla de liquidación de prestaciones sociales del periodo 05-01/2011 de fecha 06 de febrero de 2012 cursante al folio 44, que en dichas planillas de liquidación no reseña en ninguna parte a la empresa Transporte de Carga “Berteli” .

___ Al folio 45 cursa recibo de pago N- 000018 de “ Transporte de Carga Berteli” de fecha 01/07/2012 al 31/07/2012 a nombre de B.B. de sueldo del mes de julio, al folio 46 cursa recibo de pago N- 000040 de “ Transporte de Carga Berteli” de fecha 26/09/2012 a nombre de B.B. de adelanto a prestaciones (que estas documentales presentadas no se reseñan en el escrito de solicitud de tercería), de lo cual se observa que las fechas que comprenden dichos pagos (01/07/2012 y 26/09/2012) es fecha posterior a la interposición de la demanda la cual fue recibida en fecha 08/06/2012 según actuación cursante al folio 14, además de que los conceptos demandados comprenden el periodo desde enero de 2004 hasta abril de 2012 conforme al escrito libelar en su folio 2, demostrando así que la relación del ciudadano B.B., de acuerdo con las pruebas aportadas es posterior a la interposición de la demanda, deduciendo que no logra demostrar que para el periodo reclamado (2004 a abril de 2012) el tercero Transporte de Carga Berteli guardaba relación laboral con el ciudadano B.B., y así se declara.

___ Al folio 47 al 49 cursa registro de acta constitutiva de “Transporte de Carga Berteli”, la cual nada aporta a la verificación del llamado de tercería.

__ Al folio 50 al 52 cursa poder en copia certificada otorgado por O.G.G.M., titular de la cedula de identidad N- 10.747.414, en su condición de presidente de la empresa Transporte de Carga “Federal I”, C.A. al abogado en ejercicio N.A.V.P., inscrito en el IPSA bajo el N- 64.054, con el mismo el Apoderado de la parte demandada acredita su representación para actuar en el proceso y en el la solicitud de llamado de tercero.

__ Que en el escrito de tercería cursa al folio 35 que señala la presentación de soporte repetidamente en el numeral 3 y 4 planilla de liquidación de Prestaciones Sociales del año 2.006, de fecha 10 de Agosto de 2.010, debidamente firmada por el demandante, que dicho soporte que se hace referencia cursa al folio 38.

___ Que presento hoja en blanco cursante al folio 40 de la cual mediante auto de fecha 15/10/2012 este Tribunal ordeno su inutilización.

TERCERO

Del análisis efectuado en las pruebas no se evidencia la existencia de elementos que configuren una conexión entre la parte B.B. y el tercero llamado al proceso (Transporte de Carga Berteli) para el periodo reclamado en el libelo de demanda ya que los medios probatorios aportados por quien llama en tercería (Transporte de Carga Federal I,C.A.) nada demostraron para sustentar dicho llamado y para llevar a quien acá juzga a la convicción respecto a que existe un interés directo y legitimo y actual en dicho llamado, vale decir que debe estar presente en la causa, que no existe indicio que haga posible la aceptación o admisión de la tercería propuesta ya que permitir lo contrario generaría a todas luces una dilación indebida lo cual es adverso al principio de celeridad que rige el proceso laboral no existiendo motivo alguno para admitir la tercería, por todo lo anteriormente expuesto se declara inadmisible el llamado en tercería, en consecuencia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se Declara INADMISIBLE LA TERCERIA solicitada por la empresa TRANSPORTE DE CARGA FEDERAL I, C.A. representada legalmente por el ciudadano O.G.G.M., titular de la cedula de identidad N- 10.747.414, al tercero TRANSPORTE DE CARGA “BERTELI” representado legalmente por el ciudadano O.G.M.G., titular de la cedula de identidad N- 10.747.414.

CUARTO

Continuando el proceso para la celebración de la Audiencia preliminar la cual se fijara para el Décimo (10°) día hábil siguiente a la presente decisión a las Nueve de la Mañana (9:00 a.m.) sin necesidad de notificar a las partes por cuanto las mismas están a derecho conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En Trujillo a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre (10) de 2012 siendo las 10:30 a.m. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA,

LA SECRETARIA,

Abg. Yulibett Calderón

Abg. S.B.

En esta misma fecha se publico

LA SECRETARIA

Abg. S.B.

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