Decisión nº 1535 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Julio de 2011

Fecha de Resolución29 de Julio de 2011
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos BERNAN E.H.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.691.190, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el abogado M.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.896, de este domicilio y Y.E.Z.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.807.427, de igual domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.078, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 34 y copias certificadas de las actas de Nacimiento Nos 449 y 63, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 19 de Febrero de 2005, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia M.D.d.M.M.d.E.Z., indicando que el último domicilio conyugal lo establecieron en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y que durante el matrimonio, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: DENISTON ENRIQUE y D.E.H.Z.. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de los niños DENISTON ENRIQUE y D.E.H.Z.., será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar cinco (05) a la semana a sus hijos, siendo los mismos intercalados a conveniencia de ambos progenitores, en un horario comprendido entre las dos de la tarde (02:00 p.m) y ocho de la noche (8:00 p.m), siempre y cuando no interfiera con sus horas de descanso, de estudios y de actividad física. Con relación a os fines de semana, estos serán alternados por el padre y la madre; cuando le corresponda al padre, este podrá llevarlos a sitios de esparcimientos, recreación, se manejará de igual manera los días 24, 25, 31 de Diciembre y 01 de Enero de cada año. En cuanto a las vacaciones de Semana Santa, las mismas serán alternadas, vale decir, un año lo pasará con su padre y el año siguiente lo pasará con su madre, y las fechas y lugares de disfrute serán acordadas por los progenitores. Igualmente en lo que respecta al período vacacional de agosto, estas serán de quince (15) días con su padre y quince (15) días con su madre, todo según el horario de trabajo de los progenitores, en relación a otros días libres o feriados también serán acordados. Referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para cada niño, es decir se compromete a cancelar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) por mensualidades adelantadas, los cinco (05) primeros días de cada mes, la cual será ajustada en forma automática y proporcional. En la actualidad los niños se encuentran cubiertos por una póliza de seguros de su progenitor, y este se compromete a seguir cumpliendo con este beneficio mientras goce del mismo como trabajador de la empresa para la que presta sus servicios, esto hasta que los niños alcancen la mayoría de edad. Ahora bien, en el caso de los siniestros no cubiertos por la póliza de seguro bajo los cuales los niños se mantienen protegidos, tal es el caso de consultas médicas, medicinas o tratamientos médicos, entre otros, serán cubiertos de por mitad entre ambos progenitores, vale decir, el cincuenta por ciento (50%) por su padre y el cincuenta por cinto (50%) por su madre. Para cubrir los gastos propios del INICIO DEL AÑO ESCOLAR tales como inscripción, uniformes, útiles escolares, y otros que requieran los niños, serán cubiertos por mitad por ambos progenitores, es decir, el cincuenta por ciento (50%) por el padre y el cincuenta por ciento (50%) por la madre. En cuanto al pago de la matrícula mensual, realizarán el pago de igual manera. En relación a la época de navidad, adicional a la pensión alimentaria, el padre se compromete a suministrar la TOTALIDAD de los gastos para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños, cabe mencionar, ropa, calzado, juguetes, entre otros, todo ello de acuerdo a su capacidad económica. Así mismo, al momento en que el padre le sean cancelados en virtud de una relación laboral, beneficios por primas por hijos, juguetes, inscripción y útiles escolares, aportará el cien por ciento (100%) de tales conceptos.

Con relación a la vivienda el ciudadano BERNAN E.H.T., se compromete a aportar, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) a fin de adquirir un bien inmueble el cual estará a nombre de los niños DENISTON ENRIQUE y D.H.Z., y con esto asegurar su futuro, y protegerlos brindándoles un lugar digno y seguro para el sano desarrollo de los mencionados niños, dicho inmueble podrá ser vendido si así lo decidieran, a partir de que ambos cumplan los veintiún (21) años de edad, dejando en claro, que el mencionado inmueble será el hogar de los niños HIGGINS ZABALA, y el mismo deberá ser mantenido por su progenitora como un lugar de tranquilidad, desarrollo, paz y sana convivencia, sin que en el mismo habiten terceras personas, ajenas al núcleo familiar. Los niños como la progenitora de los mismos, podrán seguir viviendo en el apartamento que ha sido el domicilio conyugal, hasta que se concrete la negociación sobre el nuevo inmueble.

En relación a los bienes que adquirieron las partes durante la unión matrimonial manifiestan:

  1. Un bien inmueble constituido por un apartamento, distinguido con la sigla Nº 2-A, ubicado en el Segundo Piso del Condominio “PINO ARAUCANO 3”, que forma parte del parcelamiento denominado Conjunto Residencial “EL PINAR”, situado en la calle 115 con Avenida 23 del Sector La Pomona en Jurisdicción de la Parroquia M.D.d.M.M.d.E.Z., el cual se encuentran pagando como resultas de la adquisición de un crédito bancario con Institución Bancaria Banesco. La vivienda en cuestión consta de las siguientes dependencias: Sala-Comedor, Tres (03) dormitorios, dos (02) salas de baño principales, cocina, lavadero; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con fachada norte e interna del edificio y apartamento 2-B; Sur: Con fachada interna del edificio; Este: En parte con Hall de distribución yen parte con Fachada interna del Edificio y; Oeste: Con fachada Oeste del Edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y las cargas de las comunidades de propietarios de (1.045937 %) y un porcentaje de 4,166667% asignado a la Parcela Araucano con relación al área total del parcelamiento; según consta n el documento de condominio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 12 de Noviembre de 1986, bajo el Nº 47, Tomo 9 del Protocolo Primero. Dicho inmueble fue adquirido según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de Julio de 2009, bajo el Nº 2009,1562, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 481.21.5.14.234 y correspondiente al Libro de Folio Real; el cual se acompaña a la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 290.000,00); se acuerda que el mencionado bien, pasa a ser propiedad única y exclusiva del ciudadano BERNAN E.H.T., quedando en plena propiedad, dominio y posesión del mismo. Se acuerda que la cuota del préstamo que versa sobre el inmueble anteriormente descrito será pagada íntegramente por el ciudadano antes mencionado en su totalidad, hasta alcanzar la liberación de la deuda, que en los actuales momentos asciende aproximadamente a la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 135.000,00), y como responsable único y exclusivo de la acreencia a favor del Banco Banesco Banca Universal. Por lo tanto, la cónyuge renuncia a cualquier reclamación futura que por este concepto pudiera solicitar al cónyuge. De igual forma se acuerda que los servicios contratados para dicho inmueble, deberán pasar a nombre del ciudadano ya identificado, vale decir, servicios como luz, agua, teléfono, y demás que se encuentren a nombre de la ciudadana Y.E.Z.T..

En lo referente a los bienes muebles existentes en el apartamento anteriormente descrito, existen en total la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) de los cuales pasarán a ser propiedad única y exclusiva de la ciudadana Y.E.Z.T. la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) quedando en plena propiedad, dominio y posesión de la misma, los cuales son: Un (01) juego de cuarto, Un (01) televisor de 27 pulgadas marca LG, Un (01) Televisor de 21 pulgadas marca SAMSUMG, Un (01) A/A 18000 BTU marca Sankey, Un (01) A/A 12000 BTU marca SAMSUMG, Dos (02) camas individuales, Una (01) Nevera marca Magic Queen, Un (01) juego de comedor, Seis (06) sillas, Un (01) ventilador, Una (01) telefonera, Un (01) multimueble, Dos (02) sillas mecedoras, Un (01) juego de muebles , Cuatro (04) cuadros, Dos (02) lámparas, Una (01) mesa central, Una (01) mesa esquinera, Un (01) equipo de sonido marca Panasonic, Una (01) licuadora Oster, Un (01) micro honda marca SAMSUMG, Una (01) cafetera, Una (01) lavadora Whirlpool, Un (01) gavetero, Una (01) plancha, Una (01) computadora, Un (01) escritorio, Una (01) silla ejecutiva, Una (01) mesa de televisor y; el equivalente a la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) en enseres que pasarán a ser propiedad única y exclusiva del ciudadano BERNAN E.H.T., conformado por un (01) aire acondicionado Split de 24.000 BTU marca Hyundai, el tope de cocina, y el horno de la misma.

Respecto a las prestaciones sociales, bonificaciones y demás conceptos laborales, que les correspondan o le pudieran corresponder a la comunidad, causadas de las relaciones laborales que tienen los cónyuges BERNAN E.H.T. y Y.E.Z.T., se establece que dichos derechos pertenecen única y exclusivamente a cada cónyuge. En consecuencia, ambos renuncian de los derechos de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales del otro.

Ambos cónyuges convinieron que cualquier otro bien que aparezca y que no haya sido establecido en esta solicitud, pasará a ser propiedad única y exclusiva a favor del cónyuge en el cual aparezca a su nombre, sobre los derechos de propiedad, dominio y posesión, que le pudiera corresponder o que le habría correspondido por virtud de la Comunidad Conyugal de gananciales, no teniendo nada que reclamarse por esos conceptos.

Ambos cónyuges convinieron, en que todos y cada uno de los bienes que adquirieron a partir de la fecha de esta solicitud, será de única y exclusiva propiedad de quien los adquiera.

Los cónyuges declararon que no tienen ningún otro bien que repartir provenientes de la comunidad conyugal mientras estuvieron conviviendo como cónyuges.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha diecinueve (19) de Julio de 2011, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

I

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos BERNAN E.H.T. y Y.E.Z.T. decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

  1. Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

  2. Si optan por la Separación de Bienes.

  3. La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: BERNAN E.H.T. y Y.E.Z.T..

II

Siendo importarte indicar que en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Articulo 17. Protección a la Familia.

4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.

La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.

Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:

- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación

- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.

Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.

- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.

- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.

Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.

- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.

- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.

- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.

- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.

- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.

- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.

- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.

- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.

- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.

- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.

- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.

- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.

- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.

- Es importante d estacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.

- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.

- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.

- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).

- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

  1. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos BERNAN E.H.T. y Y.E.Z.T..

  2. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de los niños DENISTON ENRIQUE y D.E.H.Z.., será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar cinco (05) a la semana a sus hijos, siendo los mismos intercalados a conveniencia de ambos progenitores, en un horario comprendido entre las dos de la tarde (02:00 p.m) y ocho de la noche (8:00 p.m), siempre y cuando no interfiera con sus horas de descanso, de estudios y de actividad física. Con relación a os fines de semana, estos serán alternados por el padre y la madre; cuando le corresponda al padre, este podrá llevarlos a sitios de esparcimientos, recreación, se manejará de igual manera los días 24, 25, 31 de Diciembre y 01 de Enero de cada año. En cuanto a las vacaciones de Semana Santa, las mismas serán alternadas, vale decir, un año lo pasará con su padre y el año siguiente lo pasará con su madre, y las fechas y lugares de disfrute serán acordadas por los progenitores. Igualmente en lo que respecta al período vacacional de agosto, estas serán de quince (15) días con su padre y quince (15) días con su madre, todo según el horario de trabajo de los progenitores, en relación a otros días libres o feriados también serán acordados. Referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para cada niño, es decir se compromete a cancelar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) por mensualidades adelantadas, los cinco (05) primeros días de cada mes, la cual será ajustada en forma automática y proporcional. En la actualidad los niños se encuentran cubiertos por una póliza de seguros de su progenitor, y este se compromete a seguir cumpliendo con este beneficio mientras goce del mismo como trabajador de la empresa para la que presta sus servicios, esto hasta que los niños alcancen la mayoría de edad. Ahora bien, en el caso de los siniestros no cubiertos por la póliza de seguro bajo los cuales los niños se mantienen protegidos, tal es el caso de consultas médicas, medicinas o tratamientos médicos, entre otros, serán cubiertos de por mitad entre ambos progenitores, vale decir, el cincuenta por ciento (50%) por su padre y el cincuenta por cinto (50%) por su madre. Para cubrir los gastos propios del INICIO DEL AÑO ESCOLAR tales como inscripción, uniformes, útiles escolares, y otros que requieran los niños, serán cubiertos por mitad por ambos progenitores, es decir, el cincuenta por ciento (50%) por el padre y el cincuenta por ciento (50%) por la madre. En cuanto al pago de la matrícula mensual, realizarán el pago de igual manera. En relación a la época de navidad, adicional a la pensión alimentaria, el padre se compromete a suministrar la TOTALIDAD de los gastos para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños, cabe mencionar, ropa, calzado, juguetes, entre otros, todo ello de acuerdo a su capacidad económica. Así mismo, al momento en que el padre le sean cancelados en virtud de una relación laboral, beneficios por primas por hijos, juguetes, inscripción y útiles escolares, aportará el cien por ciento (100%) de tales conceptos.

    Con relación a la vivienda el ciudadano BERNAN E.H.T., se compromete a aportar, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) a fin de adquirir un bien inmueble el cual estará a nombre de los niños DENISTON ENRIQUE y D.H.Z., y con esto asegurar su futuro, y protegerlos brindándoles un lugar digno y seguro para el sano desarrollo de los mencionados niños, dicho inmueble podrá ser vendido si así lo decidieran, a partir de que ambos cumplan los veintiún (21) años de edad, dejando en claro, que el mencionado inmueble serpa el hogar de los niños HIGGINS ZABALA, y el mismo deberá ser mantenido por su progenitora como un lugar de tranquilidad, desarrollo, paz y sana convivencia, sin que en el mismo habiten terceras personas, ajenas al núcleo familiar. Los niños como la progenitora de los mismos, podrán seguir viviendo en el apartamento que ha sido el domicilio conyugal, hasta que se concrete la negociación sobre el nuevo inmueble.

  3. En relación a los bienes que adquirieron las partes durante la unión matrimonial manifiestan:

    1. Un bien inmueble constituido por un apartamento, distinguido con la sigla Nº 2-A, ubicado en el Segundo Piso del Condominio “PINO ARAUCANO 3”, que forma parte del parcelamiento denominado Conjunto Residencial “EL PINAR”, situado en la calle 115 con Avenida 23 del Sector La Pomona en Jurisdicción de la Parroquia M.D.d.M.M.d.E.Z., el cual se encuentran pagando como resultas de la adquisición de un crédito bancario con Institución Bancaria Banesco. La vivienda en cuestión consta de las siguientes dependencias: Sala-Comedor, Tres (03) dormitorios, dos (02) salas de baño principales, cocina, lavadero; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con fachada norte e interna del edificio y apartamento 2-B; Sur: Con fachada interna del edificio; Este: En parte con Hall de distribución yen parte con Fachada interna del Edificio y; Oeste: Con fachada Oeste del Edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y las cargas de las comunidades de propietarios de (1.045937 %) y un porcentaje de 4,166667% asignado a la Parcela Araucano con relación al área total del parcelamiento; según consta n el documento de condominio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 12 de Noviembre de 1986, bajo el Nº 47, Tomo 9 del Protocolo Primero. Dicho inmueble fue adquirido según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de Julio de 2009, bajo el Nº 2009,1562, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 481.21.5.14.234 y correspondiente al Libro de Folio Real; el cual se acompaña a la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 290.000,00); se acuerda que el mencionado bien, pasa a ser propiedad única y exclusiva del ciudadano BERNAN E.H.T., quedando en plena propiedad, dominio y posesión del mismo. Se acuerda que la cuota del préstamo que versa sobre el inmueble anteriormente descrito será pagada íntegramente por el ciudadano antes mencionado en su totalidad, hasta alcanzar la liberación de la deuda, que en los actuales momentos asciende aproximadamente a la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 135.000,00), y como responsable único y exclusivo de la acreencia a favor del Banco Banesco Banca Universal. Por lo tanto, la cónyuge renuncia a cualquier reclamación futura que por este concepto pudiera solicitar al cónyuge. De igual forma se acuerda que los servicios contratados para dicho inmueble, deberán pasar a nombre del ciudadano ya identificado, vale decir, servicios como luz, agua, teléfono, y demás que se encuentren a nombre de la ciudadana Y.E.Z.T..

    En lo referente a los bienes muebles existentes en el apartamento anteriormente descrito, existen en total la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) de los cuales pasarán a ser propiedad única y exclusiva de la ciudadana Y.E.Z.T. la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) quedando en plena propiedad, dominio y posesión de la misma, los cuales son: Un (01) juego de cuarto, Un (01) televisor de 27 pulgadas marca LG, Un (01) Televisor de 21 pulgadas marca SAMSUMG, Un (01) A/A 18000 BTU marca Sankey, Un (01) A/A 12000 BTU marca SAMSUMG, Dos (02) camas individuales, Una (01) Nevera marca Magic Queen, Un (01) juego de comedor, Seis (06) sillas, Un (01) ventilador, Una (01) telefonera, Un (01) multimueble, Dos (02) sillas mecedoras, Un (01) juego de muebles , Cuatro (04) cuadros, Dos (02) lámparas, Una (01) mesa central, Una (01) mesa esquinera, Un (01) equipo de sonido marca Panasonic, Una (01) licuadora Oster, Un (01) micro honda marca SAMSUMG, Una (01) cafetera, Una (01) lavadora Whirlpool, Un (01) gavetero, Una (01) plancha, Una (01) computadora, Un (01) escritorio, Una (01) silla ejecutiva, Una (01) mesa de televisor y; el equivalente a la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) en enseres que pasarán a ser propiedad única y exclusiva del ciudadano BERNAN E.H.T., conformado por un (01) aire acondicionado Split de 24.000 BTU marca Hyundai, el tope de cocina, y el horno de la misma.

    Respecto a las prestaciones sociales, bonificaciones y demás conceptos laborales, que les correspondan o le pudieran corresponder a la comunidad, causadas de las relaciones laborales que tienen los cónyuges BERNAN E.H.T. y Y.E.Z.T., se establece que dichos derechos pertenecen única y exclusivamente a cada cónyuge. En consecuencia, ambos renuncian de los derechos de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales del otro.

    Ambos cónyuges convinieron que cualquier otro bien que aparezca y que no haya sido establecido en esta solicitud, pasará a ser propiedad única y exclusiva a favor del cónyuge en el cual aparezca a su nombre, sobre los derechos de propiedad, dominio y posesión, que le pudiera corresponder o que le habría correspondido por virtud de la Comunidad Conyugal de gananciales, no teniendo nada que reclamarse por esos conceptos.

    Ambos cónyuges convinieron, en que todos y cada uno de los bienes que adquirieron a partir de la fecha de esta solicitud, será de única y exclusiva propiedad de quien los adquiera.

    Los cónyuges declararon que no tienen ningún otro bien que repartir provenientes de la comunidad conyugal mientras estuvieron conviviendo como cónyuges.

  4. Se ordena oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.

    Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Julio del dos mil once (2011). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

    EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

    DR. H.R.P.Q.

    LA SECRETARIA,

    MGS. A.M.B.

    En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 1535, del registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado y se oficio bajo el Nº 3099. La Secretaria.-

    HPQ/905

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