Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Junio de 2006
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2006 |
Emisor | Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Leonardo Henrique Blanco Peréz |
Procedimiento | Cobro De Cesta Ticket |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2004-000532
Dado que en fecha 31 de enero de 2006 y 20 de febrero de 2006, fui designado y juramentado, respectivamente, como Juez Temporal del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es por lo que ME AVOCO AL CONOCIMIENTO DE ESTA CAUSA.
Se contrae el presente asunto a demanda que por Cobro del Bono de Alimentación, incoara los ciudadanos R.J.S. Y J.B.G.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.317.935 Y 8.301.513, respectivamente, de este domicilio, debidamente representado por su Apoderado Judicial, Abogado T.J.P.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.113, en contra de la empresa PROCESADORA DE CAMARONES, S.A (PROCAM, S.A). Y por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: que en fecha doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004), fue la última actuación realizada por las partes actoras, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a las partes demandantes. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. L.B.P..
La Secretaria
Abg. R.V..
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,
Abg. R.V..
LBP/RV/ycm.-
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