Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 28 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAbraham Valbuena Perez
ProcedimientoAdmisible, El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 28 de Agosto de 2014

204º y 155º

Sala Accidental

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2014-013479

ASUNTO : EP01-R-2014-000069

PONENCIA DEL DR. A.V..

Imputado: L.A.M.C..

Victimas: B.E.A.P. y J.A.H.T..

Defensor Privado: Abogado I.E.C.R..

Delitos: Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego.

Representación Fiscal: Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

Motivo: Apelación de Auto.

(admisibilidad)

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado I.E.C.R. en su condición de Defensor Privado, en contra del auto publicado en fecha 01 de julio de 2.014, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual calificó como flagrante la aprehensión del imputado L.A.M.C., y decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; por los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de B.E.A.P. y J.A.H.T.; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

Primero

El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Privada. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio veinte y nueve (29) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 ordinal 5º y del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado I.E.C.R. en su condición de Defensor Privado, debe ser declarado Admisible. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, ésta Sala Accidental de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado I.E.C.R. en su condición de Defensor Privado, en contra del auto publicado en fecha 01 de julio de 2.014, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual calificó como flagrante la aprehensión del imputado L.A.M.C., y decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; por los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de B.E.A.P. y J.A.H.T.; se acordó publicar la decisión dentro de los diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Apelaciones Presidenta.

Dra. A.M.L.

La Jueza de Apelaciones. El Juez de Apelaciones Accidental.

Dra. V.M.F.. Dr. A.V..

Ponente

La Secretaria.

Abg. J.G.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Abg. J.G..

Asunto: EP01-R-2014-000069

AML/VMF/AV /JG/marta.-

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