Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 28 de Agosto de 2014
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2014 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Abraham Valbuena Perez |
Procedimiento | Admisible, El Recurso De Apelación |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Agosto de 2014
204º y 155º
Sala Accidental
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2014-013479
ASUNTO : EP01-R-2014-000069
PONENCIA DEL DR. A.V..
Imputado: L.A.M.C..
Victimas: B.E.A.P. y J.A.H.T..
Defensor Privado: Abogado I.E.C.R..
Delitos: Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego.
Representación Fiscal: Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
Motivo: Apelación de Auto.
(admisibilidad)
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado I.E.C.R. en su condición de Defensor Privado, en contra del auto publicado en fecha 01 de julio de 2.014, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual calificó como flagrante la aprehensión del imputado L.A.M.C., y decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; por los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de B.E.A.P. y J.A.H.T.; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Privada. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio veinte y nueve (29) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 ordinal 5º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado I.E.C.R. en su condición de Defensor Privado, debe ser declarado Admisible. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, ésta Sala Accidental de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado I.E.C.R. en su condición de Defensor Privado, en contra del auto publicado en fecha 01 de julio de 2.014, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual calificó como flagrante la aprehensión del imputado L.A.M.C., y decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; por los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de B.E.A.P. y J.A.H.T.; se acordó publicar la decisión dentro de los diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Apelaciones Presidenta.
Dra. A.M.L.
La Jueza de Apelaciones. El Juez de Apelaciones Accidental.
Dra. V.M.F.. Dr. A.V..
Ponente
La Secretaria.
Abg. J.G.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Abg. J.G..
Asunto: EP01-R-2014-000069
AML/VMF/AV /JG/marta.-