Decisión de Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 25 de Abril de 2013

Fecha de Resolución25 de Abril de 2013
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMariela Morgado
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2013)

202º y 154º

ASUNTO: AP21-L- 2012-002126

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: B.B., extranjero, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° E.- 84.412.435.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.M.D., A.R., Z.P., M.G.C.B., I.R. D EOLIVEROS, LUISSANDRA MARTINEZ, E.H., M.C.O.M., Y.G., J.A.G., J.G., F.A., D.G., J.N., RONALD AROCHA, THAHIDE PIÑANGO, M.B., MARIANA RIVELES, MARYURY PARRA, M.R., G.P., P.Z., C.C.G., A.G., MARIA CORREA, XIOMARY CARTILLO, A.B. y N.G., abogado inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.626, 88.222, 87.605, 129.290, 70.606, 124.816, 146.987, 96.759, 86.302, 150.010, 117.564, 49.596, 97.075, 117.066, 100.715, 83.560, 83.490, 110.371, 129.966, 105.341, 45.723, 51.384, 129.998, 57.907, 89.525, 102.750, 92.732 y 104.915 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES T-BONE GRILL C.A Inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de mayo de 2004, bajo el N° 90, Tomo 908-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.W.G., R.C.S., G.N.A., G.G.A., MIGUEL CENTENO, NOSLEN TOVAR y J.P., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.29.193, 40.400, 112.366, 93.923, 82.606, 112.059 y 122.194 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA,

-I-

ANTECEDENTES

Se inicia el presente el juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentara el ciudadano B.B., extranjero, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° E.- 84.412.435, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES T-BONE GRILL C.A Inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de mayo de 2004, bajo el N° 90, Tomo 908-A. Siendo admitida por auto de fecha 05 de junio de 2012, por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar. Por auto de fecha 29 de junio de 2012 el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas dio por recibido dicho asunto a los fines de celebrar la audiencia preliminar, siendo su ultima prolongación el día 15 de enero de 2013, mediante la cual se dio por concluida por no lograrse la mediación, en consecuencia, se agregaron las pruebas promovidas por las partes y se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la causa por Distribución a este Tribunal, quien aquí suscribe por auto de fecha 28 de enero de 2013 procedió a dar por recibida la presente causa y en fecha 1 de febrero de 2013 se admitieron las pruebas promovidas por las partes, y por auto de fecha 4 de febrero de 2013 se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 19 de marzo de 2013, en cuya fecha no fue celebrada en virtud que las partes de común y mutuo acuerdo solicitaron la suspensión de la misma, en tal sentido este Tribunal por auto de fecha 19 de marzo de 2013 acordó lo solicitado y fijó la oportunidad para el día 27 de mayo de 2013, asimismo se observa que en fecha 10 de abril de 2013, consignaron copia de cheque a favor del trabajador a los fines de llegar a un acuerdo transaccional y este tribunal por auto de fecha 11 de abril de 2013 se abstuvo de homologar dicho acuerdo hasta tanto constara las partes consignaron escrito transaccional por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a tal efecto las partes consignaron dicho escrito en fecha 23 de abril de 2013. Visto lo anterior este Tribunal pasa a señalar las cláusulas establecidas en el escrito transaccional de la siguiente manera:

(…)

TERCERA

“A pesar de lo anterior, las partes, a los fines de dar por terminadas las diferencias existentes entre ellas y dar por terminado el proceso judicial que actualmente se está ventilando, convienen en celebrar como en electo celebran de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, una TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL ambas partes acordaron voluntariamente y a tal efecto, EL TRABAJADOR DESISTE EN EL PRESENTE ACTO EL PROCEDIMIENTO INCOADO EN CONTRA DE INVERSIONES T-BONE GRILL, CA EN ACTO DE FECHA 10 DE ABRIL DE 2013 SE HIZO EL UNICO AL TRABAJADOR. COMO CANTIDAD ÚNICA TRANSACCIONAL LA SUMA DE SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMO, (BS. 7.000,00) LOS CUALES AMBAS PARTES CONVINIERON Y ACEPTARON Los conceptos pagados fueron Por: concepto de Antigüedad, prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Concepto de Vacaciones, Concepto de Bono Vacacional, Utilidades, Concepto de Indemnización 125 Ley Orgánica del Trabajo., Concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso 125 Ley Orgánica del Trabajo.

CUARTA

No obstante lo anteriormente señalado por las partes, a los fines de dar por terminadas las diferencias existentes entre ellas y evitar seguir juicios o litigios, administrativos o judiciales y con el objeto de transigir total y definitivamente las reclamaciones judiciales de "EL TRABAJADOR" que consta en la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, ambas partes, mediante recíprocas concesiones, convienen en celebrar de mutuo acuerdo y actuando de manera voluntaria, espontánea y libres de constreñimiento alguno, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL, a través de la cual fijan como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a "EL TRABAJADOR" contra "EL PATRONO" por concepto de la relación laboral que existió entre ellos y por su terminación, la suma total de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs 7.000,00) indirectamente relacionada con las disposiciones legales que en materia laboral, civil, mercantil y/o de cualquier otra índole existan o pudieran existir en contra de "EL PATRONO", sin reservarse acción y/o derecho alguno en contra de ella, así como de sus clientes, trabajadores, representantes, apoderados y /o directores. En consecuencia declara y conviene que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a "EL PATRONO", por los conceptos mencionados en esta transacción ni por los siguientes conceptos: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, diferencia y complemento de salarios, prestaciones o indemnizaciones sociales; prestación de antigüedad prevista en el articulo 108 de la LOT; intereses sobre las prestaciones sociales; subsidios legales y/ convencionales, diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso. antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos y compensatorios, corrección monetaria, indexación, bono de fin de año, utilidades legales, complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades y el bono vacacional como salario, horas extraordinarias o de sobretiempo diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; comisiones, diferencia de beneficios por considerar el pago del sobretiempo y de los días feriados, sábados, domingos y días de descanso como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gasto, gastos de representación, viáticos, daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, bono post-vacaciones, pago de guarderías o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, pensiones de incapacidad y vejez, premios por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad, derecho al pago de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad, daño emergente y lucro cesante, indemnizaciones por accidentes y enfermedades, honorarios de abogados, daños previsibles c imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios y secundarios, enfermedades y accidentes de cualquier tipo que haya, sufrido durante la relación o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo, pago por tiempo de viaje, bonos ejecutivos y demás derecho, pagos y beneficios previstos en la Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley Programa de Alimentación para los trabajadores, Ley del INCE, Código Civil, Código Penal, Código de Comercio, Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral y el Decreto-Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional. La anterior relación de derechos y conceptos no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de "EL TRABAJADOR", que "EL TRABAJADOR", expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a "EL PATRONO", por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En este mismo orden y en virtud del acuerdo transaccional aquí celebrado "EL TRABAJADOR" desiste voluntaria y expresamente de cualquier demanda laboral y/o acción judicial instaurada por si mismo o a través de sus apoderados judiciales contra "EL PATRONO", su casa matriz, compañías filiales y/o relacionadas, clientes, a sus accionistas, trabajadores, representantes, gerentes y/o directores, ya sea por cobro de Prestaciones Sociales y otros derechos derivados del hecho social trabajo, pago alguno de comisiones y/o por indemnización de daños y perjuicios y/o daño moral y/o de diferencia alguna de dichos conceptos y/o de cualquier otro procedimiento de reenganche y pagos de salarios caídos, o cualquier demanda o querella de cualquier índole. Todas estas cantidades transaccionales son aceptadas por "EL TRABAJADOR" en este mismo acto en el Tribunal, por lo tanto, no pueden las mismas ser variadas, modificadas, ni indexadas por razón alguna. Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de "EL TRABAJADOR", DECLARA EXPRESAMENTE QUE NADA LE QUEDA POR RECLAMAR A "EL PATRONO", así como igualmente renuncia al ejercicio de cualquier otra acción y/o procedimiento que pudiere o hubiere intentado "EL TRABAJADOR" contra "EL PATRONO", por ante Autoridades Administrativas o Judiciales, sea de la naturaleza que fuere (Laboral, Civil, Mercantil, Penal, Daño Moral, etc), ya que la intención de esta Transacción es la de evitar o concluir cualquier Litigio o Reclamo por lo tanto ya no tiene "EL TRABAJADOR" más interés en intentarlas ni continuarlas, por estar ampliamente satisfecho con esta Transacción Laboral, ya que la misma satisface a plenitud sus aspiraciones. De igual forma ambas partes, se dan el más amplio y absoluto finiquito de Ley, por no quedarse a deber las partes suma de dinero alguna por ningún concepto, ya que tanto "EL PATRONO" como "EL TRABAJADOR", asumen particularmente el pago de todos los gastos o costas que pudiesen haberse causado con ocasión a esta Transacción Laboral Judicial, razón por la cual "EL TRABAJADOR", en su propio nombre le extienden a "EL PATRONO" el más amplio y absoluto finiquito de Ley.-

SEXTA

"EL TRABAJADOR" deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la Suma Neta que recibe en este acto a su más cabal y entera satisfacción.

TRABAJADOR" declara y acepta en este acto que el pago recibido por "EL PATRONO", ha evitado los gastos, las molestias, las inseguridades, incertidumbres c inconvenientes en que pudiera haber ocurrido en el caso de esperar una decisión, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias habidas o pudiera tener con "EL PATRONO", es por lo cual ha celebrado la presente transacción.

SEPTIMA

De conformidad con lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, las partes convienen que no hay lugar a costas. En consecuencia, los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales formulada por "EL TRABAJADOR", en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa y gasto, judicial o extrajudicial relacionados con la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y/o reclamaciones de "EL TRABAJADOR" las cuales también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA

"EL TRABAJADOR" conviene y reconoce que para el caso de que como consecuencia de los servicios prestados y demás relaciones que tuvo o hubiese podido tener con "EL PATRONO", durante el período señalado en su libelo o en cualquier período anterior a éste, apareciere cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, créditos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias y/o complementos a favor de ella, con el recibo de la anterior Suma Neta, señalada en la Cláusula Tercera, se da por satisfecha, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier (a) derecho (s) y/o diferencia (s) y/o complemento (s) que "EL TRABAJADOR" tenga o pudiere tener contra "EL PATRONO", por cualquier motivo relacionado con los servicios que "EL TRABAJADOR" prestó o pudo prestar a "EL PATRONO". Con base en todo lo antes expuesto, "EL TRABAJADOR" extiende a "EL PATRONO", el más amplio, formal y absoluto finiquito de pago por los conceptos mencionados en le presente documento o por cualquier derecho que le corresponda y/o pueda corresponderle por el lapso de servicio señalado por ella o por cualquier otro período anterior a éste, y hace constar que con la firma de esta transacción nada más le corresponde o le queda por reclamar a "EL PATRONO", por ningún otro concepto y/o Derecho. (…)

NOVENA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único de los artículos 19 de la LOT, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1718 del código Civil, y las disposiciones relevantes del Código de Procedimiento Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar la continuación de cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se han convertido y que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. En consecuencia las partes solicitan expresa e irrevocablemente del ciudadano juez que homologue la presente transacción la cual formaliza el pago anteriormente entregado al demandante, proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el cierre y archivo definitivo del expediente (…)

Así las cosas, este Tribunal procede a dictar el Fallo en extenso en base a las siguientes consideraciones:

La institución de la transacción es un acto de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos del acuerdo transaccional mediante la cual arribaron las partes, y visto que el ciudadano B.B., extranjero, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° E.- 84.412.435, a través de su apoderado judicial, actuando en forma voluntaria, sin constreñimiento alguno y vista la aceptación de forma voluntaria, en la cual reconoce que con dicho pago quedan incluidos todos los conceptos laborales correspondientes y dado que no se está violentando ningún derecho del trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, en tal sentido se ordena a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre definitivo del sistema informático y del archivo. CÚMPLASE.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

Abog. M.M.R.

LA JUEZ

Abog. LUISANA OJEDA

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR