Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Enero de 2009

Fecha de Resolución20 de Enero de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.

JUEZA No. 02

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: B.Y.P.P. y L.D.V.Z.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de profesión Mecánico y Técnico Superior Universitario en Turismo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.900.339 y V-13.525.440, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tovar, Municipio T.d.E.M. y hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio V.A.R., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.062, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.284.575, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano. En fecha ocho (08) de junio del año dos mil siete, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, instando a las partes para que fijen la celebración del Acto de Separación de Cuerpos conforme a la Ley, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la apertura del procedimiento, quedando decretada dicha separación en fecha catorce (14) de agosto del año dos mil siete. Mediante escrito de fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil ocho (2008), que corre inserta al folio 18 del presente expediente, los ciudadanos: B.Y.P.P. y L.D.V.Z.M., solicitan se declare la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año desde que se declaro dicha Separación sin que se haya producido ningún tipo de reconciliación entre ellos. Mediante auto de fecha quince (15) de diciembre del año dos mil ocho (2008), se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Público. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:----------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Secretaria ( E ) del Registro Civil de las Parroquias El Llano-San Francisco, Municipio T.d.E.M., Acta Nº 50, Año 1997. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los hijos, los niños: OMITIR NOMBRES, expedidas por la Secretaria ( E ) del Registro Civil de las Parroquias El Llano-San Francisco, Municipio T.d.E.M., signadas con los Nros. 78 y 79, correspondientes al año 2000 y 2005, en su orden. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. En la solicitud de Separación de Cuerpos, los ciudadanos: B.Y.P.P. y L.D.V.Z.M., ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha veinte de diciembre del año mil novecientos noventa y siete (20-12-1997), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Tovar, Estado Mérida hoy Registro Civil de las Parroquias El Llano-San Francisco, Municipio T.d.E.M., tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y tres (03) años de edad, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimientos, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle 17 de Julio, casa Nº 17, Municipio El Llano, Jurisdicción del Municipio T.d.E.M.. Señalando que desde el mes de septiembre del año 2005, por múltiples diferencias entre ambos como resultado de una incompatibilidad manifiesta, insostenible, intolerante, se separaron; quedando decretada dicha separación en fecha catorce (14) de agosto del año dos mil siete y el Régimen Familiar acordado por las partes. Así mismo manifestaron que durante la existencia de la vida conyugal, no adquirieron ningún bien, por lo tanto no hay nada que repartir. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa: ---------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: B.Y.P.P. y L.D.V.Z.M., ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha veinte de diciembre del año mil novecientos noventa y siete (20-12-1997), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Tovar, Estado Mérida hoy Registro Civil de las Parroquias El Llano-San Francisco, Municipio T.d.E.M., tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 50. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La P.P. sobre los hijos, los niños: OMITIR NOMBRES, la ejercerán conjuntamente ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de los referidos hijos, será compartida entre el padre y la madre, y en lo que respecta a la Custodia del los niños: OMITIR NOMBRES, será ejercida por la madre, ciudadana L.D.V.Z.M.. TERCERO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre ciudadano B.Y.P.P., proporcionará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, es decir, CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) a cada uno, los cuales deberán ser depositados los primeros cinco (05) días de cada mes en la Cuenta de Ahorro Nº 0108-0115-02-0200220337 del Banco Provincial, aperturada la cuenta de fecha primero de marzo de 2006 a nombre de L.D.V.Z.M., madre de los niños, y a nombre de OMITIR NOMBRE, lo cual aumentaría de una manera proporcional cada año en un 20% a cada uno, el cual podría ser incrementado a petición de cualquiera de las partes. Igualmente convinieron que los Bonos Especiales en los meses de Agosto y Diciembre para la compra de útiles escolares, uniformes, calzado, es decir, gastos extraordinarios, convinieron en un monto de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y aumentará también en un 20% cada año de manera proporcional, el padre depositará en el mes de agosto y diciembre los DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) como Obligación de Manutención, más QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) de Bono Especial, lo que da un total de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00). Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 451, 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 762 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, convinieron que el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares y también los fines de semana. En cuanto a las navidades, cumpleaños, día de la madre, día del padre, año nuevo, alternativamente lo pasarán unos con la madre y otros con el padre, es decir, el día de la madre lo pasarán con la madre; el día del padre lo pasarán con el padre. Convinieron igualmente que un fin de semana los niños lo pasarán con el padre y el otro fin de semana con la madre previo acuerdo entre ambos en forma alternativa. La Semana Santa, Carnaval, cuando la Semana Santa la pasen con el padre, el Carnaval lo pasarán con la madre, ambos casos en forma alternativa año tras año. Las Vacaciones Escolares se dividirán exactamente por mitad a los fines de pasar la mitad con la madre y la otra mitad con el padre.- ASI SE DECIDE.-----------CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.Y.J.

SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR V.M.

En la misma fecha de hoy, siendo las nueve de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.

dms/16876.

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