Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Julio de 2008

Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTE: ANAFRANK B.C.d.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.438.697.-

APODERADO JUDICIAL: O.R.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.305.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.-

EXPEDIENTE N°: 45252

I

Se inicia el presente procedimiento por libelo presentado en fecha 12 de febrero de 2008, por el abogado O.R.B., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Anafrank B.C.d.P., quien expuso que consta del Acta de Defunción Nº 308 de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 2007, que al momento de transcribir el nombre de la cónyuge del finado, en forma errónea se colocó como “…ANA DE PALENZUELA…”, siendo lo correcto “…ANAFRANK B.C.d.P.…”; razón por la cual pide se ordene la rectificación de la Partida de Defunción consignada al efecto.

Mediante auto de fecha 25 de febrero de 2008, se admitió la solicitud, ordenándose emplazar mediante cartel a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos y la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público mediante boleta.

En fecha 05 de marzo de 2008, el Alguacil dejó constancia de haber notificado a la representación del Ministerio Público.

En fecha 10 de marzo de 2008, compareció la abogada A.M.L., en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dándose por notificada y expuso que una vez conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, le sea notificada nuevamente a los fines de emitir la opinión correspondiente.

En fecha 28 de abril del presente año, compareció el abogado O.R.B. y consignó separata del cartel de emplazamiento publicado en el diario Últimas Noticias de fecha 27 de marzo de 2008.

Mediante auto de fecha 26 de mayo del presente año se ordenó la notificación de la Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, siendo notificada en fecha 03 de junio del año en curso, según consta de la diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal de fecha 04 de junio de 2008.

En fecha 11 de junio de 2008, comparece la abogada A.M.L., en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público y manifiesta que por cuanto se han cumplido los requisitos exigidos por la normativa legal, no tiene objeción alguna respecto de la presente solicitud.

Para los efectos probatorios de la Rectificación de Partida de Defunción, se acompañó a la solicitud, copia certificada del acta de la cual se pretende su rectificación, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino en fecha 05 de diciembre de 2007; Acta de Matrimonio N° 250 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, correspondiente al año 1.998, expedida en fecha 02 de mayo de 2000, por la prefecta del Municipio El Hatillo.

II

Antes de decidir, este sentenciador observa:

El objeto que persigue la Rectificación de los actos Civiles, es el corregir las inexactitudes, irregularidades y diferencias de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debería tener cuando se extendió.-

Nuestro Legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil que, solo mediante juicio, podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada; y por orden del Tribunal de Primera Instancia que a cuya Jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, salvo lo previsto en el artículo 462 Eiusdem.

Igualmente el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 773 dispone:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente

.

Para aclarar la procedencia de la Rectificación del Acta de Defunción por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el Acta en el Registro Civil, por lo que requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, el solicitante, a los fines de demostrar su petición, consignó la correspondiente Acta de Defunción, evidenciándose de la misma el error cometido, al señalar el nombre incorrecto de la solicitante como “…ANA DE PALENZUELA”; por lo que este Tribunal declara procedente la rectificación de la partida de defunción del ciudadano J.C.P.T., en consecuencia, donde dice “…CASADO CON ANA DE PALENZUELA…” debe decir “…CASADO CON ANAFRANK BERNARDA CAUFMAN DE PALENZUELA…”.

III

En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN del ciudadano J.C.P.T.. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas de la solicitud y de la presente sentencia remitiéndose bajo oficio al Registrador Principal del Distrito Capital, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de del año 2.008 Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación

LA JUEZ

MARIA ROSA MARTINEZ C

LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMIREZ

En esta misma fecha de del año 2008, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Exp. N° 45252

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