Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento de Miranda, de 12 de Junio de 2007

Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento
PonenteHelio Antonio Requena
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera (1ª) Instancia de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II

Guatire, 12 de junio de 2007

197º y 148º

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y analizado el contenido de la solicitud de autorización judicial para vender, suscrito por la ciudadana BERNARDETE A.B.D.B., portuguesa, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° 81.975.560, asistida por el Abog. J.D.A.G., inpreabogado N° 30.466, a favor de su hija, la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de catorce (14) años de edad, señalándose que el inmueble que se proyecta vender, consta de un apartamento distiguido con el numero y letra TRES “C” (3-C), ubicado en el nivel o planta tercera del Edificio denominado “RESIDENCIAS PEMAR”, situado en la jurisdicción de Guarenas, Distrito (hoy Municipio) Plaza del Estado Miranda, en el lugar denominado “La Llanada”, Calle Arismendi. Además le pertenece por haberlo adquirido en unión matrimonial con el ciudadano A.A.C.B.B., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° E.- 81.491.937 y a sus dos (02) hijas, la adolescente de autos (identidad omitida), quien es mayor de edad, y considerando que en efecto la ciudadana BERNARDETE A.B.D.B., ostenta la representación legal de su hija en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a la partida de nacimiento que cursan en autos, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga a la solicitante la administración de los bienes de su hija de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, y visto que la solicitante ha señalado expresamente que con los fondos de la proyectada venta procederá a ser utilizado, una parte a efectuar inversión consistente en la adquisición de una nueva vivienda; y la cancelación de una hipoteca que pesa sobre el referido bien, es por lo que este Juzgador estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, pues consta en autos, además la opinión favorable del Ministerio Público, por lo que debe ser declarada con lugar la misma, con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por la ciudadana BERNARDETE A.B.D.B., venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° 81.975.560, a favor de su hija, la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de catorce (14) años de edad. En consecuencia queda judicialmente autorizada la referida ciudadana para efectuar la referida venta del inmueble constituido por un apartamento en propiedad horizontal, distinguido con el numero y letra TRES “C” (3-C), ubicado en el nivel o planta tercera del Edificio denominado “RESIDENCIAS PEMAR”, situado en la jurisdicción de Guarenas, Distrito (hoy Municipio) Plaza del Estado Miranda, en el lugar denominado “La Llanada”, Calle Arismendi, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito (hoy) Municipio Plaza del Estado Miranda, Guarenas, Bajo el Numero 32, Folios 206 al 210, Protocolo Primero, Tomo 13, en fecha 03 de marzo de 1994, primer trimestre de mil novecientos noventa y cuatro (1994). siendo que deberá con los referidos fondos adquirir la nueva vivienda para su hija, en cuyo documento de propiedad deberán aparecer éstas y su madre como adquirentes en la proporción de acuerdo a las cuotas partes que les correspondan, con la obligación de presentar ante este tribunal la documentación que pruebe tanto la venta efectuada como la adquisición hecha, así como la liberación de la referida hipoteca que pesa sobre dicho bien y consignar copia de la correspondiente documentación, todo lo cual se hará dentro de los noventa (90) días continuos siguientes a la fecha de esta decisión. Cúmplase.

El Juez,

Abg. H.A.R.B..

El Secretario Accidental

Abg. E.P.G.

Exp. N° S-07/3982. Autorización Jud. Vender

HARB/JR

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