Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Abril de 2009

Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoSuspensión Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 1 del Circuito Judicial del Estado Mérida

Mérida, 23 de Abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002141

ASUNTO : LP01-P-2009-002141

Visto escrito presentado por el Jefe de la Sección de Registro y Control de Detenidos del Comando de Policía de M.E.M., Inspector R.M.T., donde informa a este tribunal la situación irregular que se presentó en ese reclusorio policial con el imputado J.B.G.R., y al analizar el resultado del Informe Medico Psiquiátrico suscrito por la experto Medico Psiquiatra, Dra. V.R., cursante a los folios 84 y 85 y vto de las actuaciones, este Tribunal Primero de Control procede a fijar de oficio audiencia para resolver, una vez oídas las partes, en la audiencia celebrada en fecha 21 de abril de 2009, se le concedió primeramente el derecho de palabra a la experto Medico Psiquiatra Forense Dra. V.R. quien expuso:

el en la primera entrevista que le hice el ciudadano J.B.G.R., estaba lucido, reconocía que había actuado en el mal proceder y el dice que fue en defensa propia, pero ya empezaba a alucinar, la despersonalización, se desorienta, no sabe quien es, el 16 de abril su examen fue totalmente patológico, estaba fuera de si, un raciocinio completamente enajenado, tiene un diagnostico de una esquizofrenia paranoide, presenta problemas de conducta desde la niñez, la mama y la hermana me informaron de todo eso, me informaron que desde temprana edad no quería contacto físico, la fraccionalidad del pensamiento, el está descompensado completamente loco, psicótico, y la recomendación es el tratamiento psiquiátrico, la inmediata Hospitalización en en la Extensión del Hospital Universitario de los Andes, ubicada en el Ambulatorio Venezuela adyacente al Hospital Sor J.I., se hable con el jefe de emergencia, por orden del Tribunal, ya que es carente de recursos, ya que al tener el tratamiento con el tiempo se puede mejorar, el no toma tratamiento regulado, el necesita Hospitalización urgente para estabilizarse. Es todo

Opinión de la Fiscalia del Ministerio Público

En la audiencia el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público Abg. R.B. manifestó: “ una vez escuchada la exposición de la medico psiquiatra forense respeta la evaluación dada al ciudadano Bernardino y en aras de garantizar la integridad física del mismo sobre todo su salud mental, el ministerio publico comparte el criterio de esta experto y basado en el articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la incapacidad es decir el trastorno mental del imputado destacando que no se impedirá la investigación del hecho ni la continuación del proceso, esta incapacidad será declarada por el juez previa experticia psiquiatrica como ha sido observado en dicha experticia por antecedentes familiares el mismo carece de recursos económicos es por ello que el articuló 129 del Código Orgánico Procesal Penal comparte que el mismo que sea trasladado a la Unidad Psiquiátricos Agudos en la Extensión del Hospital Universitario de los Andes, ubicada en el Ambulatorio Venezuela adyacente al Hospital Sor J.I., una vez que esta medida puede ser ordenada por el Juez a solicitud de los expertos. Es todo”

En la audiencia se le concede el derecho de palabra a la DEFENSA Abogado privado G.C. quien manifestó: “ mi representado necesita internamiento y tratamiento medico psiquiátrico, la defensa se adhiere a dicha solicitud de la fiscalia, solicito que ese internamiento sea a mas tardar el día de hoy dada a las circunstancias y lo que sucedido, y lo que expresa la Doctora, por la urgencia del caso”

La Ciudadana Juez dirigiéndose al imputado le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, les señaló el derecho que tienen de declarar en esta audiencia y en caso de querer hacerlo lo harán sin juramento, indicándole además que la declaración constituye un medio de defensa por cuanto pueden desvirtuar el hecho que se les imputa, procediendo a continuación a preguntarle si desea declarar, NO respondiendo nada el imputado quien se encuentra como ausente de la audiencia, se procedió a identificarlo como J.B.G.R., venezolano, natural de Mesa de Inojaque, Estado Trujillo, de 23 años de edad, con fecha de nacimiento el 28-11-1.985, agricultor, soltero, hijo de B.G.F. y M.A.R., indocumentado, “ se dejó constancia que el imputado, presenta retardo mental severo y no puede emitir opiniones o razonamientos del caso que se le imputa y la finalidad de esta audiencia” Una vez oída a las partes, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: UNICO: Después de haber oído la opinión de la Psiquiatra Forense Doctora V.R. quien en la audiencia manifiesta la condición mental en que se encuentra el imputado de autos ratificando en todas y cada una de sus partes el informe psiquiátrico realizado al imputado J.B. GONZALES RAMIREZ el cual riela a los folios 84 al 85, después de haber escuchado la solicitud fiscal y de la defensa el Tribunal considera procedente y ajustado a derecho Ordenar la inmediata hospitalización en la Unidad Psiquiátricos Agudos en la Extensión del Hospital Universitario de los Andes, ubicada en el Ambulatorio Venezuela adyacente al Hospital Sor J.I. de la Cruz del estado Mérida por el lapso de 6 meses, de donde NO podrá salir sin previa autorización del tribunal, debido a la incapacidad manifiesta del imputado que arroja la experticia Psiquiatrica Forense que riela a los folios 84 y 85 de las actuaciones y que ha sido ratificada en este acto por la experto forense Dra. V.R., y a la conducta desproporcionada que ha venido realizando en el centro de reclusión, para lo cual, Se ordena Oficiar al director de la Institución de la Unidad de Psiquiátricos Agudos, a los fines del ingreso del imputado en ese Institución, quien deberá informar periódicamente a este Tribunal respecto a la evolución del paciente. Oficiar a la Comandancia de la Policía para que sea trasladado a esta Unidad de Psiquiátricos Agudos con la urgencia y la necesidad del caso. Se suspende el proceso de manera temporal, hasta que haya un informe medico psiquiátrico nuevo, que informe que el imputado se encuentra en mejores condiciones mentales. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 129 del COPP., y primer aparte del 62 del Código Penal vigente. Y Así se decide. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 1,

A.M.T.B..

EL SECRETARIO,

ABG. RODOLFO LEÓN.

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