Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 14 de Enero de 2015

Fecha de Resolución14 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio España Gamboa
ProcedimientoEnfermedad Profesional, Daño Moral Y Otros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, catorce (14) de enero de dos mil quince (2015)

204º Y 155º

EXPEDIENTE: 4.047-14

PARTE ACCIONANTE: B.L.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-6.415.203.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ALEXNELLYS ORTIZ GARANTON, LIGMAR M.M.U., A.P.Z.D.J., abogadas adscritas al servicio de Procuraduria de Trabajadores de los Valles del Tuy, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 153.684, 93.638 y 97.459 respectivamente

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA DE ESTRUCTURAS METALICAS SURADEM, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: VERUSCHKA J.H., G.C.B., B.D.A., J.G.A.M., J.N.A. y G.F.A.M., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 50.172, 36.684, 52.995, 78.623, 132.081 y 224.182 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL Y DAÑO MORAL.

En el día hábil de hoy, quince (15) de enero de dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos B.L.S., trabajador accionante y su apoderada judicial A.P.Z.D.J., ya identificada. Asimismo, se hace presente el ciudadano J.G.A.M., apoderado judicial de la parte demandada en el presente procedimiento, ya identificado. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERA: El Trabajador declara que ingreso a trabajar para la Sociedad Mercantil PROYECTOS SURADEM, C.A. y en virtud de la sustitución patronal ocurrida paso a laborar para la entidad de trabajo “INDUSTRIA DE ESTRUCTURAS METALICAS SURADEM C.A.”, hasta el 14 de enero de 2015, fecha esta en la cual manifestó su decisión de renunciar a su trabajo en la entidad de trabajo. SEGUNDO: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por enfermedad ocupacional que le ocasiona a él accionante una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, por sufrir de una enfermedad ocupacional, en donde el accionante señala que le ocasiono una Discopatia Cervical: Hernia Discal C4-C5, C5-C6 (CÓDIGO CIE10-M50.1) consideradas como Enfermedad Ocupacional Agravada con ocasión al Trabajo que le ocasiona a trabajador una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, y la cual basa en la certificación emanada del INPSASEL, como lo señala en el libelo de la demanda, todo lo cual lo fundamenta en la certificación emanada del INPSASEL, por otra parte señala el demandante que la accionada es responsable del hecho lesionador, porque ella como guardiana material y jurídica de los objetos inanimados causantes de la enfermedad ocupacional que padece, fue negligente en el control de la cosa inanimada, ya que la empleadora no tomó las previsiones y precauciones para evitar que los objetos inanimados que estaban bajo su posesión no causara el daño que sufrió el accionante y por lo tanto hubo una falta en la guarda de la cosa inanimada propiedad de la empresa y por lo que en definitiva reclama o demanda a la accionada lo siguiente; A.-) La indemnización establecida en el artículo 130 numeral “4” del la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, correspondiente a la suma de Bs. 232.703,00.- B.-) las Indemnizaciones por Daño Moral de conformidad con los artículo 1.185 del Código Civil. Por un monto de Bs. 116.351,50.- Todo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 349.054,50 y además reclama las costas y costos procesales, la corrección monetaria y los intereses derivados de la demanda, por los conceptos supra-señalados.- TERCERO: LA EMPRESA, ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus reglamentos, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y su reglamento y demás normas relacionadas con el medio ambiente de trabajo y con los elementos e implementos de prevención de riesgos y protección de la persona del trabajador, amén de que instruyó además por escrito y oportunamente al ciudadano L.S.B., sobre los riesgos, manera de prevenirlos y evitarlos. LA EMPRESA sostiene que las labores desempeñadas por EL DEMANDANTE no podría favorecer la ocurrencia de una enfermedad ocupacional, que no realizó labores que pusieran en riesgo su salud ni que favorecieran la ocurrencia de una enfermedad ocupacional, que pudieran ocasionar la Discapacidad parcial permanente que a lega tener; que EL DEMANDANTE nunca realizó labores de trabajo en condiciones desfavorables que favorecieran la ocurrencia de una enfermedad ocupacional y que además la empresa en todo momento se ha ocupado del ciudadano L.S.B., de gastos médicos, y de medicinas, a pesar de estar inscrito en el Seguro Social. CUARTO: “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 232.703,00 por concepto de lo previsto en el numeral “4” del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ya que no ha existido por parte de la demandada violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo. Asimismo “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 116.351,50, por concepto de DAÑO MORAL, debido a que “LA ACCIONADA” no incurrió en ningún hecho ilícito. “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad de Bs. 349.054,50; por todo y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de la demanda, en virtud de no haber incurrido en ninguna violación a las normas de higiene y salud en el trabajo no haber incurrido en hecho ilícito alguno. “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad alguna por conceptos de indexación o corrección monetaria de los montos y conceptos demandados, así como rechaza que deba suma alguna por concepto de costas y gastos del proceso, así como monto alguno por concepto de intereses. Rechazo que se fundamenta de las pruebas presentadas por “EL DEMANDANTE” Y POR “LA ACCIONADA”, y del propio reconocimiento que ha hecho el accionante en la audiencia, quedaba de relieve que los aspectos reclamados en dicha demanda no eran procedentes, fundamentalmente los derivados de los señalados artículos: 69, 71 129, 130 de la L.O.P.C.Y.M.A.T,. y 1.185, 1.193, 1.196, 1264, 1273 del Código Civil, y por lo tanto era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para arribar a un acuerdo transaccional, que satisficiera sus derechos subjetivos de cara a la real responsabilidad legal. Por otra parte “LA ACCIONADA”, rechaza, niega y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así mismo niega, rechaza y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en la normas COVENIN y en la Ley Orgánica del Trabajo.- QUINTO: El ciudadano L.S.B., manifiesta su decisión de renunciar a su trabajo y su deseo que le sean canceladas sus prestaciones sociales para lo cual reclama el pago de los siguientes conceptos y montos: a) Por concepto de Prestaciones sociales correspondiente 510 días, lo cual da la suma de Bs. 172.113,37; b) Por concepto de indemnización artículo 92 de la LOTTT, la suma de Bs. 172.113,37; c) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado 2015 le corresponden de 40 días a razón del salario de Bs. 260,55, lo que da la cantidad de Bs. 10.422,00; d) Por concepto de días por año la suma de Bs. 6.749,54; d) Por concepto de intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de Bs. 3.061,91; e) por concepto de bonificación la suma de Bs. 22.469,35. Todo lo cual da la cantidad total de Bs. 386.929,54; de las sumas de dinero pretendidas por concepto de prestaciones sociales, debe deducirse la cantidad de Bs. 61.625,54, por los siguientes conceptos. A.- la cantidad de Bs. 104,22 por Habitat y Vivienda; B.-) la cantidad de Bs. 61.521,32, por concepto de anticipo de prestaciones sociales.- SEXTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud del DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, un ACUERDO TRANSACCIONAL en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA ACCIONADA, sus accionistas, representantes a EL DEMANDANTE con motivo o por cualquier causa derivada de la ENFERMEDAD OCUPACIONAL y/o de su intervención quirúrgica y secuelas, prestaciones sociales, salarios, horas extras, descansos, feriados, bono nocturno, días feriados, cesta ticket, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, daños materiales, emergentes, morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, indemnización por Discapacidad, sea ésta absoluta permanente, o parcial y permanente, responsabilidad extracontractual por daño corporal y moral, ni acepta la responsabilidad objetiva, ni subjetiva, ni el haber incurrido en un hecho ilícito por el eventual daño, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, LA EMPRESA le ofrece a EL DEMANDANTE y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 600.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y de las prestaciones sociales, el cual se hará en dos pagos, el primero de ellos se verifica en este acto mediante un cheque librado contra el Banco Venezolano de Crédito Nro. 20804726, de fecha 18/12/2015, por un monto total de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SIETE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 558.007,00) y un segundo y último pago que será cancelado por la empresa demandada en fecha 21 de enero de 2015 por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES (41.993,00 Bs) mediante cheque a nombre del trabajador que será entregado por ante la URDD de este Circuito Judicial. SEPTIMO: EL DEMANDANTE ciudadano L.S.B., manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “El DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago demanda, por lo que declara recibir en este acto un cheque librado contra el Banco Venezolano de Crédito Nro. 20804726, de fecha 18/12/2015, por un monto total de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SIETE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 558.007,00) quedando pendiente el pago de CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES (41.993,00 Bs) a favor del demandante ciudadano L.S.B.. Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la compañía demandada de toda responsabilidad derivada de la enfermedad ocupacional, de las secuelas que padece o pudiere padecer, y de cualquier indemnización que considerará tener derecho, no sola limitada a daño moral, daño material, lucro cesante, así como de las prestaciones sociales. OCTAVO: El ciudadano L.S.B., se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada de la enfermedad ocupacional y de las secuelas que alega padecer, de las prestaciones sociales y de cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda, se encuentra en perfecto estado de salud. NOVENO: Así mismo, el demandante libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad laboral y sobre seguridad social. DECIMA: Las partes, están de acuerdo, en que las empresas en todo momento han operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y por convenios internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad laboral. DECIMA PRIMERA: Con el presente acuerdo transaccional y el respectivo finiquito, el ciudadano L.S.B., manifiesta no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones con ocasión de la enfermedad ocupacional y de las secuelas que alega padecer. DECIMA SEGUNDA: La presente mediación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Miranda con sede en Charallave, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, le imparta la HOMOLOGACIÓN A LOS ACUERDOS DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, y que le otorga efecto de Cosa Juzgada. Igualmente se declara terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;

EL JUEZ PROVISORIO

Abg. J.G.E.G.

LA PARTES COMPARECIENTES

B.L.S.

A.P.Z.D.J.

J.G.A.M.

EL SECRETARIO

ABG. ROGER IGOR MOTA

EXP: 4.047-14

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