Decisión nº 03 de Juzgado del Municipio Córdoba de Tachira, de 30 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Córdoba
PonenteRosario Elena Duque Arias
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

Visto el escrito presentado por los ciudadanos B.M. PAREDES Y A.L.M.S., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.222.155 Y V-9.234.734, respectivamente, mayores de edad, asistidos por la abogada A.M., inscrita en el IPSA Nº 79.753, mediante el cual solicitaron el divorcio por ruptura prolongada de la v.e.c. alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la demanda por auto de fecha 13 de octubre de 2010, se acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 09 de noviembre de 2010, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.

Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C., formulada por los ciudadanos B.M. PAREDES Y A.L.M.S., identificados anteriormente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 10 de abril de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Distrito Federal, según Acta de matrimonio No. 107, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de S.A. a los 30 días del mes de noviembre de 2010.

Juez Provisoria

Abg. R.E.D.

La Secretaria,

ABG. M.C.M.Q..

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 p.m.) del día de hoy.

Reda/ Mcmq.-

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