Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 24 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE PARTE

En el día de hoy, jueves, veinticuatro (24) de septiembre de 2015, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación para la presente hora, en la causa que por cobro de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano B.M.V. titular de la Cédula Identidad Nº. 6.028.448 contra la Sociedad Mercantil TALLER MIURA, C.A. en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSÈ MORA inscrito en el inpreabogado Bajo el Nº. 32.738 contra la decisión publicada en fecha 20 de julio de 2015 por el Juzgado segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave, la cual cursa en el expediente N° 15-2321 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte demandada, abogados LOIDA GARCÌA ITURBE y N.B.T. inscritos en el inpreabogado bajo el Nº.22.588 y 101.734, respectivamente. De igual forma se deja expresa constancia que la parte actora apelante no compareció, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente el ciudadano Juez en vista de la incomparecencia de la parte actora apelante, pasa a decretar el DESISTIMIENTO de la apelación interpuesta, objeto de la audiencia del día de hoy una vez verificado que se ha cumplido con el respeto al derecho a la defensa, dando la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de fecha 17 de de septiembre del año 2015, bajo nota de diario número 03 de la misma fecha, oportunidad dentro del lapso previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, por consulta en el expediente y por el principio de publicidad de los actos, pudieron perfectamente las partes tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia siendo que tuvieron tiempo y oportunidad para hacerse presente en la audiencia. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Este Juzgado Superior, ante la incomparecencia de la parte apelante, declara el DESISTIMIENTO DE LA APELACION; en el entendido que en atención del orden público y las prerrogativas del Estado, se revisó la secuela del proceso y el fallo recurrido, verificando la violación de orden público procesal, cuyo alcance y determinación se desarrollará en el texto íntegro del fallo. En atención a las razones expuesta procedió a dictar el ciudadano Juez el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO:DESISTIDO la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSÈ MORA inscrito en el inpreabogado Bajo el Nº. 32.738 contra la decisión publicada en fecha 20 de julio de 2015 por el Juzgado segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la adhesión a la apelación planteada por la apoderada judicial de la parte demandada, abogada LOIDA GARCÌA ITURBE anteriormente identificada. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Se deja constancia que el presente acto fue grabado en el material audiovisual de conformidad con lo establecido en el articulo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015), años 205º de la Independencia y 156° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

EDINET VIDES ZAPATA

LA SECRETARIA

APODERADOS JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDADA

EXP. 15-2321

AHG/EVZ*

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