Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 29 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteOswaldo Farrera
ProcedimientoCobro De Beneficios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del

Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

202º y 153º

Caracas, 29 de octubre de 2012

AP21-L-2012-000503

En el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por los ciudadanos B.P., S.B., J.M., J.A.R. e I.Z., titulares de las cedulas de identidad Nº 336.350, 3.609.774, 3.421.977, 5.135.352 y 5.692.722, respectivamente, representados judicialmente por los abogados E.F. y E.J., inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 22.107 y 34.247; contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (IMAU- FUNDASEO), representada judicialmente por la abogada Alizia Agnelli, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.765; el cual recibió este Juzgado por distribución proveniente del Juzgado 20° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo y en fecha 24 de octubre de 2012, se celebró la audiencia de juicio y se dictó el respectivo dispositivo del fallo declarándose desistido el proceso, en base a las consideraciones siguientes:

I

El día y hora fijados para la celebración de la Audiencia de Juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, supuesto que se subsume dentro del previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:

…Si no comparece la parte demandante se entenderá que se desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente…

.(subrayado añadido por el Tribunal de Juicio)

En razón de lo anterior, resulta forzoso para este Juzgador declarar desistido el proceso por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por los ciudadanos B.P., S.B., J.M., J.A.R. e I.Z. contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (IMAU- FUNDASEO), partes suficientemente identificada a los autos. Así se establece.

II

Dispositivo

Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por los ciudadanos B.P., S.B., J.M., J.A.R. e I.Z. contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (IMAU- FUNDASEO), partes suficientemente identificadas a los autos. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto el salario devengado por la parte actora no excede de los tres (3) salarios mínimos. TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en el entendido que una vez se consigne en el expediente la notificación de la Procuraduría, se comenzará a computar el lapso de suspensión de ocho (8) días hábiles, y luego el de cinco (5) días hábiles para el ejercicio de los recursos legales pertinentes.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 29 días del mes de octubre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez de Juicio

O.R.F.C.

El Secretario

Karim Mora

Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

El Secretario

Karim Mora

Una (1) pieza.

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