Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 19 de Julio de 2005

Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHumberto José Angrisano Silva
ProcedimientoIntimacion De Honorarios

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques; diecinueve (19) de julio de dos mil cinco (2005).

146º y 146º

Vista las actuaciones que anteceden: 1º) Auto dictado por el tribunal en fecha 11 de noviembre de 2004, mediante la cual se exige caución o garantía; 2º) Apelación ejercida por la parte actora, contra el auto de fecha 11 de noviembre de 2004; 3º) Auto oyendo la apelación; 4º) Sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual se declaró con lugar la apelación ejercida por la parte actora, nula la decisión apelada y se ordenó a este tribunal dictar nueva decisión; 5º) Auto del tribunal de fecha 10 de junio de 2005, mediante la cual decreta medida de Prohibición de enajenar y gravar, sobre un inmueble propiedad de los demandados; 6º) Diligencia de fecha 30 de junio de 2005, suscrita por el abogado M.G.I., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.056, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita al tribunal la reducción de la medida de prohibición de enajenar y gravar y limitarla a los bienes estrictamente necesarios para garantizar las resultas del mismo, en razón de que la medida fue establecida en el monto de 9.113,780 hectáreas de terreno y ofreció la constitución de una hipoteca de primer grado sobre un lote de terreno conformado por 20 hectáreas de terreno; 7º) Diligencia de fecha 7 de julio de 2005, mediante la cual el abogado M.G., en la cual consigna copia certificada de hipoteca especial de primer grado.

Ahora bien, el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil invoca que las medidas se piden contra una de las partes, y la que puede hacerlo es la otra parte. Ahora bien, si bien es cierto que la regla es que quien solicita la medida es la parte demandante, no es menos cierto que dicha norma igualmente establece que dichas medidas deberán suspenderse si estuvieren ya decretadas, si la parte contra quien se haya pedido o decretado, diere caución o garantía suficiente.

En el presente caso, fue decretada la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de la parte demandada en honorarios; por su parte el apoderado de ésta, en fecha 7 del corriente mes y año, ofrece la constitución de hipoteca especial de primer grado, sobre un lote de terreno por dieciséis (16) hectáreas cuyos linderos, medidas y coordinas constan suficientemente en el documento consignado y el cual se encuentra registrado bajo el Nº 18, folios 80 al 83, Protocolo Primero, Tomo 1º, 3º trimestre del año 2005, de fecha 6 de julio de 2005. Considera el tribunal que dicha hipoteca es una garantía a la cautela acordada y, además, su finalidad es garantizar la ejecución de la sentencia. Sin embargo, la procedencia de la sustitución propuesta por la demandada, depende de la pretensión debatida, en el caso de autos se observa que se trata de una demanda de honorarios profesionales que tiene por objeto hacer cumplir obligaciones de pago de cantidades de dinero, para cuya garantía se ha decretado medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el inmueble propiedad de los demandados, razón por la cual para este tribunal la garantia sustitutiva resulta eficaz

Por todo lo anteriormente expuesto, no habiendo sido impugnada la garantía ofrecida y considerándola el tribunal suficiente que la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar propuesta por la parte demandada, resulta procedente, razón por la cual se acepta la Hipoteca Especial y de Primer Grado ofrecida por los demandados, la cual se encuentra debidamente registrada por ante la Oficina Inmobiliaria del Municipio A.d.E.M., anotada bajo el Nº 18, folios 80 al 83, Protocolo Primero, Tomo 1º, 3º trimestre del año 2005, de fecha 6 de julio de 2005. En consecuencia, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 10 de junio de 2005, sobre un bien inmueble constituido por: “Un lote de terreno, parte de mayor extensión, que integra la hoy llamada HACIENDA CHUSPITA, ubicada en jurisdicción del Municipio Araguita, hoy Parroquia Araguita, Municipio Autónomo A.d.E.M.. Dicho lote de terreno tiene una superficie de NUEVE MIL CIENTO TRECE HECTAREAS CON SETECIENTAS OCHENTA CENTECIMAS (9.113,780 Ha), superficie ésta que conforma el cincuenta por ciento (50%) del área de la premencionada Hacienda, siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: quebrada de Onoto, hoy el lindero; SUR: fila de Muruguata; ESTE: terrenos de J.M.F. y fila Muruguata; y OESTE: con terrenos de la mayor extensión, propiedad de la sucesión Fuentes Díaz. Los linderos de la mayor extensión, linderos generales, son: ESTE: quebrada por medio con terrenos de J.M.F. hasta desembocar a la quebrada de Onoto y del lado de arriba del nacimiento de la primera con los mismos terrenos de dicho Fuentes por un callejón de árboles frutales hasta salir a la Fila de Muruguata; OESTE: con posesión de J.M. y la Fila que llaman Araguita; NORTE: quebrada de Onoto, aguas arribas, hasta la quebrada que se denomina Cucharón, siguiendo esta agua arriba hasta llegar a un árbol grande donde recibe este nombre dicha quebrada (Fila de Araguita), y SUR: la fila de Muruguata”. Dicho inmueble le pertenece en su totalidad a los ciudadanos J.R.C.M. y J.D.J.D.S. según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo A.d.E.M., en fecha 28 de mayo de 2001, bajo el N° 22, folios del 92 al 99, tomo 3º del protocolo primero. y en su lugar de conformidad con los artículos 589 y 590 del Código de Procedimiento Civil, se acepta la Hipoteca Especial de Primer Grado, sobre el siguiente bien inmueble: “Un lote de terreno conformado por dieciséis (16) hectáreas, cuyos linderos, medidas y coordenadas son las siguientes: NORTE: Quebrada Agua Amarilla; SUR: Con terreno de mayor extensión perteneciente a la Sucesión Fuentes Díaz; ESTE: Quebrada Agua Amarilla y OESTE; Terreno Propiedad de GERONINO MOTAS; partiendo del Punto 1 con coordenadas UTM Lomas de Quintana Coordenadas UTM particulares del lote de terreno orotgado en garantia; iniciando con coordenada Norte con el punto 76-A 1.145.612, y Este, 768068 hacia el punto 76-V con coordenadas Norte 1.145.502 y Este 768.459 en una distancia de 534 mts. hacia el punto 76-C con coordenadas Norte 1.145.281 y Este 68.408 en una distancia de 300 mts. hacia el punto 76-D con coordenada Norte 1.145.425 y Este 767.697 en una distancia de 534 mts. finalizando dichos linderos y coordenadas con el punto, 76-A, con coordenadas Norte 1.145.612 y este 768068 en distancia de 300 mts. arrojando una mensura de 160.200 m2. aproximadamente el cual forma parte de mayor extensión de la Hacienda Chuspita, ubicada en jurisdicción del antes mencionado Municipio Aragüita, hoy parroquia Aragüita, Municipio Autónomo A.d.E.M. y pertenece a los ciudadanos M.A.F., C.R.F., F.M.F., I.G.M.C., E.F., B.F., J.F., M.F., M.F.D.C., J.F., B.F., M.D.L.F.D.R., M.C.F., S.F., J.F., A.R.F., A.M.F., M.Á.F., A.D., ENRIQUE BATATIMA, VALERINA BATATINA DE CLARO, M.B.B., E.B.D., BASILIO BATITINA FUENTES, VILMANIA COROMOTO DÍAZ M.J.D., respectivamente, por herencia habida de J.D., según titulo de propiedad registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Acevedo, hoy Municipio Autónomo A.d.E.M., anotado bajo el Nº 131, folios 171 y vto., Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1911, bien inmueble este heredado por la Sucesión Fuentes Díaz, como se desprende de las Planillas Sucesorales de Área de Sucesiones del Seniat de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y registrado por ante la oficina Subalterna de registro Publico del Municipio Autónomo A.d.E.M. con los Nos. 032, Planilla agregada al Cuaderno de Comprobantes bajo el Nº 83, y Planilla Nº 035, agregada bajo el Nº 84, todas del Tercer Trimestre del año 2000, y además por documento de Declaración de Herederos Universales Legítimos y Únicos Propietarios de la hacienda Chuspita, tal como consta primeramente, de documento Autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima-Novena (29) del Municipio Libertador del Distrito Federal, Caracas, en fecha 15 de agosto del año 2000 y posteriormente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo A.d.E.M., Caucagua, en fecha 18 de septiembre del año 2000, anotado bajo el Nº 39, folios 174 al 179, Protocolo Primero, Tomo 2, Tercer Trimestre del año 2000. Dicha hipoteca se encuentra debidamente registrada por ante la Oficina de registro Inmobiliario del Municipio Autónomo A.d.E.M. bajo el Nº 18, folios 80 al 83, Protocolo Primero, Tomo 1º, 3º trimestre del año 2005, de fecha 6 de julio de 2005. Hágase la respectiva participación a la Oficina de Registro respectiva, mediante oficio con los datos pertinentes. Líbrense oficios.

EL JUEZ,

H.J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA,

I.C.B.C.

En la misma fecha se librarón oficios.

LA SECRETARIA,

HJAS/lisbeth

EXP. N° 24619

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 19 de julio de 2005

195º y 146º

Oficio N° 0740 –

CIUDADANO:

REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO A.D.E.M..

SU DESPACHO.

Me dirijo a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que con motivo del juicio que por INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES que sigue el ciudadano B.T.V. contra los ciudadanos J.R.C.M. y J.D.J.D.S., sustanciado en el expediente signado bajo el N° 24.619, éste tribunal por auto de esta misma fecha ha SUSPENDIDO la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble propiedad de los demandados J.R.C.M. y J.D.J.D.S. constituido por: “Un lote de terreno, parte de mayor extensión, que integra la hoy llamada HACIENDA CHUSPITA, ubicada en jurisdicción del Municipio Araguita, hoy Parroquia Araguita, Municipio Autónomo A.d.E.M.. Dicho lote de terreno tiene una superficie de NUEVE MIL CIENTO TRECE HECTAREAS CON SETECIENTAS OCHENTA CENTECIMAS (9.113,780 Ha), superficie ésta que conforma el cincuenta por ciento (50%) del área de la premencionada Hacienda, siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: quebrada de Onoto, hoy el lindero; SUR: fila de Muruguata; ESTE: terrenos de J.M.F. y fila Muruguata; y OESTE: con terrenos de la mayor extensión, propiedad de la sucesión Fuentes Díaz. Los linderos de la mayor extensión, linderos generales, son: ESTE: quebrada por medio con terrenos de J.M.F. hasta desembocar a la quebrada de Onoto y del lado de arriba del nacimiento de la primera con los mismos terrenos de dicho Fuentes por un callejón de árboles frutales hasta salir a la Fila de Muruguata; OESTE: con posesión de J.M. y la Fila que llaman Araguita; NORTE: quebrada de Onoto, aguas arribas, hasta la quebrada que se denomina Cucharón, siguiendo esta agua arriba hasta llegar a un árbol grande donde recibe este nombre dicha quebrada (Fila de Araguita), y SUR: la fila de Muruguata”. Dicho inmueble le pertenece en su totalidad a los ciudadanos J.R.C.M. y J.D.J.D.S. según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de de Registro del Municipio Autónomo A.d.E.M., en fecha 28 de mayo de 2001, bajo el N° 22, folios del 92 al 99, tomo 3º del protocolo primero. Dicha medida le fue participada con oficio Nº 0740-757, de fecha 10 de junio de 2005.-

Participación que hago a usted, a los fines de que se sirva estampar la respectiva nota marginal.

EL JUEZ,

H.J. ANGRISANO SILVA

HJAS/lisbeth

Exp. N° 24.619

1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO

Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, oficio Nº TPE-05-0170, de fecha 24-2-2005

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 19 de julio de 2005

195º y 146º

Oficio N° 0740 –

CIUDADANO:

REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO A.D.E.M..

SU DESPACHO.

Me dirijo a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que con motivo del juicio que por INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES que sigue el ciudadano B.T.V. contra los ciudadanos J.R.C.M. y J.D.J.D.S., sustanciado en el expediente signado bajo el N° 24.619, éste tribunal por auto de esta misma fecha ha ACEPTADO la HIPOTECA ESPECIAL DE PRIMER GRADO, ofrecida por la parte demandada para garantizar las resultas del presente juicio, sobre el siguiente bien inmueble: “Un lote de terreno conformado por dieciséis (16) hectáreas, cuyos linderos, medidas y coordenadas son las siguientes: NORTE: Quebrada Agua Amarilla; SUR: Con terreno de mayor extensión perteneciente a la Sucesión Fuentes Díaz; ESTE: Quebrada Agua Amarilla y OESTE; Terreno Propiedad de GERONINO MOTAS; partiendo del Punto 1 con coordenadas UTM Lomas de Quintana Coordenadas UTM particulares del lote de terreno orotgado en garantia; iniciando con coordenada Norte con el punto 76-A 1.145.612, y Este, 768068 hacia el punto 76-V con coordenadas Norte 1.145.502 y Este 768.459 en una distancia de 534 mts. hacia el punto 76-C con coordenadas Norte 1.145.281 y Este 68.408 en una distancia de 300 mts. hacia el punto 76-D con coordenada Norte 1.145.425 y Este 767.697 en una distancia de 534 mts. finalizando dichos linderos y coordenadas con el punto, 76-A, con coordenadas Norte 1.145.612 y este 768086 en distancia de 300 mts. arrojando una mensura de 160.200 m2. aproximadamente el cual forma parte de mayor extensión de la Hacienda Chuspita, ubicada en jurisdicción del antes mencionado Municipio Aragüita, hoy parroquia Aragüita, Municipio Autónomo A.d.E.M. y pertenece a los ciudadanos M.A.F., C.R.F., F.M.F., I.G.M.C., E.F., B.F., J.F., M.F., M.F.D.C., J.F., B.F., M.D.L.F.D.R., M.C.F., S.F., J.F., A.R.F., A.M.F., M.Á.F., A.D., ENRIQUE BATATIMA, VALERINA BATATINA DE CLARO, M.B.B., E.B.D., BASILIO BATITINA FUENTES, VILMANIA COROMOTO DÍAZ M.J.D., respectivamente, por herencia habida de J.D., según titulo de propiedad registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Acevedo, hoy Municipio Autónomo A.d.E.M., anotado bajo el Nº 131, folios 171 y vto., Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1911, bien inmueble este heredado por la Sucesión Fuentes Díaz, como se desprende de las Planillas Sucesorales de Área de Sucesiones del Seniat de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y registrado por ante la oficina Subalterna de registro Publico del Municipio Autónomo A.d.E.M. con los Nos. 032, Planilla agregada al Cuaderno de Comprobantes bajo el Nº 83, y Planilla Nº 035, agregada bajo el Nº 84, todas del Tercer Trimestre del año 200, y además por documento de Declaración de Herederos Universales Legítimos y Únicos Propietarios de la hacienda Chuspita, tal como consta primeramente, de documento Autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima-Novena (29) del Municipio Libertador del Distrito Federal, Caracas, en fecha 15 de agosto del año 2000 y posteriormente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo A.d.E.M., Caucagua, en fecha 18 de septiembre del año 2000, anotado bajo el Nº 39, folios 174 al 179, Protocolo Primero, Tomo 2, Tercer Trimestre del año 2000. Dicha hipoteca se encuentra debidamente registrada por ante la Oficina de registro Inmobiliario del Municipio Autónomo A.d.E.M. bajo el Nº 18, folios 80 al 83, Protocolo Primero, Tomo 1º, 3º trimestre del año 2005, de fecha 6 de julio de 2005. Hágase la respectiva participación a la Oficina de Registro respectiva, mediante oficio con los datos pertinentes

Participación que hago a usted, a los fines de que se sirva estampar la respectiva nota marginal.

EL JUEZ,

H.J. ANGRISANO SILVA

HJAS/lisbeth

Exp. N° 24.619

1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO

Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, oficio Nº TPE-05-0170, de fecha 24-2-2005

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