Decisión de Tribunal Décimo Séptimo de Juicio de Caracas, de 19 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Décimo Séptimo de Juicio
PonenteAuristela Salazar de Maldonado
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CAUSA N°: 17J-363-05

JUEZ: AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO

SECRETARIA: ABG. C.R.C.

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: E.B.M.G.,

venezolano, nacido en el estado Vargas, en fecha 09-01-77, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de J.G. y B.M., residenciado en La Tunita, Barrio San Remo, La Guaira, Estado Vargas, casa N° 50 y titular de la cédula de identidad N°. V-13.374.937.

FISCALIA: Fiscalía 4° del Ministerio Público de esta

Circunscripción judicial a cargo del Dr. I.Q.

DEFENSA: Representada por la Defensa Pública 29° Penal

Dra. Y.T.

DELITOS: HOM. INTENC. EN GRADO DE TENTATIVA

ROBO AGRAVADO

LESIONES PERSONALES LEVES

RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

VICTIMAS: M.A.L.

A.R.

Y.S.R.

M.E.T.C.

G.P. (menor)

-II-

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El juicio oral en esta causa ha tenido como objeto la Acusación presentada por la oficina Fiscal 4° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr. I.Q., contra el acusado E.B.M.G., identificado en autos, según la mañana del 27 de febrero de 2005, el funcionario J.M.R., adscrito al Puesto de la Unidad Especial, Palacio Federal Legislativo del Destacamento N°. 54 del Comando Regional N°. 05 de la Guardia Nacional se encontraba de servicio en la puerta principal del edificio La Perla perteneciente a la Asamblea Nacional, ubicado en el centro de Caracas y observa que un grupo de personas persigue a un sujeto que acciona en su contra un arma de fuego que portaba y resulta el vigilante del edificio herido en el pie izquierdo, el sujeto lanza el arma y momentos más tarde los ciudadanos A.R. y Y.S.R., denuncian al sujeto perseguido como la persona que a mano armada en la plaza D.I. los había despojado de dinero en efectivo y también lo denuncian por encañonar a la menor G.P., hija de la ciudadana M.E.T.C., buhonera del lugar.

Examinada la Acusación en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26 de mayo de 2005 (fs. 167 a 171 p. I) y se dicta el Auto de Apertura (fs. 171 a 177 p. I)), es admitida por la presunta comisión de los delitos Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Resistencia a la Autoridad, Homicidio Intencional en Grado de Tentativa y Lesiones Personales Leves, previstos y sancionados en los artículos 460, 278, 219 ordinal 1°, 407 en concordancia con el 80 y 418 en relación con el 87 todos del Código Penal, reformados en los artículos 458, 277, 218, 405, en relación con el 80 segundo aparte y 82 y 416, ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos A.R., Y.S.R., M.A.L., M.E.T.C. y la menor G.P..

A lo largo del Debate Oral y Público, el acusado y su Defensa, niegan los términos de la acusación.

III

LO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADO

Siendo aproximadamente las 11:00 de la mañana del 27 de febrero de 2005, el funcionario J.M.R., adscrito al Puesto de la Unidad Especial, Palacio Federal Legislativo del Destacamento N°. 54 del Comando Regional N°. 05 de la Guardia Nacional, se encontraba de servicio en la puerta principal del edificio La Perla, ubicado en el centro de Caracas, parroquia Catedral, municipio Libertador, Distrito Capital, cuando oye un alboroto, se asoma y observa a un sujeto correr y oye que decían “un ladrón, un ladrón”, le dice que se pare, pero el sujeto le dispara con un arma que resulta ser una pistola calibre 22 milímetros, con serial limado color plateado y cacha de madera con dos (2) cargadores nueve (9) cartuchos y uno (1) percutido que recogieron en el área, por lo que saca el arma de reglamento que no llega a usar porque había mucha gente y al sujeto se le cae la pistola, momentos más tarde los ciudadanos A.R. y Y.S.R., denuncian al sujeto como la persona que a mano armada en la plaza D.I. los había despojado de dinero en efectivo y también lo denuncian por encañonar a la menor G.P. hija de la ciudadana M.E.T.C., buhonera del lugar, que se encontraban en el puesto del mercado.

Para arribar a estas determinaciones, este tribunal tomó en consideración:

El testimonio del funcionario J.M.R., quien manifiesta: “Yo estaba de servicio en el Parlamento latinoamericano, cerca de la avenida Universidad, oigo el alboroto y me asomé y decían “un ladrón, un ladrón” y veo al ciudadano corriendo y le dije que se pare, dispara y busco abrigo, él se para y me apuntó y me dispara, saco el arma de reglamento y no disparo porque había mucha gente, él corrió y tropezó creo, se le cayó la pistola y lo agarré, al frente estaban también unos guardias y no se si los vio, me lo traje y le leí los derechos y fue puesto a la orden de la Fiscalía, hubo un herido cuando el dispara por segunda vez y un señor salió lesionado con una herida en el pie…” A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas contesta: “…lo que narró al tribunal, recuerda la hora? … Cerca del mediodía; Usted dijo algo del edificio, mencionó al Parlamento? … Es el edificio La Perla; Usted dice que escuchó “un ladrón, un ladrón” y que hizo? …Como estaba cerca de la puerta me acerqué y vi el escándalo y las personas abrían paso mientras el iba corriendo adelante y es lógico que era el ladrón; esa persona que usted vio corriendo venía armado? … Cuando le doy la voz de alto no le vi el objeto y se volteó y disparó; recuerda usted cuantos disparos le efectuó? … Me efectuó dos disparos; qué hizo usted entonces? …Yo cuando vi que tenía la pistola me agacho y lo voy persiguiendo mientras saco la pistola, él se detiene y me vuelve a disparar; usted resultó herido? … No, yo no resulté herido; algún compañero o transeúnte? … Un Seguridad que estaba cerca resultó herido; fue lesionado adónde? … en el pie; cómo logró usted detenerlo? Cuando él me dispara la segunda vez saco la pistola y salgo detrás de él, pero no disparo porque había mucha gente, el se tropezó, lanzó la pistola y cayó al piso y llegué yo y lo detuve; después que lo detiene y le lee sus derechos tiene noticias del por qué él corría? … Detrás de él venían de la Guardia y dos testigos a quien había robado, ellos señalaron que él entró a un sitio para robar a una niña y le puso la pistola al frente y salió corriendo uno de los que el robó, detrás de el y informa a los guardias y empieza la persecución y el escándalo cuando oigo y actúo; usted informó al tribunal que a él se le cayó el arma le pregunto distinto a esa arma él portaba otra cosa? … Además le conseguí dos cacerinas que estaban provistas y un casquillo percutado; escuchó si estaba solo o acompañado? … Supuestamente me dijeron as personas que él estaba con otro sujeto…. Todo ese procedimiento que usted informa se plasmó en una acta? … Se plasmó en un acta y solicito que ratifique o no y para ello le sea exhibida el Acta Policial de fecha 27-02-2005….al declarante quien contesta: Si, es el acta policial y la firma es mia y la ratifico; por que no disparó usted? … El estaba de espalda y había mucha gente y podía poner en riesgo la vida de varias personas; el Vigilante resultó herido? … El vigilante fue llevado a un hospital; usted le dio la voz de alto? … Si, di la voz de alto y le dije “alto deténgase” y nos se detuvo, se volteó y disparó; quien recogió el arma cuando la lanzó, recuerda algo de esa arma? … Yo recogí el arma, la presenté en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para las inspecciones de rigor con la cacerina, el proyectil y el cartucho…”. A la defensa contesta entre otras cosas “…Puede señalar dónde está destacado? … Estoy en el Destacamento 54, destacado de escolta ahorita; cuáles son sus funciones?... Antes era Servicios Generales con funciones de prestar servicio en Puntos y la Seguridad; era sobre el acceso de las personas al Parlamento? … Cierto; cuantas personas corrían en el momento que es aprehendido mi defendido? … No podría decir la cantidad de personas que estaba, yo estaba pendiente de la persona eran como cuatro; en ese momento usted estaba afuera de las puertas del Palacio? … Eso es un edificio y puede estar en la puerta o adentro y si pasa un hecho eres el responsable; como pudo usted observar que mi defendido era la persona que venían persiguiendo? … Generalmente cuando persiguen a alguien las personas abren y la persona que esta corriendo es la que persiguen y el estaba adelante; qué objeto portaba mi defendido? … Al momento de darle la voz de alto no le vi nada, cuando se voltea veo que tenía un arma; cuantas cuadras corrió detrás de mi defendido? … Yo corrí detrás de el como veinte metros; pero de distancia no soy especialista; por qué se detiene él? él lanza la pistola y la tira al piso; usted dijo antes que se había resbalado? … Me imagino que se sintió atrapado o se resbaló y se paró; usted tenía arma de reglamento en ese momento? … Si, tenía mi arma de reglamento; cuantas personas detienen a mi defendido? … Yo llego y lo someto y después llegan los reservistas; cuantos reservistas venían detrás de él? … eran dos; los reservistas no efectuaron disparos? … Creo que llevaban unas escopetas, no por la misma intención que yo no disparé; cuantas personas estaban detrás de mi defendido, las personas se abrían y los reservistas no disparaban? … Venían como cuatro personas detrás de el corriendo, no se porque ellos no disparaban, cuando yo actúo veo que la gente se abre y él pasa corriendo y oigo las voces y le doy la voz de alto; en qué momento disparaba mi defendido? … Apenas le di la voz de alto se voltea y me dispara, yo veo eso y me agacho mientras saco la pistola, él voltea, me ve y dispara de nuevo y sale corriendo; que le fue incautado a mi defendido? … Se le incauta la pistola con cacerinas y cartucho; que objetos le habían señalado las victimas presuntamente robadas? … Me habían hablado de dos personas y que el otro se había llevado la plata; cuantas victimas eran? … Eran dos victimas una señora y que a su hija le habían puesto la pistola en la frente, que el tenía la pistola y el otro se llevó la plata; conocía al Vigilante presuntamente herido? … Sí; Como fue herido el Vigilante? … El vigilante fue herido cuando nosotros dos chocamos y él se voltea y dispara y hiere al Vigilante que estaba al lado mío; posteriormente adonde es trasladado mi defendido? …El es trasladado al Palacio de Justicia porque es la misma compañía…”.

El testimonio del ciudadano M.A.L., quien manifiesta : “Estaba cumpliendo funciones de seguridad con un Guardia Nacional y salimos a tomar café en las afueras del edificio, en ese momento iban siguiendo a un presunto ladrón y le dije al Guardia “mosca”, porque el ladrón iba a pasar enfrente de nosotros, le dije que podía venir armado, claro, cuando veo al ladrón veo que viene con la camisa por fuera, el Guardia sacó el arma de reglamento y le dio el quieto y el muchacho le respondió con unos disparos y uno de ellos me dio en la pierna y mas adelante lo agarraron unos funcionarios, como estaba herido me llevaron al Hospital y no supe mas nada sino que estaba preso, eso es lo que se, yo estaba detrás del Guardia, el le disparó al Guardia y uno de los disparos que hizo me dio en la pierna derecha en la planta del pie…”. A preguntas de la Fiscalía contesta entre otras cosas: “…Usted dice que estaba en el edificio, dónde queda el edifico, recuerda el nombre? … Es el edificio La Perla en la esquina de Mecedores de Capitolio; Qué funciona allí? … Allí funciona el Cabildo Metropolitano y otras instituciones; Qué hacía usted allí? … Yo ese día tenía guardia con el Guardia Nacional; Usted narró que escuchó que venía un ladrón de qué hora estamos hablando? … Eso fue como a las nueve por allí; Cuando usted escuchó eso, dónde estaba usted exactamente? … Yo estaba al frente del edificio en la entrada con el Guardia Nacional; Dónde estaba usted que fue lo que observó? … Observé que venían siguiendo al ladrón y la gente gritando un ladrón y el dije al Guardia “mosca”, que puede venir armado, porque tenía la camisa por fuera, de allí a la otra esquina es el Metro y cuando pasó el tipo pasó enfrente de nosotros y el Guardia le dio la voz de alto y sacó el revolver, luego el ladrón comenzó a disparar y me dio a mi en el pie, me auxiliaron y supe que estaba preso; La herida que usted dice donde tuvo lugar? … La herida fue en al parte baja del pie, la bala salió y el proyectil se lo llevo el Guardia; Usted logró ver si esa persona que venía corriendo lo perseguían? … A la persona que corría lo venían persiguiendo; Cuando dice que esa persona sacó un arma recuerda las características del arma? … Era calibre 22 el arma que tenía la persona que corría; Cuando usted queda herido se resguarda o también persigue? …Yo me quedé allí botando sangre; Qué hizo el Guardia? … El Guardia persiguió al ladrón y lo agarraron otros Guardias que estaban arriba y el tipo botó el revólver y hasta allí porque me fui adentro del edificio y estaba adolorido botando sangre; usted maneja información que pueda aportar de por qué perseguían al señor? … No sé por qué perseguían a ese señor, solo oí un ladrón y eso es cotidiano, puse alerta al Guardia porque iba a pasar enfrente de nosotros; Tampoco lo pregunto en ese momento? …No; El Guardia Nacional que lo acompañaba a usted estaba uniformado? … Si; El Guardia Nacional que lo acompañaba resultó herido? … El Guardia Nacional que me acompañaba estaba lesionado y no resultó herido; El Guardia Nacional que lo acompañaba dio la voz de alto, puede informar cómo lo hizo? … El Guardia Nacional le dijo quieto, quieto, párese allí, el Guardia lo apuntó y él le respondió disparando; Cuando usted regresó del hospital manejó alguna información? … Duré varios días en la casa; Usted fue a la Fiscalía? … Luego me citaron a la Fiscalía; Había otra persona con usted distinta al Guardia que lo acompañaba? … Estaban los buhoneros, estábamos el Guardia y yo; Usted recuerda cómo era la persona que corría? … Había otra persona que era P.R. que estaba conmigo…”. A preguntas de la defensa contesta entre otras cosas: “…Señor LÓPEZ en el momento que ustedes ven que seguían al ciudadano qué personas venían detrás de él? … Venían unas personas siguiéndolo que decían que él lo robó; Cuantas? …Varias, esas persona estaban comprando unos CD, porque ellos me comentaron; Cómo sabe usted eso? … En el lugar del hecho no supe esto sino en la Fiscalía; Es decir que lo que está contestando tiene información de la Fiscalía? … Sí en la Fiscalía cuando fui que dijeron que si era el del caso del robo; Dónde se encontraban los funcionarios de la Reserva? … Los de la Reserva estaban en la parte del Metro, lo apuntaron y el botó el arma; Es decir que en ningún momento los de la reserva venían persiguiendo a la persona? … El que lo perseguía era el Guardia y en el sonido de los disparos fue que lo apuntaron y el soltó el revolver…”.

Rinde testimonio el funcionario experto M.E.G.A., a quien la Fiscalía solicita se le ponga de vista y manifiesto la Experticia Balística N°. 1168, para que informe sobre la misma y quien manifiesta: “La presente experticia que tuve en mis manos es un Reconocimiento Técnico, Comparación Balística y Restauración de Caracteres Borrados en Metal, de un (1) arma de fuego tipo pistola, calibre .22, dos (2) cargadores para albergar balas del calibre .22, dieciocho (18) balas para armas de fuego calibre .22 con las características que allí describo y una (1) Concha que es parte del cuerpo de una bala calibre .22, presenta en su fulminante una huella de percusión y varias de comprensión originadas por la aguja percusora originada por el arma de fuego que la realizó, la pistola se encuentra en buen estado de funcionamiento y quiere decir que se podía realizar disparos con ella, fue comparada con la concha incriminada y se determinó que fue percutada por esta arma de fuego, en la restauración se aplica el método y resulto negativo y no se pudo observar el serial, las conchas quedaron en la División de Balística…”. A preguntas del Fiscal el experto entre otras cosas contesta: “…Cuando usted tuvo a la vista la Experticia es su firma la que aparece en ella, ratifica su contenido? … Reconozco como mía la firma que la suscribe, ratifico en todo y cada una de sus partes; Tiene tiempo en Balística? … Tengo cinco años como experto en balística; Que es un reconocimiento Técnico? … El Reconocimiento Técnico es decir las características de la evidencia; Que determinó, la pistola está en buen funcionamiento? … Es un arma de fuego tipo pistola en perfecto funcionamiento, con ella se puede efectuar disparos; Tomaron muestras con qué finalidad? … Se verifica si con el arma se puede efectuar disparos y la pieza que se obtiene queda en balística, al ser una pieza de comparación balística es para determinar si tienen como origen el arma de fuego en cuestión; A la Concha calibre 22 se le hizo la Comparación y que concluyó? … La conclusión es que esta arma de fuego percuto la concha que se tiene como incriminada…”. A preguntas de la defensa contesta entre otras cosas: “…Usted señala que aparte del Reconocimiento hizo Restauración al arma, hizo otro tipo de reconocimiento? … Se hizo el Reconocimiento Técnico, Restauración Balística y Comparación Balística; Dice que examinó el arma de fuego, dos (2) cargadores, dieciocho (18) balas y la concha, este tipo de pistola cuántas balas tiene? … Depende del cargador que posee si mal no recuerdo carga nueve (9) balas cada cargador…”.

Se incorporan al Juicio por su lectura el Reconocimiento en Rueda de Individuos en el cual el ciudadano Y.S., reconoce al acusado está en los folios 38 a 40 de la pieza I, el Reconocimiento en Rueda de Individuos en el cual el ciudadano A.R., reconoce al acusado a los folios 41 a 43 de la pieza I, el Reconocimiento en Rueda de Individuos en el cual la ciudadana M.E.T.C., reconoce al acusado a los folios 44 a 46 de la pieza I, el Reconocimiento en Rueda de Individuos en el cual el ciudadano M.A.L., reconoce al acusado a los folios 47 a 50 de la pieza I, el Acta Policial cursante a los folios 3 a 5 de la pieza I, porque su firmante J.M.R., rindió testimonio y la Experticia Balística N°. 1168, porque el experto rindió testimonio e informó sobre la misma.

Una vez incorporado al proceso el material probatorio, la labor de quien sentencia es analizarlo y apreciarlo dentro de las reglas de la sana crítica, para lograr fundamentar los hechos.

El artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro al señalar que la libre convicción, debe basarse en las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, debe utilizarse el método de la sala crítica para llegar a una conclusión razonada, en este marco, este Juzgado determina lo siguiente:

Del testimonio del funcionario J.M.R., quien reconoce su firma y contenido del acta policial de fecha 27-02-2005 en la cual plasma lo ocurrido, se infiere que estaba de servicio realizando sus labores cuando oye un alboroto y oye a la gente gritar “un ladrón, un ladrón” y ve al ciudadano corriendo y le ordena detenerse y observa que el sujeto no lo hace sino acciona en su contra un arma de fuego que porta resultando que no hiere al declarante sino a otro funcionario de seguridad de nombre M.A.L., quien recibe un impacto en el pie y cuando al sujeto se le cae el arma el funcionario la recoge y lo aprehende. También se infiere de este dicho que al sitio se presentan los ciudadanos A.R. y Y.S.R., manifestándole al funcionario aprehensor que el sujeto que había aprehendido momentos antes les había robado sus pertenencias cuando entró a un sitio para robar y le puso la pistola en la frente a una niña y luego salió corriendo y ellos lo persiguieron.

El testimonio del ciudadano M.A.L., se infiere que cumplía funciones de seguridad en el edificio La Perla en la esquina de Mecedores de Capitolio, con el funcionario J.M.R., y observa que perseguían a un ladrón y ve que el perseguido lleva la camisa por fuera por lo que previene a J.M.R. y ve cuando éste saca el arma de reglamento y ve que el perseguido dispara y resulta que uno de los proyectiles lo impacta a él en la pierna derecha en la planta del pie, entrando y saliendo llevándose el funcionario J.M.R. el proyectil. También de este dicho se infiere que a la victima le informan que el sujeto era perseguido por unas personas a quienes había robado cuando compraban unos CD. Este dicho se complementa con el Reconocimiento en Rueda de Individuos practicado el 09 de marzo de 2005 ante el Juzgado 42° de Control de este Circuito Judicial Penal, porque en el mismo la victima reconoce al acusado quien está identificado con el N°. 3, cuando manifiesta: “El camisa azul, número 3, disparó al funcionario y me dio a mi, es todo”.

Del testimonio que rinde el experto M.E.G.A., quien reconoce la firma y contenido de la Experticia Balística N°. 1168, se desprende la existencia de la pistola que al serle aplicada la restauración de caracteres borrados en metal dio resultado negativo, cubierta la empuñadura con dos tapas elaboradas en madera color marrón, calibre .22, dos (2) cargadores para albergar balas del calibre .22, dieciocho (18) balas para armas de fuego calibre .22 con las características que allí describo y una (1) concha, que es parte del cuerpo de una bala calibre .22, que presenta en su fulminante una huella de percusión y varias de comprensión originadas por la aguja percusora originada por el arma de fuego que la realizó, que resultó de serial restaurado negativo. También se infiere que la pistola utilizada por el acusado la mañana del 27-02-2005, se encuentra en buen estado de funcionamiento, es decir, que se podían realizar disparos con ella, fue comparada con la concha incriminada y se demostró que la concha fue percutada por esta pistola. Esta pistola es la misma plasmada en el Acta Policial N°. 037, por el funcionario J.M.R., incorporada por su lectura parcial al debate. En dicha Acta se hace constar: “…pistola del calibre 22mm., con serial limado de color plateado, cacha de madera con dos cargadores con nueve cartuchos sin percutar y un cartucho percutado la cual se pudo recoger en el área…”.

Del Reconocimiento en Rueda de Individuos practicado el 09 de marzo de 2005, ante el Juzgado 42° de Control de este Circuito Judicial Penal, en el cual la victima Y.S. reconoce al acusado quien está identificado con el N°. 1 y manifiesta que el mismo:”…me robó con una pistola y tenía a la niña y a la mamá apuntándolas”.

Del Reconocimiento en Rueda de Individuos practicado el 09 de marzo de 2005, ante el Juzgado 42° de Control de este Circuito Judicial Penal, en el cual la victima A.R. reconoce al acusado quien está identificado con el N°. 5 y manifiesta que el mismo es:” El que nos apuntó y nos robó junto con el otro”.

Del Reconocimiento en Rueda de Individuos practicado el 09 de marzo de 2005, ante el Juzgado 42° de Control de este Circuito Judicial Penal, en el cual la victima M.E.T.C., reconoce al acusado cuando manifiesta: “Es el N°. 3, yo estaba en impuesto con mi niña y el señor llegó y sacó el arma, me apuntó a mi y a mi niña, es todo”.

Del Reconocimiento en Rueda de Individuos practicado el 09 de marzo de 2005, ante el Juzgado 42° de Control de este Circuito Judicial Penal, en el cual la victima M.A.L., reconoce al acusado cuando manifiesta: “El camisa azul, número 3, disparó al funcionario y me dio a mi, es todo”.

Cuando esta Instancia procede al análisis y concatenación de las probanzas obtenidas, encuentra que la mañana de los hechos cuando el acusado corría porque era perseguido por los ciudadanos A.R. y Y.S.R., según refiere el funcionario aprehensor J.M.R. y así lo hace constar este funcionario en el acta policial que suscribe, se encuentra de frente con J.M.R. y con M.A.L., estos dos lucen contestes cuando afirman que el acusado utilizando el arma de fuego que portaba que resultó ser una pistola, disparó resultando impactado el último de los mencionados en la planta del pie derecho, según se desprende de los testimonios contestes de los dos mencionados.

Los ciudadanos A.R. y Y.S.R., no dan testimonio, pero, ante el Juez 42° de Control reconocen al acusado cuando A.R., manifiesta:” El que nos apuntó y nos robó junto con el otro” y Y.S.R., afirma: ”…me robó con una pistola y tenía a la niña y a la mamá apuntándolas”, respectivamente. Lo expuesto por estos dos ciudadanos luce en armonía con lo plasmado en el Acta Policial por el funcionario J.M.R., de su lectura se desprende que estos dos ciudadanos se presentaron al lugar de la aprehensión del acusado manifestando que en el Mercado ubicado en la plaza D.I. los había robado a mano armada y habían presenciado como ese sujeto, que no es otro que el acusado, habían encañonado a una niña de nombre GÉNESIS, hija de la ciudadana MÓNICA, comerciante del mercado. El funcionario refiere que A.R., le manifestó que perseguían al sujeto, que no es otro que el acusado, momentos antes, estando armado, lo había despojado de la suma efectiva de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo), y Y.S.R., le manifestó al funcionario que había sido despojado momentos antes por este sujeto que no es otro que el acusado, de la suma de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo).

Del testimonio del funcionario J.M.R., quien reconoce su firma y contenido del acta policial de fecha 27-02-2005 en la cual plasma lo ocurrido, se infiere que estaba de servicio realizando sus labores cuando oye un alboroto y oye a la gente gritar “un ladrón, un ladrón” y ve al ciudadano corriendo y le ordena detenerse y observa que el sujeto no lo hace sino acciona en su contra un arma de fuego que porta resultando que no hiere al declarante sino a otro funcionario de seguridad de nombre M.A.L., quien recibe un impacto en el pie y cuando al sujeto se le cae el arma el funcionario la recoge y lo aprehende. También se infiere de este dicho que al sitio se presentan los ciudadanos A.R. y Y.S.R., manifestándole al funcionario aprehensor que el sujeto que había aprehendido momentos antes les había robado sus pertenencias cuando entró a un sitio para robar y le puso la pistola en la frente a una niña y luego salió corriendo y ellos lo persiguieron.

El testimonio del ciudadano M.A.L., se infiere que cumplía funciones de seguridad en el edificio La Perla en la esquina de Mecedores de Capitolio, con el funcionario J.M.R., y observa que perseguían a un ladrón y ve que el perseguido lleva la camisa por fuera por lo que previene a J.M.R. y ve cuando éste saca el arma de reglamento y ve que el perseguido dispara y resulta que uno de los proyectiles lo impacta a él en la pierna derecha en la planta del pie, entrando y saliendo llevándose el funcionario J.M.R. el proyectil. También de este dicho se infiere que a la victima le refieren que las personas que perseguían al sujeto este las había robado cuando se encontraban comprando unos CD. Este dicho se complementa con el Reconocimiento en Rueda de Individuos practicado el 09 de marzo de 2005 ante el Juzgado 42° de Control de este Circuito Judicial Penal, porque en el mismo la victima reconoce al acusado quien está identificado con el N°. 3, cuando manifiesta: “El camisa azul, número 3, disparó al funcionario y me dio a mi, es todo”.

La victima M.E.T.C., no rindió testimonio, sin embargo actúa de reconocedora en el Reconocimiento en Rueda de Individuos practicado el 09 de marzo de 2005, ante el Juzgado 42° de Control de este Circuito Judicial Penal y allí reconoce al acusado y lo señala como la persona que cuando ella se encontraba en su puesto con su menor hija, llegó y sacó un arma y la apuntó a ella y también a su hija.

Se observa entonces, como la resultas del reconocimiento de esta ciudadana luce en plena contesticidad con lo plasmado en el Acta Policial por el funcionario J.M.R., que a su vez, guarda armonía, con lo que refiere el funcionario le informaron las victimas del robo los ciudadanos A.R. y Y.S.R..

Del testimonio que rinde el experto M.E.G.A., quien reconoce la firma y contenido de la Experticia Balística N°. 1168, se infiere la existencia de la pistola que al serle aplicada la restauración de caracteres borrados en metal dio resultado negativo, cubierta la empuñadura con dos tapas elaboradas en madera color marrón, calibre .22, dos (2) cargadores para albergar balas del calibre .22, dieciocho (18) balas para armas de fuego calibre .22 con las características que allí describo y una (1) concha, que es parte del cuerpo de una bala calibre .22, que presenta en su fulminante una huella de percusión y varias de comprensión originadas por la aguja percusora originada por el arma de fuego que la realizó, que resultó de serial restaurado negativo. También se infiere que la pistola utilizada por el acusado la mañana del 27-02-2005, se encuentra en buen estado de funcionamiento es decir que se podían realizar disparos con ella, fue comparada con la concha incriminada y se demostró que la concha fue percutada por esta pistola. Esta pistola es la misma plasmada en el Acta Policial N°. 037, por el funcionario J.M.R., incorporada por su lectura parcial al debate. En dicha Acta se hace constar: “…pistola del calibre 22mm., con serial limado de color plateado, cacha de madera con dos cargadores con nueve cartuchos sin percutar y un cartucho percutado la cual se pudo recoger en el área…”. Así las cosas, se observa que se adminiculan bien estos dos elementos probatorios, por lucir contestes.

PRESCINDE EL MINISTERIO PÚBLICO

De las actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos Y.S.R., A.R. y M.A.L., porque son simples actas de investigación.

SE NIEGA LA INCORPORACIÓN POR LA LECTURA

Del Reconocimiento Médico Legal practicado por el Médico J.E. al ciudadano M.A.L., por cuanto el galeno no rindió testimonio y al no comparecer e informar sobre el mismo, compartiéndose el criterio de la ciudadana Defensora.

III

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Con base en la labor realizada, los hechos que se declaran probados, constituyen los delitos Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales Leves, previstos y sancionados en los artículos 460, 278, 219 ordinal 1°, 418, todos del Código Penal vigente para el momento de los hechos que hoy día son los artículos 458, 277, 218 numeral 1 y 416, ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos A.R., Y.S.R., M.E.T.C., la menor G.P. y el lesionado M.A.L..

Se encuentra demostrado el robo agravado porque las victimas A.R., Y.S.R. y M.E.T.C., reconocieron al acusado E.B.M.G., como la persona que amenazándolos de muerte utilizando una pistola que dirigió a la mencionada ciudadana y a su menor hija G.P., los conminó a entregarles sus pertenencias consistentes en dinero en efectivo al primero la suma de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) y al segundo la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo), cuando ambos se encontraban en el puesto de buhoneros de la ciudadana, ubicado en la plaza D.I., la mañana del 27 de febrero de 2005. A los anteriores elementos se les aúna lo declarado y el resultado de la Experticia practicada a la Pistola, que resultó estar en buen funcionamiento, practicada por el experto M.E.G.A..

Se encuentra demostrada la comisión de Porte Ilícito de Arma de Fuego, por cuanto el acusado utilizó la pistola examinada por el experto M.E.G.A., la cual se encontraba en buen estado de funcionamiento y con la cual disparó momentos después logrando herir al vigilante M.A.L., no estando autorizado para portarla, hechos corroborados por los testimonios de estos dos ciudadanos. Además, todo esto luce en armonía con lo señalado por las victimas del robo del dinero los ciudadanos A.R., Y.S.R. y M.E.T.C.. Cabe agregar que los anteriores elementos guardan plena contesticidad con el resultado de la Experticia practicada a la pistola portada ilícitamente por el acusado, que resultó estar en buen funcionamiento, practicada por el experto M.E.G.A..

Se encuentra demostrada la comisión de Resistencia a la Autoridad, con lo aportado por el funcionario J.M.R. en su testimonio a cuya resulta se agrega el Acta Policial en la cual plasmó lo ocurrido la mañana del 27 de febrero de 2005, siendo que cuando le da la voz de alto al acusado que huía de la persecución, éste le dispara logrando herir al vigilante M.A.L., en el pie derecho. Se adminicula lo manifestado por el funcionario, con el dicho del lesionado M.A.L., quien declaró que el Guardia Nacional le dijo al sujeto “quieto, quieto, párese allí”, pero que el sujeto, quien no es otro que el acusado, lo apuntó y disparó, resistiéndose al mandato de la autoridad representada por J.M.R..

Se encuentra demostrada la comisión de Lesiones Personales Leves, con el testimonio del propio lesionado M.A.L., quien narra que acompañaba al funcionario J.M.R., cuando observa que perseguían a un ladrón y ve que el perseguido lleva la camisa por fuera por lo que previene a J.M.R. y ve cuando éste saca el arma de reglamento y también ve ve que el perseguido dispara y resulta que uno de los proyectiles lo impacta a él en la planta del pie derecho, entrando y saliendo llevándose el funcionario J.M.R. el proyectil. Si bien no compareció a rendir testimonio el Médico J.E., conviene señalar que la sentenciadora califica las lesiones sufridas por M.A.L., como lesiones personales leves, siguiendo criterios de la lógica y las máximas de experiencia visto que no son lesiones menos graves, que resultan más sancionadas que las observadas por el médico caso de que el reconocimiento se hubiere incorporado a juicio, tampoco está demostrado en autos que la victima hubiese sufrido una enfermedad cierta o probablemente incurable o pérdida de algún sentido o en este caso en concreto que la victima hubiera perdido el pie herido, que estaríamos hablando de lesiones gravísimas, no son graves las lesiones por cuanto no hubo inhabilitación permanente de algún sentido, en este caso de la facultad de caminar ni hubo fractura y tampoco se está en presencia de lesión levísima por cuanto la victima requirió asistencia médica y así lo manifiesta la propia victima cuando señala que el disparo le dio en la planta del pie derecho y lo llevaron al Hospital, esto coincide con lo expuesto por el funcionario J.M.R., porque señala que hubo un herido cuando el sujeto dispara y un señor salió lesionado con una herida en el pie.

Con todos los elementos de prueba examinados y concatenados entre si obtiene esta Juzgadora la certeza plena que el acusado E.B.M.G., es el autor responsable de los mencionados ilícitos, por haberlos cometido intencional y personalmente, los ciudadanos victimas del robo agravado A.R., Y.S.R. y M.E.T.C., reconocieron al acusado ante el Tribunal 42° de Control de este Circuito Judicial, como la persona que amenazándolos de muerte utilizando una pistola que dirigió a la mencionada ciudadana y a su menor hija G.P., los conminó a entregarles sus pertenencias consistentes en dinero en efectivo al primero la suma de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) y al segundo la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo). Cuando el acusado emprende la huída portando la pistola y es perseguido se topa con el funcionario J.M.R. y no solo se resiste a la autoridad que este representa y quien le da voz de alto, sino que intencionalmente dispara y lesiona a M.A.L.. Con fuerza en lo expuesto debe responder penalmente por sus acciones y la sentencia deberá ser de naturaleza condenatoria de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

También el Ministerio Público acusó al ciudadano E.B.M.G., de Homicidio Intencional en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el 80 y 82 en su segundo aparte, del Código Penal, reformado en el artículo 405, en relación con el 80 segundo aparte y 82 y 416, del texto adjetivo penal vigente, en perjuicio de M.E.T.C. y la menor G.P.. Luego del análisis del material probatorio

quien decide arriba al criterio, que cuando el acusado llegó al puesto de buhonería no llevaba la intención de matar a las dos victimas sino que su conducta fue el medio para amedrentar y consumar el robo, es decir, su intención inicial no fue la de matar cuando el acusado llegó al puesto de buhonería y amenazó con el arma de fuego que portaba a las victimas la ciudadana M.E.T.C. y la niña G.P., simplemente se estima que la utilización del arma es agravante del delito de robo, es decir, utilizó el arma de fuego para conminar a las victimas a la entrega de sus pertenencias, razones por las cuales no se encuentra demostrada la comisión del ilícito y mucho menos puede establecerse responsabilidad por lo que la sentencia deberá ser de naturaleza Absolutoria, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

IV

PENALIDAD

El acusado E.B.M.G., es autor responsable de los delitos Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales Leves, previstos y sancionados en los artículos 460, 278, 219 ordinal 1°, 418, todos del Código Penal vigente para el momento de los hechos que hoy día son los artículos 458, 277, 218 numeral 1 y 416, ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos A.R., Y.S.R., M.E.T.C., la menor G.P. y el lesionado M.A.L., correspondiendo aplicar el Código Penal vigente para ese momento de perpetración de los hechos, o sea, el publicado en Gaceta Oficial N°. 5.494 de fecha 20 de octubre de 2.000. Por aplicación del artículo 2 del Código Penal, al computar las penas se aplicará la normativa que más favorezca al acusado. Por existir concurso real de delitos, deben imponerse las reglas de concurrencia de hechos punibles, concretamente en este caso, el artículo 88 y 89 del Código Penal, que obliga aplicar la pena a imponer por el delito más grave y sumarle la mitad de las otras penas. En este orden de ideas se encuentra demostrada la comisión de Robo Agravado, que es el delito más grave y está sancionado con pena de 08 a 16 años de presidio en el artículo 460 del Código aplicable cuando los hechos, por ello se tomará en cuenta la ley más benigna que es la actual que en su artículo 458, lo sanciona con pena de diez (10) a diecisiete (17) años de prisión que en su término medio dispuesto en el artículo 37 del Código Penal es 13 años y 06 meses de prisión. Cabe destacar que a pesar que el tiempo de la condena es más largo, la pena a imponer es menos grave porque es la de prisión. A la pena señalada se le sumaran las mitades correspondientes a las que se impondrán por los otros delitos. Así se observa, que también se encuentra demostrada la comisión de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 278, hoy 277, la pena es de tres (03) a cinco (05) años de prisión que en su termino medio, por efecto de la dosimetría penal, es cuatro (04) años de prisión de la cual se toma la mitad que es dos (02) años, para agregarla a la del robo agravado y nos da la suma de quince (15) años y seis (06) meses de prisión. Encuentra este tribunal también demostrada la comisión de Resistencia a la Autoridad, ilícito previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 1° y ahora 218 ordinal 1°, con la pena es de tres (03) meses a dos (02) años de prisión que en su termino medio es trece (13) meses y quince (15) días de prisión de la cual se toma la mitad que es seis (06) meses y veintidós (22) días y doce (12) horas, para sumarla a la anterior y da la pena de dieciséis (16) años, veintidós (22) días y doce (12) horas de prisión. También se encuentra demostrado del delito de Lesiones Leves, tipificado en el artículo 418 ante y ahora 415, la pena es tres (03) a seis (06) meses de arresto que su termino medio es cuatro (04) meses y quince (15) días que convertida en prisión se obtiene dos (02) meses, siete (07) días y doce (12) horas de la cual se tomará la mitad que es un (01) mes, tres (03) días y dieciocho (18) horas de prisión para agregarla a la anterior. Realizada la sumatoria de todas las penas da la suma de dieciséis (16) años, un (01) mes, veintiséis (26) días y seis (06) horas de prisión, como la pena definitiva que cumplirá el acusado. Condenatoria que se dicta de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. También se le condena a cumplir las penas Accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y se le exime del pago de Costas, conforme al artículo 26 Constitucional y así se decide.

-V-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

Primero

ABSUELVE al ciudadano E.B.M.G., venezolano, nacido en el estado Vargas, en fecha 09-01-77, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de J.G. y B.M., residenciado en La Tunita, Barrio San Remo, La Guaira, Estado Vargas, casa N° 50 y titular de la cédula de identidad N°. V-13.374.937, de la comisión de Homicidio Intencional en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el 80 y 82 en su segundo aparte, del Código Penal, reformado en el artículo 405, en relación con el 80 segundo aparte y 82 y 416, del Código Penal vigente, en perjuicio de M.E.T.C. y la menor G.P., por cuanto se estima que la utilización del arma es agravante del delito de robo, porque se usó para conminar a las victimas a la entrega de sus pertenencias, razones por las cuales no se encuentra demostrado la comisión del ilícito y mucho menos puede establecerse responsabilidad de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo

CONDENA al ciudadano E.B.M.G., antes identificado, a cumplir la pena de dieciséis (16) años, un (01) mes, veintiséis (26) días y seis (06) horas de prisión, por ser autor responsable de los delitos Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales Leves, previstos y sancionados en los artículos 460, 278, 219 ordinal 1°, 418, todos del Código Penal vigente para el momento de los hechos que hoy día son los artículos 458, 277, 218 numeral 1 y 416, ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos A.R., Y.S.R., M.E.T.C. y el lesionado M.A.L., hecho ocurrido aproximadamente las 11:00 de la mañana del 27 de febrero de 2005, en las adyacencias del edificio La Perla, ubicado en el centro de Caracas, parroquia Catedral, municipio Libertador, Distrito Capital, pena que cumplirá en el establecimiento que determine el Juez de Ejecución o el Ministerio de Interior y Justicia, correspondiendo al Juez Ejecutor de Penas realizar el cómputo definitivo.

Tercero

CONDENA al ciudadano E.B.M.G., antes identificado, a cumplir las PENAS ACCESORIAS a la de prisión, establecidas en el artículo 16, del Código Penal.

Cuarto

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, previstas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, publíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ

AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO

LA SECRETARIA

Abg. C.R.C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abg. C.R.C.

Causa Nº 17J-363-05

ASM/carito

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