Decisión nº PJ0292008001218 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 12 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio XIV

Caracas, 12 de Noviembre de 2008

198º y 149º

CUADERNO SEPARADO: AH51-X-2008-001033

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-S-2008-0000278

Visto el escrito que antecede de fecha 03 de Noviembre de 2008, presentado por los ciudadanos B.A.H.T. y A.P.G., ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 5.538.707 y V- 9.963.747, respectivamente, debidamente asistidos por las Abogadas H.B. y G.V., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.721 y 14.146 respectivamente, ambos ciudadanos actuando en representación y beneficio de su hijo, el niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de diez (10) años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.609.034; escrito en el cual los referidos ciudadanos exponen entre otros aspectos lo siguiente:

… II…

DE LA P.P., RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA

Los progenitores, A.P. y B.A.H.T., continuaremos siendo cotitulares y compartiendo el ejercicio de la P.P., de nuestro hijo … Asimismo, ambos progenitores continuaremos en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza del mencionado hijo…, y el ejercicio de la Custodia del mismo le corresponderá a la madre A.P., mientras nuestro hijo conviva con ella. A estos fines, el padre autoriza a su hijo, a viajar a Monterrey, México, junto con su madre y residir, junto con ella en dicha ciudad y país, durante los años 2009 y 2010, tomando como referencia para el fin de ese lapso los períodos escolares. La autorización de el padre comprenderá asimismo, los viajes que su hijo, haga a otros países, durante esos años, en compañía de la madre, incluyendo su traslado a Venezuela con motivo de las vacaciones escolares que le corresponda disfrutar junto al padre y su posterior regreso a México a la residencia de la madre. De todos estos viajes, la madre informará previamente al padre, a objeto que éste tenga conocimiento del lugar donde se encuentre su hijo y pueda comunicarse con él en esas oportunidades, si así lo desea. finalizando el período comprendido entre los años 2009 y 2010, la madre deberá estar en comunicación con el padre, con el fin que éste efectúe los trámites necesarios para que el hijo inicie el período escolar y de permanencia con el padre, donde éste fije su residencia, pudiendo ser la República Bolivariana de Venezuela, o cualquier otro país donde éste resida para ese momento, quien correrá a partir de dicho período con todos los gastos de manutención, escolares, vestido, etc., que necesite el hijo. Éste deberá ser entregado al padre en el transcurso de la primera semana del mes de agosto del año 2010, debiendo la madre enviarle al padre con por lo menos sesenta (60) días de anticipación, toda la documentación escolar que sea necesaria, debidamente legalizada, para que éste tramite, con la suficiente antelación, todo lo referente a la inscripción del hijo en cualquier institución escolar debidamente reconocida, para que inicie su período escolar 2010-2011, con absoluta normalidad, buscando no afectar al niño de ninguna manera. El período de permanencia del hijo con el padre finalizará al terminar el lapso escolar 2011-2012, cuando estará a disposición de la madre para que retorne con ella a donde tenga fijada su residencia. En todo caso, ambos progenitores tener presente, en todo momento, lo que convenga más al interés superior de su hijo (…) cuya opinión debe ser tomada en cuenta…

…III…

DE LA CONVIVENCIA FAMILIAR

A fin de preservar el contacto entre nuestro hijo (…) con ambos progenitores… los progenitores hemos convenido lo siguiente:

1. Comunicación: del hijo mientras permanezca con la madre o el padre.

Mientras el hijo (…) permanezca con el progenitor al que le corresponda su guarda y custodia, éste permitirá la más amplia, constante y fluida comunicación del hijo, con el otro progenitor. Para ello, los progenitores le facilitarán la utilización de teléfono, envío y recepción de cartas, paquetes y computadora, así como cualquier otro medio.

2. Comunicación durante las vacaciones escolares de Navidad y Año Nuevo, así como de cumpleaños. Durante las próximas vacaciones escolares de Navidad y Año Nuevo, el hijo (…) permanecerá junto con la madre en Monterrey, México, y si el padre dispone de los recursos económicos para ello, viajará a dicho país, para tener contacto personal con el hijo en parte de esos días, de lo cual dará aviso a la madre, con quince (15) días de anticipación, por lo menos, a la fecha de inicio de las respectivas vacaciones, a fin de que el hijo (…) pueda participar en los planes que, para esas fechas, pueda participar en los planes que, para esas fechas, pueda la madre organizar.

Durante las vacaciones escolares de fin d e curso del año 2009 y 2010, y las de Navidad y Año Nuevo de esos mismos años, el hijo (…) vendrá a Venezuela o a cualquier país donde resida el padre, donde permanecerá junto a él. Si la madre dispone de los recursos económicos para ello, viajará a este país, para tener contacto personal con el hijo, en parte de esos días.

En caso que alguno de los progenitores tenga razones para modificar lo previsto en estos casos, lo planteará al otro progenitor, a fin de lograr una solución amistosa, que tenga en cuenta los intereses y derechos del hijo a la mejor convivencia familiar con sus progenitores.

3. asuetos de semana santa, carnaval y otros.

El hijo (…) permanecerá junto a la madre, durante los días del asueto de semana santa, carnaval y otros que puedan producirse de acuerdo al calendario escolar de la ciudad de Monterrey. Si el padre dispusiese de recursos económicos para ello, viajará a dicha ciudad, para tener contacto persona con el hijo en algunos de esos días, de lo cual dará aviso a la madre, con quince (15) días de anticipación, por lo menos, a fin de que el hijo (…) pueda participar en los planes que, para esas fechas, pueda la madre organizar…

Ambos padres solicitan a su vez, se le imparta la respectiva homologación a ese escrito presentado el 03 de noviembre de 2008, referido al Convenimiento entre ambos acerca de la modificación del ejercicio de la P.P., la cual comprende la Responsabilidad de Crianza y parte de sus elementos como son la Custodia, Cambio de Residencia, Convivencia Familiar, Obligación de Manutención y Autorización de Viajar fuera del país, con respecto a su hijo común, el niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

A los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, observa esta Jueza, respecto a la modificación de la convivencia familiar y demás instituciones familiares en relación al niño, que este caso ha sido llevado por esta misma Sala de Juicio, específicamente lo relativo a la Convivencia Familiar entre el padre, ciudadano B.A.H.T. en relación a su hijo, el niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), causa en la cual se dictó sentencia en fecha 09 de octubre de 2008, estando la misma definitivamente firme, en ella se fijó un Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño de autos y su padre a ejecutarse dentro del territorio nacional. Es el caso que posteriormente, de acuerdo al escrito de convenimiento presentado por ambos progenitores el supuesto inicial de fijación de la convivencia familiar ha cambiado totalmente, lo cual se traduce en la imposibilidad física de llevar a cabo el mismo y así darle ejecución a la referida sentencia definitivamente firme, pues aunque está vigente sólo puede ejecutarse dentro del país, en virtud del nuevo elemento de internacionalidad que presenta el acuerdo suscrito por ambos progenitores, pues en él se evidencia el acuerdo mutuo, voluntario y libre por parte de éstos de modificar los elementos de responsabilidad de crianza con respecto a su hijo, en el cual se plantea una convivencia familiar distinta a la decidida por este Tribunal, pues ambos padres han acordado que el niño resida fuera del país con su madre; en este sentido, se concluye que la convivencia familiar fijada para cumplirse en el país es de imposible ejecución mientras el niño resida, por acuerdo entre los padres, en la ciudad de Monterrey, México. Por otra parte, es necesario tomar en consideración, que ha sido otorgada explícitamente por parte del ciudadano B.A.H.T., padre del niño, mediante el escrito de Convenimiento en referencia, autorización para viajar a la ciudad de Monterrey, ubicada en México, a los fines que el niño antes mencionado fije su residencia en ese país conjuntamente con su madre, ciudadana A.P.G., tal como textualmente puede leerse en el escrito en referencia: “….A estos fines, el padre autoriza a su hijo, a viajar a Monterrey, México, junto con su madre y residir, junto con ella en dicha ciudad y país, durante los años 2009 y 2010, tomando como referencia para el fin de ese lapso, los períodos escolares….” (Resaltado de esta sala de Juicio). Por lo que a criterio de esta Jueza, es procedente en derecho autorizar en la presente resolución de manera expresa dicho viaje. Y así se establece.-

En consecuencia, en virtud de lo antes exhaustivamente analizado, la celeridad, economía procesal y una justicia expedita, esta Sala de Juicio, Jueza Unipersonal N° 14 administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento sobre la modificación del Ejercicio de la P.P., la cual comprende la Responsabilidad de Crianza y sus elementos, como son la Convivencia Familiar, el ejercicio de la Custodia, obligación de manutención y Autorización para Viajar a la ciudad de Monterrey, en México a los fines residenciarse en ese país, en relación al niño, por parte de sus padres, ciudadanos B.A.H.T. Y A.P.G., en los mismos términos allí expuestos por ellos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 348, 350, 358, 360, 375, 385 y 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; hoy en los artículos 347, 348, 358, 359, 360, 365, 385, 386 y 392 en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se acuerda oficiar a la ONIDEX, Autoridades de Migración, con copia certificada de la presente resolución, conjuntamente con el escrito de convenimiento presentado por ambos padres, a los fines de comunicarle que se le concedió Autorización de Viajar fuera del país al niño, (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), específicamente a la ciudad de Monterrey, México en compañía de su progenitora, ciudadana A.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.963.747, por lo que en todo caso, valga la copia certificada de la presente resolución junto con el escrito de Convenimiento como parte de la misma, ante las autoridades de migración de este país, a los efectos de permitir el viaje fuera del territorio nacional en referencia, al niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la ONIDEX en los términos acordados y a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle anexo copia certificada de la presente resolución, para que sea entregada a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZA,

EL SECRETARIO

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA

YLV/CAF/

AP51-V-2008-000278

AH51-X-2008-001033

Convenimiento

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