Decisión nº 296 de Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 13 de Agosto de 2008
Fecha de Resolución | 13 de Agosto de 2008 |
Emisor | Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco |
Ponente | Iván Pérez Padilla |
Procedimiento | Solicitud |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 13 de Agosto de 2008
198° y 149°
Por recibida de la Oficina de Distribución, la anterior solicitud de Notificación Judicial suscrita por la Abogada en ejercicio BELKY G.A., plenamente identificada en actas, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial de la SUCESIÓN B.P.O., compuesta por los ciudadanos B.A.P.O. y R.H.D.P., para realizar la misma en la persona de los ciudadanos J.B.G.P. y L.P.H., el Tribunal le da entrada. Numérese.
En lo que respecta a la solicitud de Notificación Judicial planteada, este Operador de Justicia observa: Que en modo alguno la aludida apoderada judicial consignó la respectiva declaración sucesoral de sus mandantes; ni acreditó la existencia del supuesto contrato verbal, en las condiciones del modo, tiempo y lugar de la celebración y culminación del mismo y tampoco consignó el documento de propiedad del inmueble, amén de que, se infiere, que lo solicitado atenta contra el Principio de Construcción de la Prueba, en consecuencia, este Tribunal NIEGA la anterior solicitud. Así se decide.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los trece (13) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Abog. I.P.P.L.S.,
Abog. A.A.R.
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo interlocutorio, siendo las tres y dos minutos de la tarde (3:02 p.m.).-
La Secretaria,
Abog. A.A.R.
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