Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Enero de 2016

Fecha de Resolución26 de Enero de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMildred De Simone
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL

EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

Carúpano, 26 de Enero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001068

ASUNTO: RP11-P-2013-001068

SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido en fecha, veinticinco (25) de Enero de 2016, la Audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, en el asunto, seguido al imputado: B.A.G.C., por encontrarse incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. A.R., quien expuso: ‘’Toda vez que mi representado B.A.G.C., cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo.

Se le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso: visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 30/10/2014; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 30/10/2014, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado B.A.G.C., las condiciones a cumplir durante el plazo de Tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: impartir charlas de primeros auxilios y sobre el manejo de extintores en la base aérea Generalísimo F.d.m., Distrito capital, en virtud que el imputado de autos es Bombero de Aeronáuticos de caracas, por el laso de tres meses, debiendo ser supervisado por su superior jerárquico General J.R.T.. SEGUNDO: No cometer ningún acto delictivo; todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas en virtud de las constancias Emanadas del General (BA) Lic. José A R.T., en su carácter de Primer comandante del Cuerpo de Bomberos aeronáuticos de Venezuela con sede en el estado Vargas, en la cual consta que el mismo realizo Charla de Primeros auxilios básicos y Manejo de Uso de extintores Portátiles, en la cual se evidencia que el imputado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal en la audiencia Preliminar, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado B.A.G.C., por encontrarse incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano B.A.G.C., Venezolano, natural de Maiquetía, Estado Vargas, de 23 años de edad, nacido en fecha: 09-06-1989, de profesión u oficio Bombero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 18.930.139, hijo de: b.G. y G.C., residenciado en: Av. Alamo, Edificio San Michel, Piso 1, Apartamento 1, Macuto, Estado Vargas, teléfono 0424-1776329, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por el tribunal y verificada las dichas condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Imputado. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Se imprimen dos ejemplares de un mismos tenor y a un solo efecto.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. M.A.D.S.

ABG. W.A.

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