Decisión nº 32 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoDivorcio (Causal 2° Del Artículo 185 Del C.C)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 30 de Marzo de 2009

198º y 150º

Vista la diligencia que antecede, cursante al folio 31 y suscrita en fecha 25 de Marzo de 2009 por el ciudadano B.A.F., titular de la cédula de identidad Nº 2.638.064, asistido por el profesional del Derecho S.R.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.614, mediante la cual solicitó de este Despacho Judicial que ordene la citación de la demandada a través de carteles y se comisione al Tribunal del Municipio A.E.B.d.E.S., para que fije el Cartel en la dirección de aquélla, dada la imposibilidad de lograr su citación personal; y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez del contenido de dicha diligencia, este Tribunal pasa a proveer sobre lo peticionado previa las siguientes consideraciones:

De la revisión exhaustiva de las actas procesales este Tribunal ha constatado:

PRIMERO

Que por auto de fecha 26 de Septiembre de 2008 (folios 10 y 11), este Tribunal admitió la pretensión de Divorcio que se ventila a través del presente procedimiento, ordenando el emplazamiento de la demandada, ciudadana D.D.C.B.V., a cuyos efectos se comisionó al Juzgado del Municipio A.E.B.d.P.C.J.d.E.S. (Casanay), en virtud de que el accionante, en su escrito libelar, indicó como domicilio de ésta a los fines de su citación, el siguiente: “calle Ecuador, casa s/n, de la población de Casanay, Municipio A.E.B.d.E.s. (sic)” (folio 2).-

SEGUNDO

Que a los folios 19 al 28, cursan insertas las resultas del despacho de citación librado por este Juzgado, de las cuales se desprende que fue imposible la citación personal de la demandada, según lo expresado por el ciudadano Alguacil del Tribunal comisionado, en la diligencia por él suscrita en fecha 15 de Enero de 2009 y que riela al folio 22, en los siguientes términos:

Consigno en tres (03) folios útiles Compulsa con su Orden de Comparecencia, a nombre de la ciudadana D.D.C.B.V., a la cual no fue posible lograr su Citación Personal a pesar de haberme trasladado en varias oportunidades a la dirección indicada por la parte demandante ciudadano B.A.F., y señalada en la orden de comparecencia: Calle Ecuador, Casa S/Nº, Casanay, Municipio A.E.B., Estado Sucre, a fin de practicar su citación, donde fui atendido por el prenombrado demandante, quien se identificó con Cédula de Identidad Nº 2.638.064, manifestó ser cónyuge de la ciudadana D.D.C.B.V., quien me informó que dicha ciudadana no vive en esa dirección y que tiene su domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital. Asimismo, habitantes de la Calle Ecuador me informaron que la mencionada Ciudadana no vive en esa dirección. Es todo… (negritas añadidas).-

Hechas las observaciones anteriores, llaman poderosamente la atención de esta operadora de justicia, las circunstancias descritas por el ciudadano Alguacil del Juzgado comisionado en su diligencia de fecha 15 de Enero de 2009 (folio 22); específicamente el hecho de que el demandante, ciudadano B.A.F., haya sido quien atendió al referido funcionario judicial en las varias oportunidades en que éste, a fin de practicar la citación de la demandada, se trasladó hasta la dirección indicada en la orden de comparecencia y señalada por el mismo actor como domicilio de la ciudadana D.D.C.B.V., a saber: Calle Ecuador, Casa S/Nº, Casanay, Municipio A.E.B.d.E.S.. Tal desconcierto surge al tener presente que, conforme a los fundamentos fácticos de la pretensión del demandante, argüidos en su escrito libelar, este domicilio es a donde se marchó la demandada luego de abandonar a su cónyuge, el ciudadano B.A.F.. En efecto, adujo el actor en su libelo de demanda:

…Nuestro ultimo (sic) domicilio conyugal lo establecimos en la calle Colombia, casa s/n, de la población de Casanay, Municipio A.E.B.d.E.s. (sic).

Ahora bien ciudadana juez, el día 20 de Enero del 1990, mi esposa se fue del hogar común y me abandonó. Se fue a vivir con una hermana en la calle Ecuador, casa s/n, de la población de Casanay, Municipio A.E.B.d.E.s. (sic)… (subrayado añadido).

Entonces, cabe formularse las siguientes interrogantes: ¿Cómo es que fue el demandante quien atendió al Alguacil en la dirección “ut supra” señalada, cuando ésta no se corresponde si quiera con el que fue el último domicilio conyugal, sino que por el contrario es la dirección a la que la demandada supuestamente se fue luego de abandonarlo?, ¿qué hacía el demandante en esa dirección las varias veces que el Alguacil se trasladó hasta ella?.-

Aunado a ello, causa extrañeza en esta juzgadora que en el escrito libelar, el accionante haya solicitado expresamente que la citación de la demandada D.D.C.B.V. se practicara en: “…la calle Ecuador, casa s/n, de la población de Casanay, Municipio A.E.B.d.E.s. (sic)” y ahora le manifieste al Alguacil del Juzgado comisionado, que la prenombrada ciudadana “…no vive en esa dirección y que tiene su domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital”; para luego comparecer ante este Despacho a requerir que la citación de aquélla se practique mediante carteles.-

En este orden de ideas, si bien es cierto que este Tribunal debe presumir la buena fe de las partes en su actuar procesal, sin embargo, también es cierto que las circunstancias aquí advertidas, despiertan inevitablemente suspicacia y se ponen de manifiesto como claros indicios de una posible conducta ímproba y desleal, que adversa, por supuesto, al principio de moralidad o buena fe procesal que consagra el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil; en tanto y en cuanto, pareciere que el ciudadano B.A.F. ha tergiversado la realidad en lo que atañe al domicilio actual de la demandada, con la consecuente finalidad de evadir la citación personal de ésta.-

Así las cosas, como quiera que lo antes dicho es, hasta ahora, sólo una especulación; y considerando que, no obstante ello, existen fundadas razones para creer que se esté configurando la descrita conducta inmoral, este Tribunal obligado como está a evitar las faltas que pueda anular la citación de la demandada y cualquier acto procesal subsiguiente, en procura de la estabilidad del presente juicio (artículo 206 de la Ley Civil Adjetiva); así como, a asegurar la integridad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 334 constitucional) y, por ende, a hacer efectiva las garantías del debido proceso (artículo 49 ibídem) y de la “justicia transparente” – excluyente de toda conducta procesal desleal, ímproba o de mala fe por parte de los sujetos intervinientes en el proceso –, a que tiene derecho todo justiciable en orden a obtener una tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses (artículo 26 eiusdem); no puede entonces tolerar y aún menos solapar este tipo de proceder; razón por la cual, con el firme propósito de tutelar las garantías constitucionales antes mencionadas, y con ellas el derecho a la defensa de la ciudadana D.D.C.B.V.; esta jurisdicente estima pertinente negar el pedimento formulado por el actor en la diligencia de fecha 25 de Marzo de 2009 que aquí se provee y, por el contrario, ordena oficiar al C.N.E. a objeto de que informe a este Órgano Jurisdiccional el último domicilio de la ciudadana D.D.C.B.V., titular de la cédula de identidad Nº 4.335.927. Líbrese oficio.-

LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. G.M.M.

LA SECRETARIA,

Abog. K.S.S.

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

Abog. K.S.S..

Expediente Nº 19.132

Materia: Civil

Motivo: Divorcio

Partes: B.A.F.V.. D.B.V.

GMM/meal.-

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