Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Enero de 2007
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2007 |
Emisor | Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | Angelina Garcia |
Procedimiento | Divorcio 185-A |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sentencia: Definitiva
Exp. N° 24.392
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos B.C.R. y M.M.N., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.979.676 y V-17.755.604 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Por escrito presentado en fecha 29 de Junio del año 2006, comparecieron los ciudadanos B.C.R. y M.M.N., supra identificados, debidamente asistidos por la ciudadana M.B.E., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.668, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 03/12/1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.T.M.L.d.D.C., según acta de matrimonio número 107; que desde hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia. Admitida como fue la demanda en fecha 26 de Julio de 2006, notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 10 de noviembre del 2006, quien compareció en fecha 20 de noviembre de 2.006, quien solicitó a este juzgado instar a las partes a fin de que informen al juzgado el último domicilio conyugal.
En fecha 30 de noviembre de 2.006, compareció la abogada E.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el inpreabogado bajo el número 112.018, quien actúa en su carácter de apoderada judicial quien por medio de diligencia dio cumplimiento a lo solicitado por la Dra. LINNE DEL VALLE SUCRE; en su condición de Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir, al respecto observa:
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma interrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos B.C.R. y M.M.N., antes identificados; en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ambos contraído por ante la Primera Autoridad de la Parroquia S.T.d.M.L.d.D.C., asentado el acto bajo el número 107; Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los _______ días del mes de________________________ del año 2007.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ
Dra. ANGELINA M GARCIA HERNANDEZ
LA SECRETARIA, Acc
KELYN CONTRERAS
En esta misma fecha_______de____________________ de 2.007, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
LA SECRETARIA, Acc
KELYN CONTRERAS
Exp. No. 24.392
AGH/KC/Lizmaika.