Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 27 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2012
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteCésar Sánchez
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 1

Caracas, 27 de febrero 2012

201º y 152°

Expediente Nº 2798

Ponente: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL

Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 8 de diciembre de 2011, por el ciudadano B.A.C.M., en su carácter de apoderado judicial del BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A, BANCO UNIVERSAL, en su condición de denunciante y presunta víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 30 de noviembre de 2011, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de desestimación de la denuncia solicitada por el Ministerio Público.

El 16 de febrero de 2012 se recibió en esta Sala, por vía de distribución, la presente causa, la cual se identificó con el Nº 2798 y se designó ponente al Juez CESAR SÁNCHEZ PIMENTEL, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE

Constata esta Alzada que el recurrente ciudadano abogado B.A.C.M., en su carácter de apoderado judicial del BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A, BANCO UNIVERSAL, tiene cualidad para recurrir en el presente caso, toda vez que, se evidencia del folio veinticinco (25) y vuelto y veintiséis (26) y vuelto del presente cuaderno de incidencia, copias certificadas del poder especial otorgado por la ciudadana COROLL KHABBAZ HOMSI, en su condición de Representante Judicial de la referida Institución Financiera, ante la Notaria Pública Segunda 2º del Municipio libertador a los ciudadanos E.T.Z.G. y B.A.C.M., en razón a ello, se determinó que el referido abogado tiene cualidad para ejercer el presente recurso de apelación. Y así se hace constar.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Cursa al folio sesenta y siete (67) del expediente, certificación del 14 de febrero de 2012, emanada del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, suscrita por el Secretario R.R., de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 30 de noviembre de 2011 (exclusive), fecha en la cual se dicto la decisión recurrida, hasta el 8 de diciembre de 2011 (inclusive), fecha en la cual el ciudadano B.A.C.M., en su carácter de apoderado judicial del BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A, BANCO UNIVERSAL, presunta víctima, presentó el recurso de apelación, transcurrieron cinco (5) días hábiles a saber 01, 05, 06, 07 y 08 de diciembre de 2011, razón por la cual, concluye esta Instancia Superior, que el mismo fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

Observa esta Sala del cómputo expedido por el Secretario del Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Control del Área Metropolitana de Caracas, abogado R.R., en el cual dejó constancia que desde el 19 de diciembre de 2011 (exclusive), oportunidad en la que se dio por emplazado el Abogado L.C.F.G., Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, del recurso de apelación interpuesto por la presunta víctima, hasta el 14 de febrero del 2012 (inclusive) oportunidad en la se realizó el computo transcurrieron más de tres días hábiles sin que se observe escrito de contestación alguno. Y así se hace constar.

DE LA ADMISIBILIDAD

La decisión impugnada data del 30 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de desestimación de la denuncia solicitada por el Ministerio Público.

Observa esta Sala, que el apelante lo hace conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual dispone que la decisión que declaré con lugar la desestimación de la denuncia será apelable por la víctima, debiendo interponerse el recurso dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la sentencia.

Ahora bien, en el presente caso es de advertir que la decisión recurrida es de aquellas que pudieran causar un gravamen irreparable a la víctima, toda vez, que es una decisión que pone fin al proceso, por lo que, lo procedente en el presente caso admitir la presente apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 8 de diciembre de 2011, por el ciudadano B.A.C.M., en su carácter de apoderado judicial del BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A, BANCO UNIVERSAL, en su condición de denunciante y presunta víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 30 de noviembre de 2011, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de desestimación de la denuncia solicitada por el Ministerio Público.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión, líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el veintisiete (27) de febrero de 2012, a los 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. E.D.M.H.

EL JUEZ, EL JUEZ,

JIMAI M.C.C.S.P.

(Ponente)

LA SECRETARIA

IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

LA SECRETARIA

IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.

Exp: Nº 2798

EDMH/JMC/CSP/ICV/yfe.

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