Decisión de Corte de Apelaciones 3 de Caracas, de 12 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 3
PonenteManuel Rivas
ProcedimientoSin Lugar Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA III

Caracas, 12 de marzo del 2008.

192º y 143º

PONENTE: DR. M.G.R.D.

CAUSA No. 2893-08.

Subió a esta Sala la presente incidencia, en v.d.r.d.a. interpuesto por el abogado B.A.C.M., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.C.M.A.d.C.; en contra de la decisión proferida el 22 de enero de 2008, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la solicitud de entrega del inmueble ubicado en la Calle P-3, Casa N° 5 en la Urbanización La Lagunita Country Club, Municipio el Hatillo del Estado Miranda, a la referida ciudadana y mantuvo la Medida de aseguramiento que pesa sobre el mencionado inmueble, la cual fue decretada en fecha 17 de octubre de 2006, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El 18 de febrero de 2008, este Tribunal Colegiado solicito al Juzgado A-quo, mediante oficio N° 1955-08, la causa original a los fines de tramitar el recurso de apelación incoado por el abogado B.A.C.M., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.C.M.A.d.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo remitido a esta Alzada el 19 de febrero del año en curso.

En fecha 22 de febrero de 2008, de conformidad con el artículo 450 del Texto Adjetivo Penal, en su encabezamiento, esta Sala admitió el recurso de apelación in comento.

PUNTO PREVIO

En fecha28 de febrero del año en curso, comparecieron ante la sede de esta Alzada, los abogados G.R. y T.K.S., quines consignaron copia simple del poder que los acredita como apoderados de la Compañía Transporte Aéreo Corporativo 2006, C.A, y se dan por notificado de la decisión emanada el 12 de febrero del año en curso, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por encontrase el expediente Original en este Tribunal Colegiado. En ese mismo actos, los referidos profesionales del derecho apelan del referido fallo y además se adhieren al recurso de apelación interpuesto por el abogado B.A.C.M., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.C.M.A.d.C.; en contra de la decisión proferida el 22 de enero de 2008, del mismo Tribunal.

En fecha 29 de febrero del año que discurre, este Tribunal Colegiado acordó la remisión del expediente original al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud que esta Alzada no tiene la competencia para tramitar el recurso de apelación ejercido por los abogados G.R. y T.K.S., tal como lo consagra los artículos 448 y primer aparte del artículo 449, ambos del Código Orgánico Procesal, todo de conformidad con lo establecido en los preceptos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que tal carga procesdal se declara improcedente.

I

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

Fundamenta el recurrente su escrito de apelación en los siguientes planteamientos:

(Omissis)

ANTECEDENTES DEL CASO

La sala 6 de la corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar en fecha 26.04.2007, el Recurso de Apelación interpuesto por la ciu7dadana M.C.M.A.D.C., en contra de la providencia judicial dictada por el Juzgado Octavo…de CONTROL de este Circuito Judicial Penal en audiencia de fecha 06.03.2007, mediante la cual acordó: ‘negar la devolución de un inmueble a los Ciudadanos B.D.C.S. y M.C.M.A.D.C., de conformidad con lo establecido e el Artículo 173, del Código Orgánico Procesal Penal’.

Este recurso de Apelación, fue interpuesto oportunamente, ya que: ‘En fecha 06.03.2006, se celebró audiencia ante el Juzgado Octavo…de Control de este Circuito Judicial Penal, Oportunidad legal en la que se emitió el siguiente pronunciamiento:

‘…ESTE JUZGADO OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite lo siguientes pronunciamientos: oídas como han sido las exposiciones de las partes este Tribunal observa que cursante con la solicitud recibida en este Tribunal en fecha 09.11.2006, quien se encuentra debidamente asistida en este acto por…T.G., se observa que riela en la presente solicitud de los folios Seis…al Once…reproducción fotostática simple de documentos mediante el cual, señala lo siguiente…omisis… e igual se observa que en el folio nueve…específicamente señala lo siguiente… omisis, ciertamente la Ciudadana C.M.D.C., está solictando la entrego de un inmueble de una vivienda la cual cedió con objeto de arrendamiento a la compañía CENTURY 21, pero de una simple revisión de las actuaciones que cursan en la presente solicitud nos encontramos que no cursa el documentooriginal que acredite la propiedad del mismo no obstante, a ello observamos una copia simple sin valor probatorio en la cual señala un tercero con las características antes señaladas el cual fue adquirido como se indicó anteriormente, ello así y al no existir documento alguno sobre la existencia del referido inmueble y en el cual se acredita la propiedad la solicitante, mal podría este Tribunal acordar entrega alguna, así las cosas este Tribunal niega por improcedente la solicitud efectuada por la ciudadana C.M.D.C., quien se encuentra debidamente asistida por el Abogado T.G., todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda expedir copias simples de la presente audiencia a las partes y remitir las presentes actuaciones al Ministerio Público…’

Con fundamento del recurso, se argumentó entre otras cosas lo siguiente: ‘En fecha 09.06.1993, los Ciudadanos B.D.C.S. y M.C.M.A.D.C., supra identificada, adquiriendo una parcela de terreno distinguida con el Número 5, en el plano general de la Urbanización La Lagunita Country Club, Sector Parque La Cumbre, Calle P3, la cual está situada en Jurisdicción del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, y tiene una superficie de Mil Novecientos Veintitrés Metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados…tal como consta de documento de compraventa registrado en fecha 09.06.1993, en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, donde quedó asentada bajo el N° 10, Tomo 12, Protocolo Primero.

Posteriormente, en uso legítimo de su propiedad, sobre el terreno, los referidos ciudadanos edificaron una vivienda que habitaron durante un largo período de tiempo, hasta que en el año…decidieron alquilarla, para lo cual se hicieron de los servicios de una conocida empresa de corretaje Inmobiliario denominada ‘CENTURY 21’, la cual, debía encargarse de gestionar el arrendamiento del inmueble, como en efecto se hizo.

La Sociedad Mercantil ‘CENTURY 21’, Se encargó de todas las gestiones necesarias para concretar el alquiler del inmueble supra descrito, comunicándose a finales del mes de octubre de ese mismo año con sus propietarios, a quines les manifestaron que habían seguido un arrendamiento en fecha 02.11.2005, en la sede de la Notaría Pública Quinta… del Municipio Baruta.

El referido contrato fue celebrado entre el ciudadano B.D.C.S. (arrendador) y un Ciudadano que presentó, ante la mencionada Notaría Pública, una Cédula de Identidad original con el nombre de M.A.G.R., N° V- 5.538.074, (arrendatario), cuya fotografía coincidía con el portador. Dicho Ciudadano, por disposición expresa del documento no estaba autorizado para subarrendar, ceder o traspasar, de manera alguna, sus derechos con respecto al inmueble.

Como consecuencia de sus gestiones de corretaje, CENTURY 21, cobró una comisión de SEIS MILLONES QUINIENTOS DE BOLIVARES…tal como consta en la factura N° 001193, de fecha 02.11.2005.’

En la explanación del Recurso referido, se alegó que nuestra representada: ‘tuvo conocimiento, por medios de comunicación social, de la aprehensión de una persona que supuestamente respondía al nombre de F.D., que presuntamente se encontraba vinculado al tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, el cual se encontraba en el inmueble tantas veces aludido.

Ahora bien, vista que las gestiones propias para lograr el arrendamiento del inmueble fueron realizadas por una empresa de corretaje y que la persona que arrendó presentó un documento de identificación venezolano que fue aceptado como original por la Notaría Pública Quinta…del Municipio Baruta, es evidente que los Ciudadanos B.D.C.S. y M.C.M.A.D.C., no tiene vinculación alguna con el imputado de la investigación, ni con las actividades que el mismo presuntamente desplegaba, toda vez que actuaron con probada buena fe’ se narró igualmente, como en fecha 13.10.2006, y en fecha 14.10.2006, se realizaron gestiones para obtener la devolución del inmueble, ya que, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control, había acordado el aseguramiento del inmueble dentro de las incidencias del procedimiento.

Consta a las actas como el Tribunal Octavo d Primera Instancia con funciones de Control, convocó a las partes a una audiencia no prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, transcurrida la cual, en fecha 06.03.2007, se produjera decisión negando la devolución del inmueble identificado a los autos, siendo dicha decisión precisamente objeto del Recurso d Apelación resuelto.

Se argumentó igualmente en dicho Recurso, la violaciones al debido proceso y el Derecho a la Defensa, ya que, se consideró que: ‘el Tribunal Octavo (8°) de Primera en Funciones de Control…de Caracas, incurrió en el vicio de FALTA DE MOTIVACIÓN, toda vez que la decisión recurrida no se explanan los fundamentos de hecho y de derecho en virtud de los cuales, la juzgadora decidió negar la solicitud de devolución incoada por los Ciudadanos B.D.C.S. Y M.C.M.A.D.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 311 Código Orgánico Procesal Penal…Tal como puede observarse en el extracto citado, la juzgadora comienza admitiendo como premisa de su decisión, que la Ciudadana MARIA CECEILIA MORASSO ALAMO DE CABELLO, dio en arrendamiento el inmueble tantas veces aludido (aún cuando quien suscribe el contrato es su cónyuge, el Ciudadano B.D.C.S.)’. ‘el Estado está facultado para afectar temporalmente el derecho de propiedad, cuando comprueba que esa propiedad corresponde al imputado, en este caso F.D., razón por la cual, no puede aceptarse que, tal como lo manifestó la Fiscal Auxiliar, nos encontramos ante el aseguramiento de un inmueble ‘en virtud de que el Ciudadano Farid, residía en esa quinta y se realizó como medida preventiva’.

Dicho esto, correspondía al juez 8° de Control, en el uso de la facultad que le confiere el artículo 828 COPP, controlar el cumplimiento de los principios y garantías Constitucionales, solicitado al Ministerio Público, que acreditara en autos elementos idóneos para comprobar la validez de la retención del inmueble cuya devolución fue solicitada por B.D.C.S. y M.C.M.A.D.C., es decir, elementos de mayor sustento probatorio que la simple enunciación de la dirección donde supuesta se practicó la aprehensión del Ciudadano F.D..

En razón de lo anterior, se encuentra configurado el vicio de violación de la Ley, por inobservancia de lo establecido en el Artículo 282 COPP, que determino la negativa de devolución del inmueble a los legítimos propietarios tanto del terreno como de las edificaciones construidas sobre el mismo, tal como lo establecen los artículos 554 y 555, del Código Civil

.

Se insistió en que: ‘el Tribunal Octavo…de Control…de Caracas, actúo INOBSERVANDO las previsiones del Artículo 282 COPP, toda vez que no controló el cumplimiento de los requisitos necesarios para afectar el derecho de propiedad de los ciudadanos B.D.C.S. y M.C.M.A.D.C., mediante una medida cautelar de aseguramiento’.

El Recurso de Apelación, solicitó la Nulidad absoluta del fallo que negó la devolución del inmueble, en virtud que el mismo adolecía de vicios procesales, tales como, la falta de motivación del auto recurrido y las expresas violaciones de Ley.

Interpuesto el. Recurso en los términos citados en la explanación anterior, la Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal…de Caracas, dictó sentencia en fecha 26.04.2007, declarando CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto y declarado expresamente la Nulidad de la Audiencia celebrada, en fecha 06.03.2007, por el Juzgado 8°…de Control.

Esta decisión se produjo después de la explanación de una SERIE DE CONSIDERACIONES PARA DECIDIR, que determinan perfectamente las violaciones de Ley, incluidas, normas de rango Constitucional. Así la decisión comentada, razón su fallo: ‘En este sentido, es de destacar, que tal y como se desprende del acta que recogió la audiencia que celebró la Juez aquo, en fecha 6 de marzo del año que discurre, con ocasión a la solicitud realizada ante el despacho Judicial que representa, la misma se limitó a señalar aspectos relacionados con la documentación consignada por los solicitantes, a los efectos de demostrar la propiedad del inmueble cuya devolución fue requerida ante su autoridad.

Aunado a ello, es menester referir, que la Juez de la recurrida obvió pronunciar in extenso, resolución judicial fundada en normativa legal, que sustentara la negativa acordada en audiencia, lo cual constituye una obligación para el operador de justicia, a los efectos de garantizar de manera correcta el debido proceso y en este caso en específico, el derecho a conocer las razones jurídicas adoptadas por el Juzgador, en un fallo interlocutorio susceptible de ser impugnado ante la instancia superior, omisión que acarrea la sanción de nulidad cont6enidad en el artículo 173, del Código Orgánico Procesal Penal’.

Igualmente señaló la Corte…

(Omissis)

SITUACIÓN ACTUAL

La contundencia de lo decidido por la sala 6, de la Corte de Apelaciones antes comentada, es evidente, los argumentos allí precisados demuestran la violación de los Derechos en contra de mí representada M.C.M.A.D.C..

Tan es esto asó, que la Sala 6, de la Corte de Apelaciones, indicada que el Juzgado Octavo…de Control…se limitó a negar la entrega del inmueble cuya devolución se requirió sin realizar un análisis pormenorizado y exhaustivo de las circunstancias que rodeaban el caso en particular.

De allí el que se haya ordenado remitir la presente causa al Juzgado Undécimo…de Control, para que emitiera el correspondiente pronunciamiento sobre la devolución del inmueble.

Se hace necesario entonces aludir a las específicas actuaciones de este Tribunal…de Control, por cuanto la decisión producida en fecha 22.01.2008, negando la devolución del inmueble a mí representada, incurre también en violaciones expresas de Ley, al no controlar debidamente el cumplimiento de los Principios y Garantías Constitucionales, que se encuentran consagrados a favor de mí representada M.C.M.A.D.C..

Efectivamente, no solo se desnaturaliza sino que se niega totalmente el derecho de Propinada que mí representada M.C.M.A.D.C., conjuntamente con su esposo B.D.C.S., tienen de manera inuditable sobre la casaidntificada con el N| 5, ubicada en la calle P-3, de la Urbanización La Lagunita Country Club en Jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda.

Recuérdese el que en la secuencia de esta causa este Juzgado Undécimo…de Control, declaró con lugar la solicitud formulada por la representación fiscal, en el sentido de que se dictara medida preventiva de aseguramiento sobre los bines muebles e inmuebles, de conformidad con lo establecido en los artículos 271 y 116, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en concordancia con el Artículo 66 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, que se encuentren a nombre del Ciudadano F.F.D., no pudiendo convertir, enajenar, movilizar, los bienes e inmuebles del referido Ciudadano, así como todos aquellos bines en que aparezca el Ciudadano F.F.D., vinculado.

Esta medida de aseguramiento se produjo el 17.10.2006, y por tal causa, se libró comunicación al Ministerio del Interior y Justicia, al Director de Registro y Notarias del Ministerio de Interior y Justicia, al Registrador Principal, a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), a la Asociación Bancaria de Venezuela y al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (I.N.A.C), a objeto que se ejecuten de inmediato las Medidas de Aseguramiento sobre los bienes muebles e inmuebles acordado por el referido Tribunal.

De igual manera, en fecha 17.10.06, el Juzgado 11° de…Control…de Caracas, ACUERDA: Poner a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), a los fines de tomar las medidas necesarias de debida, conservación y administración de los recursos, a fin de evitar que alteren, desaparezcan, deterioren o destruyan, los siguientes bienes:

(Omissis)

3°) INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE P-3, QUINTA 5, SECTOR LA LAGUNITA COUNTRY CLUB, ESTADO MIRANDA: propinada del Ciudadano F.F.D..

Nótese que la solicitud de la representación Fiscal actuante, se refería expresamente a medida de aseguramiento sobre los bienes muebles e inmuebles “que se encuentren a nombre del Ciudadano F.F.D.”…

Importa destacarque en fecha 23.10.2007, la Fiscalía 119 del Ministerio Público, remitió al Juzgado Undécimo…de Control, el Oficio N° AMC 119-2131-2007, mediante el cual realizó una síntesis de las actuaciones efectuadas en el expediente seguido contra el ciudadano F.F.D..

En esta síntesis se efectúo una relación de las medidas de aseguramiento solicitadas y practicadas, y al referirse al inmueble cuya devolución legítimamente pretende mí representada, se realiza la siguiente, mención: ‘INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE P3, QUINTA 5, SECTOR LA LAGUNITA COUNTRY CLUB, ESTADO MIRANDA, PROPINADA DEL CIUDADANO F.F.D.’…

Estas mención es falsa de toda falsedad dicho inmueble nunca ha pertenecido al Ciudadano F.F.D., como está demostrado hasta la saciedad de los autos.

De otro lado, en la decisión de fecha 22.01.2008, que formalmente APELO, de acuerdo a lo ya señalado en la primera parte de este escrito, repite el mismo error al referirse al citado Oficio N° AMC-119-2131-2007, dirigido por la Fiscal del Ministerio Público 119, a este Tribunal.

Tal errónea mención consta en la parte final del Capítulo Primero de la citada decisión de fecha 22.01.2008, hoy formalmente apelada.

Quiere decir entonces, que no existe la necesaria acuciosidad para a a.l.e.q. constan a los autos.

Existe ligereza, por decir lo menos de parte del Ministerio Público, al atribuirse la propiedad del inmueble de mí representada al Ciudadano F.F.D..

Ya indicamos que es falso de toda falsedad, que este Ciudadano sea el arietario de dicho inmueble cuando por el contrario consta a los autos titularidad de carácter público que demuestra que los valederos propietarios son B.D.C.S. y M.C.M.A.D.C., según documento otorgado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, desde el 09.06.1993, documento inscrito en esa fecha, bajo el N° 10, Tomo 12, Protocolo Primero.

Invoco aquí, lo establecido por la corte de Apelaciones, correspondiente a la Sala 6 del Circuito Judicial Penal…de Caracas, e su decisión ya comentada de fecha 26.04.2007…

(Omissis)

La sentencia apelada pronunciada el 22-01-2008, por el Juzgado Undécimo..,de Control, en su Capítulo Tercero, titulado ‘Motivación para Decidir’, asienta lo siguiente:

(Omissis)

De inmediato invoca la sentenciadora de la Sala político Administrativa, de fecha 13.11.2007, bajo la ponencia del Dr. L.I.Z., de la cual pretende derivar, infundadamente, un sentido precario de los denominados ‘Títulos Supletorios’, obtenido de acuerdo al Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil.

(Omissis)

La cita de la referida sentencia en modo alguno opera en contra de la propiedad de mí representada, por cuanto la misma sentencia determina el que, salvo una prueba que los desvirtúe los referidos títulos supletorios sirven para demostrar la propiedad sobre las mejoras y bienhechurías existentes en un determinado terreno.

La sentencia apelada pretende establecer una dicotomía entre el terreno propiamente dicho y la edificación sobre el construida.

Ello no es posible, el inmueble es un todo construido por la parcela de terreno y por la edificación existente.

No se entiende como la sentencia hoy apelada pretende ignorar la eficacia, la validez y su efecto Erga Omnes del titulo protocolizado e fecha 09.06.1993, en la Oficina d Registro de El Hatillo, bajo el N° 10, Tomo 12, Protocolo Primero, y pretende ignorar además la posesión pública, pacífica y reiterada que mí representada M.C.M.A.D.C., y su esposo B.D.C.S., han ejercido ininterrumpidamente por más de Catorce (14) años.

La sentencia apelada obtuvo información fehaciente de la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, cotejando a cabalidad el que, el título correspondiente al inmueble cuya devolución se pretende, es el mismo que consta a los autos.

La sentencia calla el efecto jurídico que acredita la propiedad del inmueble a mí representada, y a su esposo, no pronunciándose en modo alguno sobre dicho título, ya que del mismo se deriva que dicho inmueble no pertenece al Ciudadano F.F.D., y por tal causa la medida de aseguramiento decretada en fecha 17.10.2006, sobre el referido inmueble, no está ajustada a Derecho, por cuanto tal aseguramiento solo podía practicarse sobre bienes que se encontraran a nombre de F.F.D., como reza el Decreto que lo determinó a petición del Ministerio Público, que erradamente le atribuyó al investigado la propiedad del inmueble.

Por eso, en el presente caso no se procedió a realizar un análisis pormenorizado y exhaustivo de las circunstancias que rodean el caso en particular, como ya lo determino la Corte de Apelaciones de la Sala 6 de este Circuito Judicial.

La sentencia hoy apelada, pretende además negar la devolución del inmueble y mantener la medida de aseguramiento sobre el mismo, subsumiendo esta situación en el dispositivo legal contenido en el Artículo 66, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

A todo evento, rechazo en nombre de mí representada, el que esta norma sea aplicable a la situación que nos ocupa.

Efectivamente, esta norma señala como uno de sus supuestos, el que, el bien inmueble cuya devolución se pretende haya sido empleado en la Comisión del Delito Investigado.

No existe a los autos prueba de que el referido inmueble haya sido empleado de esa forma, y si resultare, supuesto negado, posteriormente que ello fuere así, esas circunstancias serían a mí representada, y a su esposo.

De otro lado, de los supuestos de esta norma sería la fundada sospecha de la procedencia delictiva del inmueble prevista en la citada Ley.

Por supuesto que B.D.C.S., adquirido el inmueble cuya devolución se pretende mediante un crédito obtenido de Petróleos de Venezuela S.A., (PDVSA), ya que se le facilitó un préstamo para la adquisición del terreno, quedando aún pendiente un saldo de QUINIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES…aproximadamente, a favor de Petróleos de Venezuela S.A., (PDVSA). Este crédito le fue concedido ya que, B.D.C.S., para la época laboraba para la referida empresa.

Esta norma no es procedente en su aplicación a la presente situación por cuanto no existe sobre mí representada y su esposo, ninguna investigación, ningún procedimiento de ninguna naturaleza en su contra, salvo el aseguramiento del bien impropiamente de manera contraria a Derecho.

De otro lado, existe una circunstancia procesal que aunada a los argumentos antes expuestos es determinante con el asunto que nos ocupa.

Efectivamente, el investigado e esta caso F.F.D., ha sido deportado a la República de Colombia, donde se le sigue juicio por actividades presuntamente delictivas.

Esto quiere decir, que una Jurisdicción distinta a las de competencia de la República Bolivariana de Venezuela, por razón de la materia es la que conoce del proceso en curso.

Esta situación significa el que, un Tribunal de otra nación enjuicia a F.F.D., y mí representada y su esposo, sufren las consecuencias de un procedimiento que le es absolutamente ajeno desde todo punto de vista, y que perjudica su patrimonio con la medida de aseguramiento decretada: ‘En este sentido, hago de su conocimiento que la investigación en la causa Nro. 01.f119-0824-06, nomenclatura de este Despacho, se encuentra en fase preparatoria, en este sentido esta Representación Fiscal ordenó la practica de diligencias necesarias para la investigación, entre las cuales está pendiente la Solicitud de Asistencia Mutua en Materia Penal, liberada a la Fiscalía General de la Nación de lar República de Colombia, relacionada con el Ciudadano F.F.D., una vez se obtenga las respectivas resultas se informara al Tribunal…’

La Fiscalía pública 119, participo tal circunstancia al Juzgado Undécimo de CONTROL, según oficio N° AMC-119-2071-2007, del 08.01.2007.

Han sido múltiples las diligencias que ha efectuado mí representada y su esposo, en orden a obtener la devolución del inmueble antes identificado, todo ello sin resultado, prueba de tales trámites los constituyen:

  1. Comunicación dirigida al Juzgado Octavo en Funciones de Control, en fecha 17.01.2007, donde demuestra como mí representada, a través de la inmobiliaria ‘CENTURY 21, C.A’, encargó la tramitación para dar en alquiler su inmueble y donde se demuestra como mí representada y su esposo, actuando de buena fe, frente a la situación planteada.

  2. Comunicación dirigida al Jefe de la Oficina de Distribuidora de Expedientes, para los Tribunales de DCR, en fecha 09.11.2006, para ser consignado dicho escrito al Juzgado Octavo de Control.

  3. Escrito dirigido al Juzgado Octavo de Control, solicitando la entrega de las llaves y los controles remotos de las entradas del inmueble de fecha 27.1.2006.

  4. Comunicación de fecha 01.11.2006, dirigida al Juez Undécimo de Control, solicitando la devolución del inmueble.

  5. Comunicación de fecha 13.10.2006, dirigida al Ministerio Público N° 129, pidiendo la devolución del inmueble.

Como puede apreciarse, la buena fe y la condición evidente de los propietarios del inmueble, está más que demostrada en el tiempo, y sus requerimientos solicitando la devolución del mismo han sido reiterados dado de que son ellos víctimas de la situación generada. Copia de las comunicaciones referidas las acompaño al presente escrito.

Es a toda luces un exceso y una aplicación inexacta de la Ley, justificar el aseguramiento del inmueble por que en el mismo se practicó la aprehensión del Ciudadano F.F.D..

Ello equivaldría por ejemplo a que sí un investigado por este delito estuviere de visita en un local comercial o en un determinado inmueble, se produjera el aseguramiento de los mismos.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra y garantiza el Derecho de Propiedad, que solamente puede ser perturbado por los casos previstos en los Artículos 116 y 271, de la misma Constitución.

El Tribunal 11 en funciones de Control, solicitó en fecha 15.11.2007, al Registro Subalterno del hoy, Quinto Circuito de Registros del Municipio del Hatillo del Estado Miranda, mediante Oficio N° 1293-7, los documentos que acreditaran la propiedad del inmueble cuya devolución se pretende y exigiendo los datos de las personas que aparecieran como propietarios.

La misma sentencia de fecha 22.01.21008, hoy apelada, da fe, de que el mencionado Registro Subalterno, remitió al Tribunal, copia del documento Registrado, bajo el N° 10, Tomo 12, Protocolo Primero, en fecha 09.06.1993, el cual ya constaba y del cual se deriva la evidente propiedad de mi representada, y de su esposo B.D.C.S..

Quiere decir entonces, que B.D.C.S., celebra un contrato de arrendamiento, a través de la Sociedad Mercantil ‘CENTURY 21, C.A.’, por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 02.11.2005, quedando dicho contrato asentado bajo el N° 45, Tomo 97, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, todo ello de absoluta buena fe.

En el referido contrato, aparece como arrendatario un ciudadano identificado como M.A.G.R., Cédula de Identidad N° 5.538.074.

Por cierto que en fecha 24.09.2006, funcionarios adscritos a la división Nacional contra Drogas, realizaron una visita domiciliaria en el inmueble cuya devolución se pretende, y entre otras cosas, en el acta levantada al efecto señalan:

‘Asimismo en unas de las gavetas que conforman los muebles de dicha habitación, se encontró un documento de arrendamiento del inmueble en cuestión, notariado bajo el número 45, Tomo 97, por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta, en donde figura como arrendador el Ciudadano, B.D.C.S., C.I. V-3.667.831, y como Arrendatario el Ciudadano M.A.G.R., Cédula de Identidad N° 5.538.074.

El señalamiento del hallazgo del referido contrato, corrobora toda la versión señalada anteriormente.

Si el mencionado M.A.G.R., era o no el mismo F.F.D., ello es extraño al conocimiento de mí representada y de su esposo, que siempre actuaron dentro de la mayor buena fe, como se evidencia de autos.

Mí representada MARIA CECEILIA MORASSO ALAMO DE CABELLO y B.D.C.S., contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Tercero de Municipio del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 26.02.1982, quedando el acta correspondiente registrada, bajo el N° 14, Folio 16 vto., 17 vto., en el Libro de Registro Civil correspondiente.

Con relación al señalamiento efectuado por la sentencia de fecha 22.01.2008, hoy apelada en el sentido de haberse tramitado el Título Supletorio sobre las edificaciones del Inmueble, catorce (14) años después de habérselo adquirido, baste significar que ello se realizó simplemente por efectos prácticos, pero evidentemente sin que haya obligación alguna para hacerlo, ya que mí representada y su esposo, con crédito de Petróleos de Venezuela, S.A (PDVSA), adquirieron el terreno, aún deben un saldo de dicho préstamo de QUINIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES…y la edificación la construyeron a sus expensas y su propio peculio, y el inmueble en cuestión, se encuentra registrado en la Oficina de Desarrollo y Catrasto del Municipio El Hatillo, bajo el N° 783, y es evidente que mí representada y su esposo, han detentado la propiedad de dicho inmueble en forma pública como se señaló, desde hace más Catorce (14) años, lo cual evidencia adicionalmente un trayectoria en el tiempo, basada en su legítima propiedad y todos los actos que se han realizado incluido el contrato de arrendamiento comentado, lo han realizado mediante documento público a la luz de la ley, y con la mejor de la buena fe.

Está perfectamente deslindada la situación relativa al origen de su propiedad, de cualquier hecho irregular que con ocasión del contrato de arrendamiento se pudiera haber generado.

Adicionalmente, los perjuicios que evidentemente se han causado al matrimonio CABELLO-MORASSO, privándolos injustamente del uso y disfrute del inmueble de su propiedad, de acuerdo a lo ya explanado, existe otra situación que causa al matrimonio CABELLO-MORASSO, perjuicios económicos y jurídicos derivados de la medida de aseguramiento comentada.

Efectivamente, mi representada y su esposo, en noviembre del año 2006, suscribieron un contrato d arrendamiento, habitar la Quinta ‘CLIMAS’, ubicada en la urbanización Solares del Carmen, calle Kanavayen, en el Hatillo, Estado Miranda.

Dicho contrato finalizó el 08.11.2006, pero mí representada y su esposo, no pudieron entregar el inmueble a La Arrendadora, puesto que al dictarse la mdida de aseguramiento que pesa sobre el inmueble de su propiedad, ella no les era posible.

En fecha 16.06.2007, el esposo de mí representada B.D.C.S., suscribió con convenio con La Arrendadora, otorgado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Baruta del estado Miranda, bajo el N° 18, Tomo 91, y mediante el cual, se obliga a entregar la Quinta Climas, en Noventa (90) días contados a partir del 08.05.2007.

Dado que el aseguramiento sobre el inmueble propiedad del matrimonio CABELLO-MORASSO, no ha sido dejado sin efecto, no fue posible cumplir el convenio y trasladarse mí representada y sus esposo, al inmueble de su propiedad.

Este incumplimiento ha generado una acción judicial por cumplimiento de convenio, que cursa al Juzgado Décimo Cuarto del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Expediente N° 2007-001840, y ya se ha procedido a publicar Carteles de Citación, contra B.D.C.S., como consta de la página 9, del Diario El Nacional, en su edición correspondiente al sábado 19.01.2008.

Dicha página de diario contentiva del cartel citado, se acompañan al presente convenio a los efectos pertinentes.

A la medida de aseguramiento impropiamente decretada sobre el inmueble, se adiciona entonces esta situación jurídica que acarrea y agrava aún más los perjuicios en contra de mí representada y su esposo.

Por todas las razones y consideraciones antes explanadas y a todo evento de mí representada, MARIA CECEILIA MORASSO ALAMO DE CABELLO, APELO, como ya lo expresé en la primera parte de este recrito de la decisión dictada por este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control, el 22.01.2008, mediante la cual, negó la solicitud de devolver a mí representada y a su esposo, el inmueble ya tantas veces referido, manteniendo así, de manera impropia y contraria a Derecho, la medida de aseguramiento decretada en fecha 17.10.2006.

Solicito expresamente que la presente apelación interpuesta dentro del tiempo hábil, sea admitida y sustanciada conforme a Derecho, siguiéndose el procedimiento de Ley, y ordenándose la remisión de todas las actas que integran el Expediente N° 242-06, de la nomenclatura del Tribunal Undécimo de Control de la Corte de Apelaciones, que resulte competente para conocerlo.” (SIC) (Negrilla y subrayado del recurrente)

II

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Riela a los folios 1 al 11 del presente cuaderno e incidencias, copia certificada de fecha 22 de enero de 2008, emanada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, hoy objeto de apelación, de cuyo contenido se extrae lo siguiente:

Corresponde a este Juzgado Undécimo de Control emitir pronunciamiento en relación al escrito interpuesto por el Abogado B.A.C.M., en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana M.C.M.Á.D.C., mediante la cual solicita a este Juzgado, en nombre de su representada, se efectúe la devolución del inmueble de su propiedad, título éste que consta, según manifiesta el referido profesional del derecho, fehacientemente en autos.

A los fines de resolver la referida solicitud, previamente pasa este Juzgado a efectuar las consideraciones siguientes:

I

ANTECEDENTES DE LA CAUSA

Tiene su inicio la presente investigación en este Despacho, en fecha veintitrés… de septiembre de dos mil seis…mediante Orden de Allanamiento N° 017-06, expedida por este Juzgado a solicitud de la Abogada M.C.V., en su carácter de FISCAL CENTÉSIMA DÉCIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, al inmueble ubicado en la QUINTA NUMERO 05, CALLE P-3, SECTOR LA LAGUNITA COUNTRY CLUB, ESTADO MIRANDA, dirección en la que presuntamente residía un ciudadano de nombre F.F.D., de nacionalidad Colombiana, a los fines de incautar armas de fuego, papel momeada, sustancias estupefacientes y psicotrópicas y cualquier otro objeto de interés criminalístico, ello en virtud que el precitado ciudadano se encuentra involucrado en los hechos investigados en el Expediente distinguido con el alfanumérico G-658.872, nomenclatura de la División de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sustanciado por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal como resulta de las investigaciones realizadas por funcionarios adscritos a la supra mencionada División.

En fecha diez…de octubre de dos mil seis interpone la ciudadana Representante del Ministerio Fiscal, escrito mediante el cual solicita a este Juzgado una “Medida de Aseguramiento sobre los bienes muebles e inmuebles, así como de las cuentas bancarias o cualquier otro instrumento financiero naves y aeronave entre la que se distingue...

1. Cursante a los folios veintitrés…y veinticuatro…del presente expediente, copia fotostática del Acta de Investigación Penal suscrita por el Funcionario D.R., adscrito a la División Nacional de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual deja constancia de lo siguiente:

(Omissis)

2. Cursante al folio veinticinco…y vuelto del caso de autos, se encuentra Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario D.G. adscrito a la División Nacional de investigaciones Contra Drogas, en la cual constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se produce la aprehensión del ciudadano colombiano F.F.D..

3. Cursa a los folios cuarenta y uno…y cuarenta y dos…Acta de investigación (ENTREVISTA) rendida por el ciudadano CONTRERAS H.E.J., quien funge como testigo, a solicitud de los funcionarios actuantes, del procedimiento de Allanamiento autorizado por este Juzgado y practicado por los funcionarios de la División Nacional de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al inmueble ubicado en Urbanización La Lagunita country Club, suficientemente identificado en autos, quien manifestó, entre otras cosas: ‘...cuando llegamos al lugar los funcionarios tocaron varias veces la puerta y no atendió nadie, luego uno de los funcionarios saco un juego de llaves y logramos ingresar a la casa, en compañía de todos los funcionarios se hizo una revisión a la casa percatándonos que no había persona alguna, se reviso toda la Quinta y en el cuarto que esta en el primer piso específicamente el matrimonial que se encontraba a mano izquierda, se comenzó a revisar, y se observó, un teléfono enchufado encima de la cama, luego levantaron el colchón y se noto unos bultos debajo del colchón, usaron un cuchillo para cortar el colchón por unos de sus extremos y allí se encontraban dos armas largas, lo fijaron y en las gavetas consiguieron unas fotos, un documento de la quinta, revisaron los demás cuartos y no se observo nada extraño y en la parte de afuera de la vivienda había una camioneta maraca Ford, color azul, no recuerdo las placas…’.

4. Cursante a los folios cincuenta y cinco…al cincuenta y siete…se encuentra Acta de Investigación suscrita por el funcionario L.A.C., adscrito a la División Nacional de investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se encuentran plasmadas las circunstancias en las que se produjo el Allanamiento autorizado por este Juzgado mediante Orden de Allanamiento N° 017-06, de fecha veintitrés…de septiembre de dos mil seis…

En virtud de la solicitud efectuada por el Ministerio Público, este Juzgado por decisión de fecha diecisiete…de octubre de dos mil seis…Declaró Con Lugar la referida solicitud, y en consecuencia, decretó Medida de Aseguramiento sobre los Bienes Muebles e Inmuebles, de conformidad con lo establecido en los artículos 271 y 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que se encuentren a nombre del ciudadano F.F.D., en particular las CUENTAS BANCARIAS que se encuentren como titular, cotitular o beneficiario el referid ciudadano, acordando la inmovilización y congelación de las cuentas bancarias o de cualquier otro instrumento financiero…y, por último, medida de aseguramiento sobre el inmueble ubicado en la CALLE P-3, QUINTA N° 5, SECTOR LA LAGUNITA COUNTRY CLUB, Municipio El Hatillo, Estado Miranda, en la que residía en ciudadano F.F.D..

(Omissis)

En fecha seis…de febrero de dos mil siete…es solicitado al Juzgado Octavo…de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, previa solicitud del Ministerio Público, las actuaciones llevadas por ese Juzgado en ocasión a la solicitud de entrega de las llaves del inmueble antes referido, por parte de la ciudadana M.C.D.C. quien manifiesta ser la propietaria del mismo.

En fecha trece…de abril de dos mil siete…son solicitadas por la Sala Seis de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a este Juzgado, las actuaciones originales bajo el N° 242-06, nomenclatura de este Despacho, en v.d.R.d.A. interpuesto por la ciudadana M.C.M.D.A., en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Octavo...de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, siendo dicho recurso declarado con lugar por la referida Sala, anulando la decisión dictada por dicho Juzgado las actuaciones a este Tribunal de Control.

En fecha nueve…de octubre de dos mil siete…se recibió en este Despacho Judicial, oficio signado bajo el alfanumérico AMC-119-2071-2007, emanado d la Fiscalía Centésima Décima Novena (119°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual informan a este Juzgado que la investigación en la presente causa se encuentra en fase preparatoria, en virtud de lo cual dicha Representación Fiscal ordenó la práctica de diligencias necesarias para la investigación, entre las cuales se encuentra pendiente la Solicitud de asistencia Mutua en Materia Penal librada a la Fiscalía General de la nación de la República de Colombia, relacionada con el ciudadano F.F.D., procediendo esa Representación Fiscal a informar al Tribunal de los conducente en tanto las resultas fueran recibidas.

Por último, en fecha veinticuatro…de octubre de dos mil siete…se recibió en este Despacho, oficio signado bajo el alfanumérico 119-2131-2007, suscrito por la Abg. Y.M., en su carácter de Fiscal Centésima Décima Novena (119°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual hace del conocimiento de este Juzgado, entre otras cosas, lo siguiente:

• ‘En fecha 23 de Septiembre de 2006, se recibió de la División Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, copia fotostática relativo a informe ejecutivos con datos generales y actividades delictivas concernientes al ciudadano F.F.D. dirigido al Ministerio J.C.E. y emanado de la Directora General Operativa DAS L.M.R.C., en el cual en manejar importantes rutas del tráfico entre M.M., Centroamérica y Estados Unidos, financió los envíos d cocaína y supervisó a los miembros de la organización para garantizar el trasporte y salida de cocaína de Colombia a Estados Unidos a través de A.C. y México.

(Omissis)

• En fecha 17/10/06, el juzgado 11° de primera Instancia en Funciones de control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ACUERDA: Poner a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas CONA), a los fines de tomar las medidas necesarias de debida custodia, conservación y administración de los recursos, a fin de evitar que alteren, desaparezcan, deteriores o destruyan, los siguientes bienes:

(Omissis)

INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE P-3 QUINTA N° 5 SECTOR LA LAGUNITA COUNTRY CLUB, ESTADO MIRANDA, PROPIEDAD DEL CIUDADANO F.F.D.…’

II

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

En fecha cuatro…de octubre de dos mil siete…es recibido en este Despacho Judicial, escrito suscrito por el Abogado B.A.C.M., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.C.A.D.C., en el cual solicita a este juzgado de Control la entrega efectiva de un inmueble constituido por la parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, ubicada en la Urbanización La Lagunita Country Club, parcela distinguida con el N° 5, Sector Parque La Cumbre, calle P-3, ubicada en Jurisdicción del Municipio El hatillo y que, según manifiesta el referido profesional del derecho, pertenece a su representada, tal como se evidencia suficientemente en autos.

A tal efecto, el ciudadano abogado manifiesta que la petición ‘formuló de conformidad con lo establecido en el artículo 311, del Código Orgánico Procesal Penal, y además con fundamento a lo dispuesto por la Sala Sexta de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26.04.2007…De otro lado, la persona que originó el procedimiento penal que se generó éstas actuaciones, ha sido deportada y en puridad de la verdad, no puede hablarse en estricto sentido de un procedimiento incurso en Venezuela….dadas las razones expuestas, nuevamente solicito del Tribunal a su cargo, e nombre de mí representada, se procede a la devolución del inmueble de su propiedad como consta fehacientemente de títulos que cursan a los autos, haciendo cesar la devolución al Derecho de Propiedad que asiste a mí representada, ratificándose aquí en todas sus partes, tanto el Recurso de apelación, ejercido el 11.04.2007, que motivó la decisión de la Sala N° 6, de Apelaciones del 26.04.2007, así como los argumentos contenidos en dicho Recurso, y en nuestra petición de devolución del inmueble en la oportunidad que consta a los autos por el Tribunal a su digno cargo.’

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El profesional del derecho B.A.C., requiere a este Despacho Judicial la devolución de un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicadas en la Urbanización La Lagunita Country Club, distinguida con el N° 5, calle P-3, municipio el Hatillo del Estado Miranda, en virtud que la misma pertenece a su representada, tal como lo manifiesta el referido abogado.

En relación a la supra citada y parcialmente transcrita solicitud, observa esta Juzgadora, que dicha casa se encuentra bajo un medida de aseguramiento decretada por este Tribunal y la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (O.N.A.), en virtud que en la misma residía para el momento de su aprehensión el ciudadano F.F.D., en virtud de lo cual el Ministerio Público solicito decretara la precitada medida en el curso de la realización de las investigaciones relativas al caso in comento.

Ahora bien, invoca el abogado, a los fines de probar la propiedad que detenta su representada el inmueble anteriormente descrito, el contenido de un documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en el cual consta la venta de un inmueble constituido por ‘una parcela de terreno’ distinguida con el número cinco…en el Plano General de la Urbanización Lagunita Country Club, sector Parque la Cumbre.

Por otra parte, consta en actas oficio en el cual se solicita a dicho Registro informe a este Juzgado sobre la propiedad de dicha parcela y del inmueble sobre ella constituido, siendo que los mismos remiten a este Despacho Judicial, en fecha seis…de diciembre de dos mil siete…mediante oficio N° 767, Copia Certificada del documento registrado ajo el N° 10, tomo 12,, Protocolo primero del mes de Junio de 1993, del mismo tenor del que ya constaba en autos.

Adicionalmente, cursa en autos Título Supletorio sobre la bienhechurías construidas sobre el lote de terreno antes mencionado recibido en el Juzgado Tercero, (3°) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declarado en fecha veintidós…de marzo de dos mil siete…por el referido Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, siendo agregada una copia fotostática del mismo Anexo N° 1 del expediente sub examine,, más de catorce…años después de adquirido el lote de terreno sobre el cual se encuentra la vivienda solicitada e, igualmente, en fecha posterior al inicio de la presente causa.

En relación al título supletorio, es criterio de la Sala Político-Administrativa de nuestro m.T., en decisión de fecha trece...de noviembre de dos mil siete…con ponencia del Magistrado Doctor L.I.Z., lo siguiente:

(Omissis)

…se evidencia que es criterio del Tribunal Supremo de Justicia, que el título supletorio es considerado como una presunción iuris tantum acerca de la propiedad sobre determinadas bienhechurias, realizadas por un sujeto, sin control de la otra parte, por lo que se trata de informaciones que aportan unos testigos sobre unos hechos y no constituye, a juicio de quien aquí decide, demostración definitiva de la propiedad de dichas bienhecurias con la finalidad de la entrega de las mismas a quien se presume es su propietaria.

Por otra parte, encontramos la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual establece en su artículo 66 lo siguiente:

(Omissis)

Se desprende de la disposición trascrita que los bienes muebles o inmuebles, así como los demás objetos que se emplearan en la comisión del delito o delitos investigados, serán incautados preventivamente y se ordenará cuando haya sentencia definitiva firme, su confiscación y se pondrán a la orden del Fondo de Prevención del Delito quien lo adjudicará a la Comisión Nacional Contra el Tráfico y consumo Ilícitos de las Drogas.

Es así, que los bienes inmuebles, en este caso el terreno y la vivienda sobre él construido, objetos de la solicitud sub examine, al haber sido el lugar de residencia del ciudadano F.F.D., quien se encuentra involucrado en delito como el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, constituyendo de tal forma un objeto empelado en la comisión de dicho hecho punible, serán incautados preventivamente y en la sentencia definitiva cuando se decidirá sobre su confiscación, siendo que en el presente caso no han concluido las investigaciones dirigidas al total esclarecimiento de los hechos, por lo que el mismo deberá permanecer asegurado previamente.

En virtud de lo anterior y, tomado en consideración que, el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por el cual es acusado el ciudadano F.F.D. en Colombia constituyen este país un delito de delincuencia organizada, tal como lo prevé el numeral 1 del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, es por lo que esta Juzgadora estima procedente y ajustado a Derecho NEGAR la solicitud efectuada por el profesional del derecho B.A.C.M.. Y así se declara expresamente.-

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos anteriormente esgrimidos es por lo que este Juzgado Undécimo de…Control…de Caracas…ÚNICO: NIEGA la solicitud de entrega del inmueble ampliamente identificado en autos efectuada por el Abogado B.A.C.M., en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana MARÍA MORASSO ÁLAMO D CABELLO y, en consecuencia SE MANTIENE la medida de aseguramiento sobre el inmueble constituido por una Casa identificada con el N° 5, ubicada en la Calle P-3 de la urbanización La Lagunita Country Club, jurisdicción del Municipio el Hatillo del estado Miranda, decretada por este Juzgado en fecha diecisiete…de octubre de dos mil seis…de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

(SIC) (Negrilla, subrayado y cursiva de la decisión recurrida)

III

DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN FISCAL

Asimismo, cursa a los folios 65 al 76, del presente cuaderno de incidencias, escrito de contestación suscrito por la Abg. Y.M., en su carácter de Fiscal 119° (encargada) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de cuyo contenido se extrae lo siguiente:

Yo, Y.M., en mi carácter de Fiscal Encargada Centésima Décima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ocurro ante su competente autoridad, a los fines de presentar formal escrito de CONTESTACIÓN al Recurso de Apelación ejercido el abogado B.A.C.M. inscrito en el inpreabogado bajo el numero 2723, actuando en su carácter de apoderado de la ciudadana M.C.M.D.C., Venezolana, mayor de edad, de estado civil casada debidamente, en contra de la Decisión de fecha 22-01-08 emanada Tribunal undécimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual NEGÓ LA ENTREGA DEL Inmueble ubicado en la Lagunita Quinta numero 5 calle P-3 Country Club Estado Miranda, el cual posee Medida Preventiva de Aseguramiento de conformidad a lo establecido en los artículos 271 y 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los articulo 66 y 67 de la Ley Orgánica contra el Tranco Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas acordada por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas en fecha 17 de Octubre de 2006.

PUNTO PREVIO

DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE

ADMISIBILIDAD

1.- De las causales de admisibilidad del recurso

El defensor en su escrito no señala, ni especifica en cual dispositivo legal fundamenta su recurso poniendo al Ministerio Publico en una flagrante indefensión al no poder contradecir dichos argumentos, no puede el Ministerio Publico imaginar cual es el fundamento, mucho menos cuales son las causales en la que fundamenta su recurso de apelación para los cuales se establecen unos requisitos de admisibilidad, la defensa solo se detiene a decir que apela de la decisión de fecha 22-01-08, emanada del Tribunal 11 de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual niega la entrega del inmueble sin determinar porque es recurrible en que basa su pretensión.

El artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal consagra:

(Omissis)

Se evidencia de las actas que conforman el expediente que el defensor no fundamenta su recurso, lo que se detiene es a transcribir la decisión del recurso de apelación anterior y los fundamentos de la Juez 11 de Primera Instancia en Funciones de Control, en este sentido se solicita a los Honorable Magistrados no admita el presente recurso.

Tal como señalo la honorable juez 11 de Primera Instancia en Funciones de Control los recurrentes no poseen la documentación completa y por lo tanto los requisitos solicitados por el tribunal para que acrediten ser los propietarios del inmueble se consigna el 22 de Marzo de 2007, Titulo Supletorio sobre las bienhechurías con más de catorce 14 años después de adquirido el lote de terreno sobre el cuál se encuentra la vivienda solicitada, resaltando que la fecha es posterior al inicio de la presente causa, no presenta copia certificada del titulo de propiedad del terreno y ni tampoco de la vivienda que se encuentra edificada. Señala seguidamente en su decisión la honorable Juez los títulos supletorios son considerados una presunción que admite prueba en contrario por lo que en principio, salvo una prueba que lo desvirtué pueden servir para demostrar la propiedad sobre las mejoras y bienhechurías existentes en un determinado terreno.

Es una obligación del recurrente en aplicación de los requerimientos procesales, delimitar el problema jurídico para que esta honorable Corte conozca con exactitud sobre cual aspecto de la providencia recae la inconformidad del impugnante, no obstante el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, que refiere:

(Omissis)

Por esta razón y con fundamento a lo arriba señalado, en este sentido solicito sea considerado como Inadmisible el presente recurso de apelación.

Hechos

En fecha 23 de Septiembre de 2006 se solicito ante el órgano jurisdiccional solicitud de orden de Allanamiento de conformidad a lo establecido en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal a practicarse en donde residía el ciudadano PARID FERIS DOMÍNGUEZ ubicada en Quinta numero 5 calle P-3 sector la lagunita Country Club , Estado Miranda, siendo acordada por el Tribunal 11 de Primera Instancia en Funciones de Control , de la materialización de dicho allanamiento se incauto en el referido inmueble armas, municiones, documentos y fotografías de aeronaves que luego fueron incautadas. De la información emanada de Colombia refiere que el ciudadano FERIO FERIS DOMÍNGUEZ, está sindicado de manejar importantes rutas del narcotráfico entre m.m., Centroamérica y los Estado Unidos. El citado es objeto de circular roja de búsqueda internacional con fines de extradición Nro. A-1499/7-2006 publicada el 10-07-06 a petición de los Estado Unidos, por Tráfico de Estupefacientes, es requerido para comparecer en juicio por delitos federales de narcóticos mediante resolución de acusación numero 04-465 RMC dictada el 21 de Octubre de 2004, en la Corte Distrital de los Estado Unidos para el Distrito de Columbia de enero de 2003 a septiembre de 2004, encabezo una organización dedicada para la fabricación y Trafico de Cocaína e importarla para estados Unidos para su distribución. Financio los envíos de Cocaína y superviso a los miembros de la organización para garantizar el transporte y salida de Cocaína de Colombia a Estados Unidos a través de A.C. y México.

Cabe destacar que los asuntos relativos al Trafico ilícito

de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas desempeña una

actividad financiera que logra conformar industrias

trasnacionales ilícitas y crea formas y utiliza sistemas

novedosos para encubrir u ocultar bienes provenientes de la

actividad, utilizándose como en el caso que nos ocupa

territorio nacional y territorio internacional para cometer este

hecho ilícito que no tiene fronteras. Para nadie es

desconocido que estas organizaciones criminales dedicadas al

trafico de drogas lo que busca es el beneficio económico, por

ello es la responsabilidad de todos lo que conforman el aparato

de justicia atacar los bienes productos del Trafico ilícito de

sustancias estupefacientes y psicotrópicas, espíritu e intención

del legislador reflejada en la Ley Contra la Delincuencia Organizada y la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el

Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Tal corno lo establece el articulo 2 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas señala : "A los efectos de esta Ley se consideran:

(Omissis)

Asimismo se solicito sea puesto a la orden de la ONA Oficina Nacional Antidrogas a los fines de tomarlas medidas de custodia y conservación y administración de dichos bienes

Considera esta Representación Fiscal que se encuentra

ajustado a derecho la decisión del Tribunal 11 de Primera

Instancia en Funciones de Control en la cual declaró

improcedente la entrega del referido inmueble

preventivamente por cuanto la presente investigación se

encuentra en fase preparatoria donde se solicito asistencia

reciproca a Colombia y se encuentra en esperas de las

resultas a los fines de verificar las posibles vinculaciones de

personas, empresas a esta red de delincuencia organizada, lo

que se quiere es desmantelar estas organizaciones y de la

investigación es que efectivamente se puede verificar posibles

responsables.

Lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que refiere:

(Omissis)

Por otra parte es de acotar que el Estado debe dar protección a la colectividad de un daño social máximo a un bien jurídico tan capital como la salud emocional y física de la población, así como a la preservación del Estado en condiciones de garantizar el progreso, el orden y la paz pública se requiere imprescindiblemente una interpretación literal, teleológica y progresiva, que desentrañe la ratio Inris, pueda proteger los inmensos valores tutelados por las normas incriminatorias y este a tono con el trato del delito de lesa humanidad que se reserva la novísima Constitución para los actuaciones relacionadas con las sustancias prohibidas por estupefacientes y psicotrópicas.

Estos delitos son tan graves por el daño social que causan y por el bien jurídico afectado, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela obvió el clásico principio de la prescripción de los delitos y fulminó con la imprescriptibilidad de los mismos:

Artículo 29: (Omissis)

Artículo 271: (Omissis)

Tal es la importancia del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuando esta presente en leyes especiales, en el M.C. y en Convenios y Tratados Internacionales.

Para el Estado, su relevancia no escapa al del resto de los demás países, cuando suscribe El Estatuto de Roma, publicado en Gaceta Oficial el 13 de Diciembre de 2000, con el Nro. 5.507.

El Estatuto en mención enmarca al Distribución de Drogas, como delito de Lesa Humanidad en su artículo 7, que refiere:

(Omissis)

Las disposiciones de cualquier ley debe ser interpretadas en su conjunto, esto es, en la relación que guarde entre si y no en forma aislada, razón por la cual, antes de proceder a entregar los objetos de la investigación, el Juez debe tener en cuenta, como lo hizo este Juzgador, el bien jurídico afectado y el daño social causado. El objeto principal que persigue este proceso el cual se basa en poder esclarecer los hechos por las vías jurídicas previstas en nuestra norma adjetiva penal y la justa aplicación del derecho, es por todo esto que lo procedente y ajustado a derecho, es negar , como efectivamente lo decidió en su administración de Justicia la honorable Juez 11 de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la entrega del inmueble ubicado en la Urbanización La Lagunita Country Club sector Parque la Cumbre, calle P3 jurisdicción Municipio el Hatillo.

PETITORIO

Por todas las razones y consideraciones antes expuestas, esta Representación Fiscal solicita con el mayor respeto a la Honorable Corte de Apelaciones, declare SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado B.A.C.M. , en contra de la Decisión de fecha 22-01-08, emanada Tribunal UNDÉCIMO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

(SIC) (Negrilla y subrayado del escrito de contestación Fiscal)

IV

RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Observa esta Alzada, que la presente investigación se inicio el 23 de septiembre de 2006, con ocasión a la orden de allanamiento N° 017-06, emanada del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control, ordenada a practicar por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en un inmueble ubicado en la Quinta N° 5, ubicada en la Calle P-3, Sector La Lagunita Country Club del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, en la que presuntamente residía un ciudadano de nombre F.F.D., por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Asimismo, se desprende que en fecha 17 de octubre de 2006, el Juzgado Úndecimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Declaró con lugar la Medida de Aseguramiento sobre el bien inmueble anteriormente indicado, solicitada por la Representante del Ministerio Público. En fecha 6 de febrero de 2007, la titular de la acción penal, solicito al referido Tribunal de Primera Instancia las actuaciones en ocasión a la solicitud de entrega de las llaves del inmueble in comento.

El 9 de octubre de 2007, la Fiscal Centésima Décima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, informó a la Undécima de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que la presente causa se encuentra en la fase preparatoria, por lo que ha ordenado la práctica de la diligencias necesarias para la investigación, en la cual se encuentra pendiente la Solicitud de Asistencia Mutua en Materia Penal librada a la Fiscalía General de la Nación de la República de Colombia, relacionada con el ciudadano F.F.D..

Ahora, el accionante refiere en su escrito recursivo, que la decisión impugnada causa un gravamen irreparable a la ciudadana M.C.M.Á.d.C., por cuanto en contra de su asistida no cursa investigación penal, que guarde relación con los hechos por el cual es investigado el ciudadano F.F.D., señalando además que la mencionada ciudadana, ha acreditado suficientemente en autos la propiedad que tiene sobre el inmueble objeto de la medida de aseguramiento solicitada por el Representante Fiscal y acordada por la Juez Undécima en Función de Control.

El Juez como director del Proceso y representante del Estado, tiene una serie de potestades a los fines de garantizar la realización de la Justicia, siendo una de esas potestades el Poder Cautelar del Juez, por lo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 83 de fecha 09 de marzo de 2000, bajo la ponencia del Magistrado Dr. J.D.O., explanó lo siguiente:

…la posibilidad de dictar medidas cautelares innominadas, supone el ejercicio del poder cautelar general que asiste a todos los jueces de la República, y que se dirige al eficaz aseguramiento y prevención de los presuntos derechos deducidos en juicio por las partes, tanto si se solicitan en la fase de cognición como en la de ejecución…

Tal poder tiene el fin de garantizar las resultas del proceso, siendo que en el presente caso existe una medida nominada, como lo es la establecida en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, del que se entiende que el poder cautelar del juez lo faculta para dictar las medidas que considere pertinente, a objeto de lograr en aras de una buena administración de justicia, el fin último del proceso el cual no es más que la búsqueda de la verdad.

Esta Sala Colegiada, considera oportuno señalar, que la presente causa se encuentra en la etapa preparatoria o de investigación, llevada a cabo por la Fiscalía Centésima Décima Novena del Ministerio Público, por lo que el representante fiscal, como titular de la acción penal practicará todas las diligencias pertinentes a los fines de recolectar todos y cada uno de los elementos de convicción que permitan, fundar la acusación fiscal, así como la defensa del imputado, y lograr de esta manera determinar la verdad de los hechos.

En el caso de marras, se evidencia, que fue detenido en territorio venezolano un ciudadano de nombre F.F.D., quien se encontraba solicitado por órganos jurisdiccionales de Colombia por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y cuya detención se materializó el 23 de septiembre de 2006, mediante orden de allanamiento N° 017-06, emanada del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue practicada al inmueble ubicado en la Quinta N° 5, calla P-3, Sector la Lagunita Country Club, del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, donde se encontraba el referido ciudadano, incautándosele objetos de interés criminalístico, siendo posteriormente extraditado al vecino país; por lo que se deduce, que la perpetración del ilícito investigado, puede generarse con la participación de bandas organizadas, los cuales son capaces de burlar los órganos de prevención o seguridad de cada Estado en particular, configurado un delito internacional que atenta contra un colectivo, ocasionado inseguridad social y perdidas de vidas humanas.

Se desprende del caso in comento, que el mismo se encuentra en la fase preparatoria o de investigación, cuyo objeto esencial consiste en la práctica de actos de investigación, aseguramiento y medidas cautelares, a los fines de obtener los elementos necesarios, útiles y pertinentes de todas aquellas informaciones relativas al hecho antijurídico, y las circunstancias que tengan para determinar la autoría o responsabilidad de los agentes activos.

En este orden de ideas, es menester señalar el precepto 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual entre otras cosas, establece lo siguiente:

…Asimismo, previa decisión judicial, serán confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionadas con los delitos contra el patrimonio público o con el tráfico de estupefacientes.

El procedimiento referente a los delitos mencionados será público, oral y breve, respetándose el debido proceso, estando facultada la autoridad judicial competente para dictar las medidas cautelares preventivas necesarias contra bienes propiedad del imputado o de sus interpósitas personas, a los fines de garantizar su eventual responsabilidad civil” (Negrilla y subrayado de este Tribunal Colegiado)

De lo trascrito se desprende, el deber que tienen los funcionarios judiciales de velar que los delitos referidos en el citado precepto no queden impunes, facultando a la autoridad judicial competente para dictar las medidas cautelares preventivas necesarias contra los bienes del imputado o de terceras personas, para garantizar la responsabilidad de aquellas, y el ejercicio efectivo de políticas de estado, dirigidas a brindar seguridad social.

En este sentido nuestro proceso penal tiene como fin último, establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, utilizando el derecho, como el sendero adecuado para la aplicación de la justicia, siendo la fase de investigación de dicho proceso, la base con la que se desarrollará la fase de Juicio Oral y Público, la cual va establecer la culpabilidad o inculpabilidad de un justiciable.

Ahora bien, es necesario señalar, que la medida de aseguramiento dictada por la Juez A quo, tiene las características propias de un embargo preventivo, y fue dictada a los fines de resguardar los objetos vinculados con el hecho punible perpetrado, mientras dure la investigación, tal como lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de cuyo contenido se extrae lo siguiente:

…Bienes asegurados, incautados y confiscados. Los bienes muebles o inmuebles, capitales, naves, aeronaves, vehículos automotores terrestres, semovientes, equipos, instrumentos y demás objetos que se emplearen en la comisión del delito investigado, así como aquellos bienes acerca de los cuales exista fundada sospecha de su procedencia delictiva previstos en esta Ley o de delitos conexos, tales como bienes y capitales de los cuales no se pueda demostrar su lícita procedencia, haberes bancarios, nivel de vida que no se corresponden con los ingresos o cualquier otro aporte lícito, importaciones o exportaciones falsas, sobre o doble facturación, traslados en efectivo violando normas aduaneras, transacciones bancarias o financieras hacia o desde otros países sin que se pueda comprobar su inversión o colocación lícita, transacciones inusuales, en desuso, no convencionales, estructuradas o de tránsito catalogadas de sospechosas por los sujetos obligados, tener empresas, compañías o sociedades falsas, o cualquier otro elemento de convicción, a menos que la ley prohíba expresamente admitirlo, serán en todo caso incautados preventivamente y se ordenará cuando haya sentencia definitiva firme, su confiscación y se adjudicará al órgano desconcentrado en la materia la cual dispondrá de los mismos a los fines de asignación de recursos para la ejecución de sus programas y los que realizan los organismos públicos dedicados a la represión, prevención, control y fiscalización de los delitos tipificados en esta Ley, así como para los organismos dedicados a los programas de prevención, tratamiento, rehabilitación y readaptación social de los consumidores de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Igualmente, se asignaran recursos para la creación y fortalecimiento de las redes nacionales e internacionales mencionadas en esta Ley.

(Negrilla y subrayado de esta Alzada)

Es por ello que considera esta Alzada, que la medida nominada dictada por la Juez de Primera Instancia, para resguardar el inmueble reclamado por el recurrente, constituye un elemento de seguridad necesario, para que el representante fiscal a través de la investigación, determine indiscutiblemente la propiedad del mismo, no obstante, establecer el posible grado de responsabilidad que pueda tener en los hechos objeto del proceso, alguna otra persona, por lo que se estima que acordar la entrega del inmueble, vulneraría en esta etapa procesal, la obligación que detenta el Estado a través del Ministerio Público, de iniciar la averiguación de los hechos presuntamente constitutivos de delito, perseguir a los presuntos partícipes, y hacer constar no solo los hechos y circunstancias útiles, para fundar la inculpación del (los) imputados, sino también de aquellos que sirvan para exculparlo (os); no obstante, se desvirtuaría el fin del proceso penal, que no es mas, que proteger el orden jurídico establecido ante la comisión de hechos delictivos perpetrados, así como garantizar la paz y el orden social, mediante la correcta aplicación de las normas jurídicas en los casos concretos presentados.

En consecuencia esta Sala Colegiada, como corolario de lo expuesto, estima la Sala que en el presente caso, lo procedente y ajustado a derecho es declarar Sin Lugar el Recurso de Apelación ejercido por el abogado B.A.C.M., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.C.M.A.d.C.; y Confirma la decisión proferida el 22 de enero de 2008, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la solicitud de entrega del inmueble ubicado en la Calle P-3, Casa N° 5 en la Urbanización La Lagunita Country Club, Municipio el Hatillo del Estado Miranda, y mantuvo la Medida de aseguramiento que pesa sobre el mencionado bien inmueble, la cual fue decretada en fecha 17 de octubre de 2006, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se declara.

DISPOSITIVA

PRIMERO

Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado B.A.C.M., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.C.M.A.d.C..

SEGUNDO

CONFIRMA la decisión dictada por el JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, mediante la cual negó la solicitud de entrega del inmueble ubicado en la Calle P-3, Casa N° 5 en la Urbanización La Lagunita Country Club, Municipio el Hatillo del Estado Miranda, y mantuvo la Medida de aseguramiento que pesa sobre el mencionado bien inmueble, la cual fue decretada en fecha 17 de octubre de 2006, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Regístrese, Publíquese, déjese copia, notifíquese y remítase al Tribunal Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. R.D.G.R.

EL JUEZ

DR. M.G.R.D.

PONENTE

EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS GOITÍA GÓMEZ

LA SECRETARIA

ABG. EDDMYSALHA GUILLÉN CORDERO

En esta misma fecha se registró la decisión, y se dejó copia.

LA SECRETARIA

ABG. EDDMYSALHA GUILLÉN CORDERO

RDGR/MGRD/JCGG/EGC/MOISÉS

Causa No. 2893-08.-

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