Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 12 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJasmine García
ProcedimientoPrestaciones Dinerarias

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

EXPEDIENTE N° 3276-11

201° y 153°

PARTE ACTORA: B.C.V.M., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V-14.847.272.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.M.C.O. titular de la Cédula de Identidad V- 16.923.258, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133..198, C.E.A.F. titular de la Cédula de Identidad V- 11.232.803, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.078.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TALLER VAS EXPRESS C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 25 de agosto de 2009 bajo el Nº 22, tomo 48-A Sgdo.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados R.C.R., G.V.P., M.R.R.P. y J.A.M.A. representantes judiciales de la accionada titulares de las Cédula de Identidad V-3.838.238, V-3.895.852, V-13. 067.802 y V- 16.181.368 e inscrito en el Inpreabogado Nº 38.842, 37.427, 114.763 y 114.282.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

AUDIENCIA PRELIMINAR CLAUSURA

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy, 12 de marzo de 2012, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales interpuesta por el ciudadano B.C.V.M., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V-14.847.272, contra la Sociedad Mercantil TALLER VAS EXPRESS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 25 de agosto de 2009 bajo el Nº 22, tomo 48-A Sgdo. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y hace acto de presencia: el ciudadano B.C.V.M., titular de la Cédula de Identidad V-14.847.272, junto a su representante judicial abogado M.M.C.O. titular de la Cédula de Identidad V- 16.923.258, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133..198, tal como consta de instrumento poder que riela a los autos, y por otra parte el abogado en ejercicio J.A.M.A. representante judicial de la accionada titular de la Cédula de Identidad V- 16.181.368 e inscrito en el Inpreabogado Nº 114.282. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes, revisados los conceptos y montos demandados, expresan que luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocable en celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( 17.000,00 Bs.) a pagarse en cheque de gerencia a favor del ciudadano B.C.V.M., el día viernes 23 de marzo de 2012, por ante este Circuito Judicial, y así expresamente lo acepta el accionante. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder al accionante B.C.V.M., como consecuencia de la relación laboral que lo unió con la Sociedad Mercantil TALLER VAS EXPRESS C.A., reconociendo que con el pago de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberse por los conceptos demandados los cuales en este acto quedan totalmente transigidos, al igual que por cualquier otro concepto que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendidos: salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, beneficios de Convención Colectiva, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, indexación monetaria y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes. Las partes convienen que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellas sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. Así mismo, en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, en virtud de ello, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada, reservándose el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago convenido en este acto. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto se hace entrega a las partes del material probatorio presentado al inicio de la audiencia preliminar. Siendo las 2:30 p.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201° la Independencia y 153° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-

J.M.G.

LA JUEZ EL ACCIONANTE Y SU REPRESENTANTE JUDICIAL

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL DEMANDADO

C.M.

LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha de hoy 12 de marzo de 2012, siendo las 3:00 p.m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA

EXP.3276-12

JMG./ CM.

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