Decisión de Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de Nueva Esparta, de 20 de Octubre de 2014
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2014 |
Emisor | Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo |
Ponente | Hermes Barrios Frontado |
Procedimiento | Recurso Contencioso Funcionarial |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San J.B., 20 de Octubre de 2014
204° Y 155°
EXPEDIENTE: Q-1004-14.
ESCRITO DE PRUEBAS DE LA
PARTE QUERELLADA
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 9 de octubre de 2014, por el abogado A.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.143.104, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.038, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:
Con respecto a la documental promovida en los numerales 1 y 2, del Capítulo I del escrito de pruebas, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
ESCRITO DE PRUEBAS DE LA
PARTE QUERELLANTE
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 10 de octubre de 2014, por el abogado A.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.192.440, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 192.612, en sus carácter de apoderado judicial del ciudadano B.D.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.118.824, y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:
Con respecto a la documental promovida en el Capítulo I, en los numerales 1, 2, 3 y 4 del escrito de pruebas, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En lo atinente a la testimonial promovida en el Capitulo II, del escrito de pruebas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, las admite salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena la citación del ciudadano J.J.M.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.852.989, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado Superior a las (10.00am.) del tercer día de despacho siguiente, a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a rendir declaración en la presente causa. Líbrese boleta.
Ahora bien, en lo que concierne a la prueba de informes promovida en el Capítulo III, del escrito de pruebas, mediante la cual solicita que se oficio e la Oficina de Recursos Humanos, del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, a los fines de que remita copia certificada de los antecedentes administrativos de servicios del ciudadano B.D.C.S., antes identificado, este Órgano Jurisdiccional, observa que mediante auto de fecha 14 de octubre de 2014, hace constar que mediante el oficio N° SM-148-2014, de fecha 22 de septiembre de 2014, emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, remite a este Juzgado Superior el expediente administrativo del ciudadano B.D.C.S., quien es querellante en le presente asunto, por lo que resulta innecesario admitir dicha prueba.
El Juez,
ABG. H.B.F.
LA SECRETARIA,
ABG. J.M.S.B..
Exp. No. Q-1004-14.
HBF/jmsb/ Pedro