Decisión de Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 15 de Enero de 2009

Fecha de Resolución15 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNorkys Josefina Solorzano Quiñones
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy jueves, quince (15) de enero de dos mil nueve (2009), habiéndose fijado el día y hora a las 10:30 a.m., para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano B.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.033.540, contra la Asociación Civil Acción Campesina, debidamente registrada ante la Oficina subalterna de Registro del distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha dieciséis (16) de diciembre de 1992, anotada bajo el N° 35, Tomo 22, Protocolo Primero, en el expediente signado con el número 1330-06 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano B.E., antes identificado y de su apoderado judicial, abogado en ejercicio I.L., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.608.234, inscrito en el Inpreabogado con el número 97.614, según consta de poder el cual corre inserto al folio 29 de la primera pieza del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, el abogado en ejercicio L.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.413.993, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.069. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: Primero: La Asociación Civil Acción Campesina, reconoce la existencia de la relación laboral con el ciudadano B.E.; Segundo: La Asociación Civil Acción Campesina, reconoce que la relación laboral con el ciudadano trabajador, se inició el 15/07/2001 y finalizó el 15/08/2004. Tercero: La Asociación Civil Acción Campesina, reconoce la existencia del pasivo laboral. Cuarto: La Asociación Civil Acción Campesina, conviene y así lo acepta expresamente la parte actora, en cancelar la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), los cuales serán cancelados en fecha jueves treinta (30) de enero de 2009, en la sede de este Tribunal, en cheque de gerencia o no endosable a nombre del trabajador actor, por los conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que reconoce adeudarle tales como: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionada, utilidades fraccionadas, utilidades no canceladas, indemnización por despido injustificado artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización sustitutiva de preaviso e indexación. Quinto: La parte actora, una vez cumplido el pago convenido en esta transacción, reconoce no tener nada más que reclamarle a la parte demandada por los conceptos señalados en su libelo de demanda, y la parte demandada no tendrá nada que deberle por tales conceptos. Asímismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 15/01/2009, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asímismo se hace entrega en este acto de las pruebas presentadas por las partes al inicio de celebrarse la audiencia preliminar y se ordenara el cierre del expediente, una vez cumplidos los lapsos de ley. Es todo. Término, se leyó y conformes firman

La Jueza,

Abg. Norkys Solórzano Q. Parte Actora

B.E.

Apoderado Judicial de la Parte Actora

Abg. I.L.

Apoderado judicial de la Parte Demandada

Abg. L.R.

La Secretaria,

Abg. C.G..

Expediente N° SME 1330-06 J/O

NSQ/CC.-

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