Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui, El Pao, Ricauter y Girardot de Cojedes, de 1 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui, El Pao, Ricauter y Girardot
PonenteLeonardo Rafael Arcaya Rodriguez
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios

San Carlos y R.G., Tinaco y Lima Blanco,

Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la

Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

201° Y 153°

En horas de despacho del día de hoy, primero (01) de Marzo de 2012; siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se trasladó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y R.G., Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, integrado por el Juez Provisorio y la Secretaria abogados L.R.A.R. y D.D.L.C.L., titulares de las cédulas de identidad de la República Bolivariana de Venezuela números V-7.547.189 y V-16.994.199, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.989 y 122.302; respectivamente, y se constituyó a la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m), en el lugar indicado por la parte actora el cual es: Calle Colina, de la ciudad de Tinaquillo , estado Cojedes, Edificio S.E.I.. A fin practicar medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del ejecutado C.J.G.T., hasta cubrir las siguientes cantidades: PRIMERO: la cantidad de NOVENTA MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 90.168,00), monto liquido a que ascienden los instrumentos cambiarios de las cinco (05) letras de cambio. SEGUNDO: la cantidad de CIENTO VEINTE Y CINCO BOLIVARES (Bs. 125,00) por concepto de intereses moratorios vencidos, calculados desde el 15 de Abril de 2009 hasta el 15 de Septiembre de 2009, ambos inclusive, a la rata de CINCO POR CIENTO (5%) ANUAL. TERCERO: la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de intereses moratorios vencidos, la letra de cambio marcada “B”, desde el día 07 de Mayo de 2009, la letra de cambio marcada “C”, desde el día 07 de Julio de 2009, y la letra de cambio marcada “E”, desde el día 07 de Agosto de 2009, y la letra de cambio marcada “E”, desde el día 07 de Agosto de 2009, todas inclusive, hasta el 07 de Septiembre de 2009. CUARTO: la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) que corresponde al derecho de Comisión de un sexto por ciento del total, conforme a lo dispuesto en el ordinal 4to, del articulo456 del Código de Comercio, de las letras de cambio demandadas. QUINTO: Los intereses que sigan vencidos desde el día 07 de Septiembre de 2009, hasta el pago definitivo de la totalidad de las cinco (5) letras de cambio, calculados a la rata del CINCO POR CIENTO (5%) ANUAL. SEXTO: La cantidad de VEINTE Y DOS MIL BOLIVARES CON OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS( Bs.22.860,75) por concepto de las Costas y Honorarios de abogados de conformidad con lo establito en el Articulo 648 del Código de Procedimiento Civil. En caso de embargarse bienes propiedad del demandado se hará por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE Y OCHO MIL SEISCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 228.607,50) y si el embargo recae sobre cantidades liquidas, el misma se hará por la cantidad de CIENTO CATORCE MIL TRECIENTOS TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 114.303,75) decretada por el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con motivo del juicio seguido por el ciudadano B.F.D.G., contra el ciudadano C.J.G.T.. Acto seguido se procedió a tocar en varias oportunidades los timbres que se observan en la parte lateral de la puerta de entrada que lleva al local identificado con el Nº 01, sin obtener respuesta alguna. De seguidas interviene los apoderados de la parte actora ciudadanos abogados J.L.C.P. Y J.R.C., inscritos en el IPSA, bajo los Nros. 86.263 y 6.969 respectivamente y exponen: pedimos al Tribunal proceda a darle cumplimiento al mandamiento de ejecución y a tal fin señalamos para ser embargado ejecutivamente por este Tribunal Ejecutor de Medidas el bien inmueble propiedad del ejecutado ciudadano C.J.G.T., cuyas características son las siguientes: un inmueble constituido por un local comercial, distinguido con el Nº 1, ubicado en el nivel o planta baja del edificio S.E.I., calle Colina, de la ciudad de Tinaquillo, Municipio Autónomo Falcón (hoy Tinaquillo) del estado Cojedes, el cual tiene una superficie de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMOS CUADRADOS (24,70 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Local Nº 2; SUR: fachada Sur, ESTE: fachada este; y Oeste Local Nº 3. A dicho local comercial le corresponde igualmente un porcentaje de condominio de uno como cuarenta y seis por ciento ( 1,46%). El antes identificado inmueble pertenece por documento protocolizado por la oficina de registro Inmobiliario del Municipio Falcón (hoy Tinaquillo) del estado Cojedes en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2005, bajo el Nº 10, folios 44 al 46, Tomo III, Protocolo Primero, a los fines que el ciudadano le estampe la respectiva nota marginal de embargo, acompañamos fotocopia del documento antes identificado para la acreditación de su existencia y donde se constituye el tribunal, es todo. Seguidamente fuimos recibidos por la ciudadana YUSENNY D.L.C., titular de la cedula de identidad Nº 15.298.816, quien manifestó ser la presidenta del condominio del Edificio S.E.I., a quien se le notificó el objeto de la presente comisión y se le leyó el contenido del decreto de embargo ejecutivo. De seguidas el Tribunal oída la petición de la parte ejecutante acuerda proceder a cumplir con lo ordenado por el Tribunal comitente en consecuencia procede a designar perito evaluador y depositaria judicial para que sirvan de auxiliar de este Juzgado Primero Ejecutor de medidas recayendo tales designaciones en las personas de E.V., titular de la cedula de identidad N° 9.530.238 y M.A., titular de la cedula de identidad Nº 342309 Representante legal de la depositaria judicial Los Tres Candados C.A., inscrita en el Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, Resolución Nro. 84 en Gaceta Oficial de fecha 23/03/84, quienes estando presentes aceptaron la designación y prestaron el juramento de ley. De seguidas se le solicito al perito designado proceda a indicarle al Tribunal la ubicación y características aparentes del inmueble señalado por los coapoderados de la parte actora para ser embargado, así como el valor estimado del mismo. Inmediatamente interviene el perito designado y expone: se trata de un local comercial, distinguido con el Nº 1, ubicado en planta baja del edificio S.E.I., calle Colina, de la ciudad de Tinaquillo, Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, cuyos linderos son: NORTE: Local Nº 2; SUR: fachada Sur, ESTE: fachada este; y Oeste Local Nº 3. Asimismo por cuanto no se pudo observar el inmueble por dentro por cuanto la puerta de entrada se encuentra cerrada con candados, no pudiendo observar así su interior se desconoce su estado de funcionamiento y vicios ocultos, en cuanto al valor de inmueble se estima un monto aproximado de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) es todo. En este estado los apoderados de la parte actora y exponen: y solicitamos al Tribunal proceda a declarar embargado ejecutivamente el bien señalado y por cuanto la cantidad estimada por el perito avaluador del inmueble que ha sido objeto de embargo ejecutivo no cubren los montos establecidos en el mandamiento de ejecución nos reservamos el derecho de solicitar al juzgado de cognición de que se embarguen otros bienes de la parte ejecutada. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora, actuando por comisión procede a dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en consecuencia, declara en nombre de la República y por Autoridad de la Ley embargado ejecutivamente el inmueble propiedad del ciudadano C.J.G.T., que se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Falcón (hoy Tinaquillo) del estado Cojedes en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2005, bajo el Nº 10, folios 44 al 46, Tomo III, Protocolo Primero, conforme a información aportada por el actor que en copia simple se anexa a esta acta y cuya ubicación y linderos son los siguientes:

local comercial, distinguido con el Nº 1, ubicado en planta baja del edificio S.E.I., calle Colina, de la ciudad de Tinaquillo, Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, NORTE: Local Nº 2; SUR: fachada Sur, ESTE: fachada este; y Oeste Local Nº 3. Asimismo con el fin de garantizarle el derecho a la defensa y al debido proceso del ejecutado se acuerda fijar un cartel en la puerta de entrada del inmueble ejecutado el cual debe contener la información de la ejecución de la práctica de la medida ejecutiva de embargo realizada conforme a esta acta, igualmente se ordena librar oficio al registrador inmobiliario correspondiente al inmueble ejecutado, a los fines del dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente el inmueble objeto del presente embargo ejecutivo se le entrega para su debido resguardo conforme a la ley a la depositaria judicial Los Tres Candados C.A. representada en este acto por el ciudadano M.A. quien estando presente expone: en nombre de mi representada recibo conforme el inmueble arriba identificado para la guarda y custodia de dicho bien, es todo.Se declarada concluido el acto siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m) se acuerda el regreso del Tribunal a su sede. Se deja constancia que en la práctica de la presente medida no se violaron derechos humanos, ni se causaron daños materiales, ni al ambiente. Del mismo modo se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar del ciudadano M.A., Representante legal de la depositaria judicial Los Tres Candados C.A y del ciudadano E.V., titular de la cedula de identidad N° 9.530.238 como perito avaluador. Termino, se leyó y conformes firman.

El Juez Provisorio.

Abg. L.R.A..

Coapoderados de la parte actora.

J.L.C.P.

J.R.C.

La notificada

Yusenny D.L.C.

Representante Legal de la Depositaria Judicial

M.A..

Perito Avaluador.

E.V..

La Secretaria.

Abg. D.C.L..

Comisión N° 090/491.

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