Decisión nº PJ0052009000523 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 31 de Julio de 2009

Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoPrivación De Patria Potestad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

Treinta y uno de julio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2002-000052

DEMANDANTE: J.B.F.A., en su condición de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

DEMANDADA: E.S.L.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.183.273.

DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) .

MOTIVO: PRIVACION DE P.P..

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Aprehende el conocimiento de la presente demanda por Privación de P.P., este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha diecinueve (19) de Septiembre de dos mil dos (2002), incoado por el Abg. J.B.F.A., en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en contra de la ciudadana E.S.L.V..

Así las cosas, se evidencia que mediante auto de fecha 25 de abril de 2007, el Tribunal acordó actualizar las evaluaciones por parte del equipo multidisciplinario a la ciudadana E.Z.L.V., sin embargo, estando el presente procedimiento en fase probatoria las partes no han realizado actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.

.

Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, es por lo que, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por Privación de P.P., incoado por el Abg. J.B.F.A. en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en contra de la ciudadana E.S.L.V., y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por Privación de P.P., incoado por el abogado J.B.F.A., en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en contra de la ciudadana E.S.L.V..

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo

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