Decisión nº PJ0032007000077 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 26 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoPrivación De Patria Potestad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes

Juez Unipersonal de la Sala 3

Veintiseis de febrero de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: HH11-V-2002-000136

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTES: Abogado J.B.F.A., en su carácter de Fiscal IV (auxiliar) del Ministerio de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes,

DEMANDADOS: V.A.F.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.595.317 y Y.J.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.041.944.

DESCENDIENTE: (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).

ASUNTO: PRIVACION DE P.P.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-II-

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Aprehende el conocimiento del presente asunto por Privación de P.P., este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil dos (2.002), interpuesta por el ciudadano J.B.F.A., en su carácter de Fiscal IV (auxiliar) del Ministerio de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) a solicitud de la ciudadana P.Z.B.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.533.624, en contra de los ciudadanos V.A.F.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.595.317 y Y.J.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.041.944.

Así las cosas, evidencia esta jurisdicente de las actas procesales que en fecha en once (11) de mayo de dos mil cuatro (2004), mediante acta se dejó constancia de la no comparencia de los demandados al acto oral de evacuación de pruebas, razón por la ha transcurrido más de un (01) año después de la última actuación sin que las partes hiciera actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, en consecuencia, la presente causa se encuentra subsumida en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.

.

Así las cosas, tomando que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, es por lo que, considera esta sentenciadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por Privación de P.P., interpuesta por el ciudadano J.B.F.A., en su carácter de Fiscal IV (auxiliar) del Ministerio de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en contra de los ciudadanos V.A.F.B. y Y.J.A.R., ya identificados. Y quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

-III-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por Privación de P.P., interpuesta por el ciudadano J.B.F.A., en su carácter de Fiscal IV (auxiliar) del Ministerio de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en contra de los ciudadanos V.A.F.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.595.317 y Y.J.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.041.944.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la Ciudad de San Carlos a los veintiseis (26) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

Jueza de Juicio N° 03

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Maria Ubilerma Aguilar

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