Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Julio de 2007

Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteElias de Jesús Heneche Tovar
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara

Barquisimeto, trece de julio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: KH06-X-2007-000011

Vista la transacción celebrada entre el abogado J.B.G.R., parte intimante en el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, por una parte, y por la parte intimada, el abogado H.E.J.P., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte intimada, conforme a poder acreditado en los autos del asunto KP02-A-2005-000058, folios 6 y 7 de la primera pieza en el cual constan las facultades expresas para darse por citados, desistir, transigir y convenir, facultades éstas exigidas conforme lo establecen los artículos 216 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Verificado así el contenido de la transacción, la renuncia del abogado intimante al cobro de honorarios profesionales, costas y costos del proceso, e igualmente la manifestación del demandado de actuar en forma acorde como vecino de la Urbanización, en respeto a la sentencia proferida por este Tribunal bajo el principio de buena vecindad, observándose pues, que dicho acuerdo no violenta disposiciones de orden público, y tiene por finalidad dar por terminado el presente procedimiento intimatorio, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes en los términos expuestos por éstas, como consecuencia de ello, se declara TERMINADO el procedimiento y se ordena la remisión del expediente al Depósito del Archivo Judicial.

El Juez,

(fdo)

Abg. E.H.T.

La Secretaria Acc,

(fdo)

H.C.

EHT/hc

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